Auto nº 11001-03-25-000-2018-00395-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783536949

Auto nº 11001-03-25-000-2018-00395-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Octubre de 2018

Fecha17 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 11001 - 03 - 25 - 000 - 2018 - 00395 - 00 ( 1741 - 18)

Actor: J.C.B. CABEZAS Y OTROS

Demandado: UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA

CAMBIO DE RADICACIÓN

Procede la Sala a decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso de la referencia presentada por el ente universitario demandado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES

El Coordinador Jurídico de la Dirección de Proyectos Especiales y Relaciones Interinstitucionales de la Universidad de Cundinamarca solicitó el cambio de radicación de 23 procesos judiciales que cursan en la jurisdicción contenciosa y que a continuación se relacionan:

Controversias contractuales promovida por J.C.B.B., en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300220170003700 - Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio.

Ejecutivo contractual promovido por W.A.G., en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300120170009000 - Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio.

Ejecutivo contractual promovido por R.Y.M. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300420170007500 - Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por Y.A.M.C. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300620170027200 - Juzgado Sexto Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por Y.S.P.R. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300220170006200 - Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por K.D.G.G. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300520170020700 - Juzgado Quinto Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por M.F.P.P. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300620170004100 - Juzgado Sexto Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por G.Y.C. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300220170023800 - Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por D.Z. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300120170017800 - Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por J.H.V. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300420170017700 - Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por C.R.S. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300520170029700 - Juzgado Quinto Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por J.D.C.R. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300720170016900 - Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por E.A.C.M. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300120170004000 - Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por G.G. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300420170014100 - Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por J.A.M.M. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300720170022300 - Juzgado Séptimo Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por C.A.S. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300320170024000 - Juzgado Tercero Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por J.A.F. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300220170019700 - Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por C.A.D.S. en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001333300220170039600 - Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio.

Proceso laboral ordinario promovido por Agencia para la Infraestructura del Meta en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001233300020160086100 - Tribunal Administrativo del Meta.

Proceso laboral ordinario promovido por Agencia para la Infraestructura del Meta en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001233300020160060300 - Tribunal Administrativo del Meta.

Proceso laboral ordinario promovido por Agencia para la Infraestructura del Meta en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001233300020160063200 - Tribunal Administrativo del Meta.

Proceso laboral ordinario promovido por Agencia para la Infraestructura del Meta en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001233300020160061600 - Tribunal Administrativo del Meta.

Proceso laboral ordinario promovido por Agencia para la Infraestructura del Meta en contra de la Universidad de Cundinamarca. Radicado 50001233300020160063800 - Tribunal Administrativo del Meta.

Como fundamento de la SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN, el Coordinador Jurídico de la Dirección de Proyectos Especiales y Relaciones Interinstitucionales de la Universidad de Cundinamarca argumentó que cada uno de esos procesos judiciales presentan irregularidades, toda vez que los demandantes corresponden a contratistas de la entidad universitaria sin facultades jurídicas para suscribir los diferentes contratos objeto de demanda, además indicó que las acciones judiciales fueron presentadas por personas naturales del Meta, ante jueces del mismo departamento, lo cual podría configurar un fraude en contra de la universidad.

CONSIDERACIONES

Competencia del Consejo de Estado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado, en sus respectivas secciones de acuerdo a la especialidad del medio de control objeto de estudio, es competente para conocer en única instancia de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación que corresponda a la jurisdicción contenciosa.

Problema Jurídico

De acuerdo a la petición realizada por la Universidad de Cundinamarca, como parte demandada, por medio de la cual solicitó el cambio de radicación de 23 procesos que actualmente cursan en los Juzgados Administrativos de Villavicencio y en el Tribunal Administrativo del Meta, le corresponde a esta Sala determinar si se cumplen los requisitos para acceder a la modificación de la competencia territorial para continuar tramitando los procesos ya indicados.

Cambio de radicación

Como se mencionó previamente, el cambio de radicación se encuentra contemplado en el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia.

El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.

Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de...

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