Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00619-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537221

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00619-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00619-01(43248) B

Actor: STAND DE CASTRO HERMANOS CIA. S. EN C EN LIQUIDACIÓN

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: DAÑOS OCASIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JUDICIAL - El inmueble objeto de las medidas cautelares fue adquirido por la sociedad demandante con varios años de anterioridad a la época en la cual ocurrieron los hechos que dieron origen a la investigación penal en contra de uno de sus socios, quien no tenía ninguna cuota o aporte en la misma / Las medidas cautelares se decretaron respecto de una persona que, según la sentencia penal, no se enriqueció patrimonialmente, lo que impedía la extinción de dominio sobre algún bien de su propiedad / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS - Demora en la inscripción del levantamiento de las medidas cautelares - No acreditación / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Demora en la remisión a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del oficio que comunicaba el levantamiento de la medida cautelar / DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES - Actuó de manera negligente en el proceso de devolución del bien de propiedad de la sociedad demandante, dado que requirió una información con la que ya contaba y que le hubiera permitido materializar mucho antes la entrega definitiva del inmueble.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C de Descongestión, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 3 de febrero de 2004, la Fiscalía General de la Nación inició, de oficio, el trámite de extinción del derecho de dominio respecto de bienes de uno de los miembros de la sociedad demandante. Posteriormente, la Fiscalía de conocimiento repuso parcialmente su decisión y, como consecuencia, ordenó la desafectación del inmueble, con fundamento en que el bien había sido adquirido por la Sociedad Stand de Castro Hermanos Cia. S. en C en Liquidación con varios años de anterioridad a la época en la cual ocurrieron los hechos que dieron origen a la investigación penal en contra de uno de sus socios, quien además no tenía ninguna cuota en la misma. Asimismo, las medidas cautelares se decretaron respecto de una persona que, según la sentencia penal, no se enriqueció patrimonialmente, lo que impedía la extinción de dominio sobre algún bien de su propiedad. La Fiscalía incurrió, igualmente, en un defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, toda vez que entre la decisión que levantó las medidas cautelares y la elaboración del oficio con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos transcurrieron siete meses, el que, sin embargo, no se remitió a esa entidad. La Dirección Nacional de Estupefacientes actuó de manera negligente en el proceso de devolución del bien de propiedad de la sociedad demandante, dado que requirió una información con la que ya contaba y que le hubiera permitido materializar mucho antes la entrega definitiva del inmueble.

A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 6 de septiembre de 2006 (fls. 3 a 23 c. 1), la Sociedad Stand de Castro Hermanos Cia. S. en C en Liquidación, por conducto de apoderado judicial (fl. 1 c. 1), interpuso demanda en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Estupefacientes, Superintendencia de Notariado y Registro-Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - zona centro-, para que mediante la acción de reparación directa, se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

1.- Se declare que los entes demandados son responsables patrimonialmente del daño antijurídico causado por estos y sufridos por mi cliente, consistente en la privación injusta de la administración, uso y goce del inmueble de su propiedad ubicado en la calle 99 No. 58-28 de la ciudad de Bogotá e identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-201555 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - zona centro; así como por el deterioro del mismo ocurrido durante el tiempo que ilegítimamente el Estado lo tuvo bajo su administración, goce y uso.

2.- Se condene a las entidades demandadas al pago de los siguientes perjuicios de orden material irrogados a mi cliente como consecuencia de la anterior declaración así:

DAÑO EMERGENTE

a) La suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5'000.000), equivalente al valor de los honorarios profesionales de abogado, causados por concepto de representación judicial de mi cliente ante la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Extinción de Dominio y Contra el Lavado de Activos - Fiscalía 18 Delegada, con el propósito de obtener la desafectación del predio ubicado en la calle 99 No. 58-28 de la ciudad de Bogotá, dentro del radicado No. 478 E.D.

