Sentencia nº 15001-23-31-000-1999-00901-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537145

Sentencia nº 15001-23-31-000-1999-00901-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 15001-23-31-000-1999-00901-01(42501)

Actor: JUSTO R.M.G.

Demandado: NACIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS - INAT

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación int erpuesto por la parte demandante y por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Boyacá , mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 4 de julio de 1998, se produjo un desbordamiento de agua de la represa La Copa porque alcanzó la cota de 2.670 m.s.n.m., sin que se verificara la real capacidad de la represa, lo que provocó una inundación al predio aledaño de propiedad del señor Justo R.M.G., afectando un cultivo de papa sabanera, del cual tenía su venta comprometida. Una vez efectuada la reclamación ante el Instituto Nacional de Adecuación Tierras - I., se comprobó que para que el embalse alcanzara la cota referida, era necesaria la compra de 2 hectáreas del predio del demandante.

ANTECEDENTES

1. La demanda

En escrito presentado el 16 de junio de 1999 (fl. 97, c.1), el señor Justo R.M.G., por conducto de apoderado judicial (fl. 1, c.1), interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - I. (hoy representado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios causados por la pérdida de un cultivo de papa a causa de una inundación provocada por el desbordamiento del embalse La Copa el 4 de julio de 1998.

El demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO: Se declare que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras `INAT' legalmente representado por su director general, es administrativa, civilmente y extracontractualmente, responsable de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), y morales causados al actor, propietario del predio denominado `EL PORVENIR' ubicado en la vereda de Centro Abajo del municipio de Toca, señor Justo R.M.G., identificado con la C.C. 1'174.752 de Toca, o a quien sus derechos represente en el momento de proferir el fallo como consecuencia de la omisión, y negligencia en la prestación normal del servicio que obligan a la entidad al mantenimiento y cuidado normal y permanente de los niveles del agua de la represa de La Copa.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Instituto Nacional de Adecuación de Aguas `INAT' antes `HIMAT', establecimiento público del orden nacional a pagar al actor, todos los daños que se le causaron por la negligencia y omisión del ente administrativo en proporcionar el mantenimiento debido y permanente y oportuno a la represa de La Copa para evitar su desbordamiento y la consiguiente inundación producida que anegó los cultivos de papa, hecho sucedido el día 4 de julio de 1998 en el predio del demandante contiguo y colindante a la represa.

TERCERA: Que en igual forma se condene a la entidad demandada a pagar a la víctima y en defecto de esta a sus causahabientes el equivalente en pesos, de mil (1000) gramos de oro puro por concepto de daños morales, causados como consecuencia de la omisión y negligencia del INAT - HIMAT que produjo los daños causados por el desbordamiento de la represa de La Copa y la consiguiente inundación a la valiosa propiedad del actor, una de las fuentes importantes del ingreso de la víctima contigua a la presa (sic) y ubicada en la vereda de Centro Abajo, jurisdicción del municipio de Toca, departamento de Boyacá, cuyos linderos generales son así: por un costado, por cerca de paredes linda con el predio de R.C.; por otro costado, por cerca de paredes linda con los herederos de E.G. y con J.R. y M.G.M.G.; y con J.R.A.; por otro costado con cerca de paredes con C.B. de S.; y por último costado, y también por cerca de paredes con el de F.A. y encierra, conforme al título de adquisición No. 1663 de fecha noviembre 26 de 1964, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Tunja, con matrícula inmobiliaria No. 070-49376 de la O.I.P. de Tunja.

CUARTA: Que en igual forma se condene al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - INAT, anteriormente HIMAT, representado legalmente por su director general Dr. F.A.C.S. o a quien haga sus veces, a pagar al actor, o quien sus derechos represente, en el momento del fallo de condena, en forma concreta, según los artículos 307 y 308 del C.P.C. modificados por el decreto 2282 de 1989 artículo 1° los siguientes perjuicios materiales, debidamente ajustados, tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor (Art. 178 del C.C.A.)

DAÑO EMERGENTE:

Costo Total calculado del cultivo de papa sabanera en 1445 hectáreas……Quince millones ($15'000.000).

El valor de la cláusula penal por incumplimiento del contrato de compraventa de cosa futura de fecha 22 de enero de 1998, equivalente al 10%……cinco millones veintidós mil quinientos ($5'022.500).