LUCRO CESANTE

b) La suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30'000.000), equivalentes al valor del canon de arrendamiento mensual ($1'200.000) dejado de percibir por mi cliente, generados durante el período de ocupación irregular del predio por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, es decir, desde el 7 de febrero de 2004 y el 8 de marzo de 2006 (26 meses), lapso en que la entidad aludida tuvo bajo su administración el inmueble ubicado en la calle 99 No. 58-28 de la ciudad de Bogotá, de propiedad de mi cliente.

Como fundamentos fácticos de la demanda se narraron los siguientes:

La Sociedad Stand de Castro Hermanos Cia. S. en C en Liquidación era propietaria del inmueble ubicado en la calle 99 No 58-28 de la ciudad de Bogotá, conforme al folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-210555 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá - zona centro.

El 7 de febrero de 2004, la Fiscalía 18 Delegada ante la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio y el grupo DIJIN, realizaron una diligencia de secuestro sobre el referido inmueble, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución de 3 de febrero de 2004, proferida dentro del radicado No. 478 E.D. mediante la cual se inició, de oficio, el trámite de extinción del derecho de dominio respecto de bienes de uno de los miembros de la sociedad demandante.

En el acta de secuestro se consignó que el estado de conservación del inmueble era bueno y, al ser declarado legalmente secuestrado, fue dejado bajo la administración, custodia, conservación y cuidado de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la que a su vez, nombró como depositaria del bien a la Fundación Colombia Herida.

El 27 de febrero de 2004, la sociedad formuló recurso de reposición en contra de la resolución que inició la acción de extinción de dominio, dado que no había relación de causalidad entre los hechos por los que fue condenado el señor E.S.O. en un juicio por el delito de peculado culposo y la adquisición del predio veinte años atrás por parte de la sociedad, actuación que consideraba improcedente e ilegal.

El 25 de octubre de 2004, la Fiscalía 18 Delegada resolvió el recurso de reposición, oportunidad en la que revocó parcialmente la resolución de 3 de febrero de 2004 que inició el trámite de extinción de dominio y, como consecuencia, ordenó la desafectación del inmueble objeto del litigio.

Para hacer efectiva esta decisión se libraron los correspondientes oficios a la Cámara de Comercio y a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá - zona centro; sin embargo, estos nunca llegaron a su destino o si fueron remitidos, las entidades no hicieron las anotaciones respectivas, lo que ocasionó que el embargo siguiera vigente y que la sociedad no pudiera usar, gozar y disponer de su derecho de dominio sobre el inmueble.

El 18 de enero de 2006, mediante Resolución No. 0065, la Dirección Nacional de Estupefacientes dio cumplimiento a la orden judicial contenida en la Resolución de 25 de octubre de 2004 y, en consecuencia, ordenó a la Fundación Colombia Herida que hiciera la entrega material del inmueble a la Sociedad Stand de Castro Hermanos Cia. S. en C en Liquidación, lo que aconteció el 8 de marzo siguiente; sin embargo, el inmueble fue entregado en un avanzado estado de deterioro.

El 6 de abril de 2006, la sociedad solicitó a la Fiscalía 18 Delegada ante la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio que librara nuevamente los oficios con destino a la Cámara de Comercio y la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, dado que la inscripción del embargo, secuestro y suspensión del poder adquisitivo continuaba vigente, situación que solo se corrigió en el mes de mayo de 2006.

2.- El trámite en primera instancia

La demanda fue admitida mediante providencia del 19 de noviembre de 2009, que se notificó en debida forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público (fl. 171 c. 1).

La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda dentro de la respectiva oportunidad procesal y se opuso a las pretensiones en ella formuladas. Para tal efecto propuso las siguientes excepciones:

-. Falta de capacidad para ser parte demandante, por cuanto la sociedad fue disuelta por vencimiento del término previsto para su duración y por encontrarse en estado de liquidación desde el 24 de febrero de 2003, lo que le impedía tener capacidad jurídica para ser parte dentro de la presente controversia.

-. Inexistencia de falla en las actividades propias de la Fiscalía General de la Nación, en el entendido de que sus actuaciones estuvieron dirigidas a determinar dentro del trámite de extinción de dominio si los bienes del señor...

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