LUCRO CESANTE:

U. dejadas de percibir en el cultivo de papa sabanera en 1445 hectáreas…..treinta y cinco millones veintidós mil quinientos….($35 ' 022.500).

U. dejadas de percibir por la explotación económica (cultivo de papa sabanera) en 1445 hectáreas segundo semestre de 1998 treinta y cinco millones ($35'000.000).

U. dejadas de percibir por la explotación económica (cultivo de papa sabanera) en 1445 hectáreas primer semestre de 1999, treinta y cinco millones (35'000.000).

Las anteriores sumas devengarán interese s corrientes y se reajustaran tomando como base el IPC o al por mayor (Art. 178 - 179 del C.C.A) desde la fecha del hecho dañoso hasta cuando se produzca el fallo de instancia.

(…) (fls. 76 a 77, c. 1).

Como fundamento fáctico de la demanda, se narró que:

El señor J.R.M.G. es el propietario del predio llamado El Porvenir, ubicado contiguo a la represa La Copa, en la vereda de Centro Abajo del municipio de Toca, Boyacá, cuyo dominio lo ha ejercido desde 1964. Una parte del predio se segregó a favor del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras - HIMAT mediante escritura pública de 24 de abril de 1987.

El señor M.G. ha explotado la tierra de su propiedad con cultivos de diferentes verduras y tubérculos, entre ellos la papa sabanera.

El 4 de julio de 1998, el embalse La Copa alcanzó la cota de 2670 m.s.n.m., lo que produjo la inundación de los cultivos de papa del predio El Porvenir, quedando destruidos completamente.

El 8 de julio de 1998, el demandante remitió un oficio al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, en el que solicitó tomar las medidas correspondientes y realizar una inspección ocular de la finca El Porvenir, para que le fueran pagados los daños y perjuicios ocasionados al cultivo destruido a causa de la inundación.

El 13 de julio de 1998, el Director Regional del I. le informó al señor M.G. que, para el día siguiente, se presentarían en el predio, los señores D.C.D., Coordinador del Grupo Administrativo y Financiero, el Ingeniero H.P.A., Jefe de Operación de U. y la comisión de topografía del I. regional, para realizar la inspección ocular, verificar linderos y la cota hasta 2.670 m.s.n.m.

El 17 de julio de 1998, el Director del I. le comunicó al Director del proyecto de Alto Chicamocha ISREX que después de haber atendido el derecho de petición del señor M.G., le hacía saber que hacía falta por adquirir aproximadamente dos hectáreas de terreno, hasta la cota de 2.670 m.s.n.m. del predio de referido señor, por lo que le señaló que se hacía necesaria la compra del terreno faltante y que se debían pagar de los perjuicios ocasionados por la inundación del cultivo de papa.

El 14 de septiembre de 1998, el Director del proyecto ISREX le comunicó al Defensor del Pueblo Regional de Boyacá, que se estaban adelantando conversaciones con el señor J.R.M.G., con el fin de acordar el valor a reconocer por los daños ocasionados con elevación de los niveles del embalse La Copa y que esperaban llegar a un acuerdo en relación con la compra del terreno del señor M.G..

El 9 de noviembre de 1998, el Director del proyecto ISREX le allegó al Director del I., el avalúo de las mejoras del cultivo de papa afectado por el desbordamiento del embalse de La Copa.

El 10 de noviembre de 1998, el Director Regional del I. le allegó, a la entonces apoderada del señor M.G., el referido avalúo incluyendo el levantamiento topográfico, inspección ocular, muestreo del tubérculo afectado y el valor final del avalúo, del cual se concluyó Cultivo de papa, variedad sabanera, afectado por el llenado de la represa de La Copa, hasta la cota 2670 m.s.n.m. inundado en un área de 14.450 metros cuadrados, propietario Justo R.M.G., presenta amarillamiento en un área superior al 55%, características del cultivo en su fase final de maduración normal (…) valor final del avalúo (…) $50'022.500.

Por último, manifestó la parte actora que, los daños a su cultivo de papa deberían ser resarcidos, en tanto, se produjeron perjuicios de orden material e inmaterial.

2. Trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante auto del 18 de agosto de 1999, por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que se notificó en debida forma a la demandada y al Ministerio Público (fls. 101, 106, c.1).

El Instituto Nacional de Adecuación de Tierras - INAT, contestó oportunamente la demanda (fls. 109 a 113, c. 1). Como primera medida señaló que el hecho de existir comunicaciones entre la...

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