Sentencia nº 17001-23-33-000-2016-00440-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537229

Sentencia nº 17001-23-33-000-2016-00440-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00440 -01 (AP)

Actor: E.A.M.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS Y OTROS

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría 29 Judicial II para Asuntos Administrativos de Manizales, en contra de la sentencia del 28 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

I.- ANTECEDENTES

I.1. La demanda

Mediante escrito presentado el 20 de junio de 2016, ante los Juzgados Administrativos de Manizales, el señor E.A.M., en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política, reglamentada por la Ley 472 de 1998, interpuso demanda en contra de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (en adelante CORPOCALDAS), el Instituto de Valorización De Manizales (en adelante INVAMA) y el Municipio de Manizales, con el fin de evitar el daño contingente y hacer cesar la amenaza sobre los derechos colectivos al ambiente sano, la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente y las “obras públicas eficientes y oportunas”, con base en los siguientes hechos:

I.1.1. En las áreas comunes del conjunto residencial Torres de Positiano de la ciudad de Manizales se presenta, desde algún tiempo, desplazamiento de la tierra, problemas de estabilización del terreno y fisuras.

I.1.2. Los diagnósticos realizados sobre el terreno, evidenciaron fisuras sobre la berma, la cancha múltiple, el muro perimetral a la cancha y las zanjas colectoras de la corana del talud e insuficiencia del sistema de drenaje subterráneo.

I.1.3. Se recomendó realizar jornadas de limpieza de los drenes, la construcción de nuevos drenes sub-horizontales sobre el talud posterior del conjunto y mantener monitoreo permanente sobre la zona.

I.1.4. C. sostuvo que los problemas se debían a procesos de consolidación secundaria del terreno.

I.1.5. Se observó un desprendimiento de suelo sobre el talud, que según el actor, puede estar indicando la evolución de un fenómeno de mayor magnitud en la zona.

I.2. ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA

Mediante decisión del 30 de junio de 2016, el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Manizales declaró la falta de competencia para conocer la demanda de la referencia y ordenó su remisión al Tribunal Administrativo de Caldas.

A través de auto de 11 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo de Caldas admitió la demanda y ordenó que se surtieran las notificaciones correspondientes, las cuales fueron efectuadas a cada uno de los demandados, a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado, a la Defensoría del Pueblo y al agente del Ministerio Público. El 12 de septiembre de 2016, se vinculó al proceso a la propiedad horizontal Torres de Positano.

I.3. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

I.3.1. El apoderado judicial del Municipio de Manizalespuso de presente que ha atendido los requerimientos de solicitudes de visitas al Edificio Torres de Positano y su zona aledaña, con el fin de determinar las condiciones de la ladera y efectuar recomendaciones preventivas.

Señaló que las áreas afectadas se encuentran cerca de una ladera que fue objeto de un tratamiento de estabilización con ocasión de la ampliación de la avenida A.M., el cual fue realizado por el Invama con base en estudios técnicos.

Consideró que el municipio no ha vulnerado los derechos colectivos invocados en la demanda, toda vez que la ladera no se encuentra en inminente peligro y la mejora en las condiciones del terreno depende de la implementación de las acciones propuestas por la Secretaría de Obras Públicas, Corpocaldas e Invama.

Adicionalmente, sostuvo que el municipio se encuentra en una situación financiera limitada y que se debe priorizar la inversión de acuerdo al plan de gobierno por lo que, ante la ausencia de riesgo inminente, no se pueden desplazar recursos destinados a otros proyectos.

Finalmente, propuso las excepciones de “carencia de prueba que constituya presunta vulneración de derechos colectivos”, e Ineptitud sustancial de la demanda por la no acreditación del daño actual o contingente a derecho o interés colectivo.

I.3.2. El Instituto de Valorización de Manizales INVAMA, a través de apoderado judicial,propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar que no es la autoridad competente para llevar a cabo las pretensiones del actor popular (limpieza y construcción de nuevos de drenes, monitoreo, reparación o reemplazo de la ladera) puesto que su función es la construcción de obras de interés público mediante la contribución por valorización,

Asimismo, alegó la excepción de inexistencia de la afectación de los derechos colectivos mencionados, toda vez que no ha vulnerado ninguna garantía y luego de realizar las obras de estabilidad sobre el sector del Edificio Positano las entregó a la Secretaría de Obras Públicas para su mantenimiento y conservación, con una garantía de 5 años, los cuales ya transcurrieron.

I.3.3 La Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS-, sostuvo que a partir de la visita efectuada en abril de 2015, se recomendó programar una jornada de limpieza de los drenes, construcción de unos nuevos, y mantener un monitoreo permanente de la amplitud de las grietas y fisuras de las áreas comunes del Conjunto Torres de Positano y puntualizó que en dicha visita no se detectó problema alguno de inestabilidad que estuviera generando las fisuras y agrietamientos en la infraestructura de la parte posterior del Conjunto.

Sin embargo, puso de presente que se inició un proceso de instrumentación topográfica en el sector posterior del conjunto, para definir con certeza si se está presentado algún tipo de desplazamiento de ladera y, en tal caso, conocer su dirección y velocidad. Anotó que hasta el momento se han realizado 2 lecturas, sin ningún resultado confiable.

Manifestó que el ente municipal es el competente frente a las acciones de prevención y mitigación del riesgo de desastre así como el adecuado ordenamiento y ocupación del territorio.

Señaló que C. ha brindado asesoría al municipio para identificar o descartar situaciones de riesgo en la zona, y generó una instrumentalización topográfica que permite evidenciar si se presentan procesos de inestabilidad.

Expuso que desde el año 2008, ha celebrado convenios interadministrativos con el municipio de Manizales, con el propósito de ejecutar obras de protección y mitigación del riesgo, tendientes a la estabilización y recuperación de los taludes afectados por el desplazamiento en masa de algunas zonas aledañas a la avenida A.M..

Finalmente, solicitó vincular al proceso a los dueños de la propiedad horizontal Torres de Positano como responsable del mantenimiento y conservación de las áreas comunes del conjunto residencial.

I.3.4. La representante del Conjunto Cerrado Torres de Positanopuso de presente que desde el año 2014, el administrador del edificio observó un cambio de comportamiento en las grietas y asentamientos del área común, procedió a contratar un estudio técnico con la firma QUASAR y a solicitar la visita de la autoridad correspondiente, lo que generó el concepto del año 2015, en el cual se recomendaron acciones de prevención, varias de las cuales no son del resorte de la copropiedad, sino de las mismas entidades que realizaron el informe.

Sostuvo que el área del talud pertenece al municipio pues fue objeto de cesión obligatoria como zona de uso público, conforme a su ficha catastral.

Indicó que, de conformidad al mapa del Sistema de Información Geográfica de la página de la Alcaldía, el edificio se encuentra ubicado y rodeado por una zona con áreas de tratamiento geotécnico y una zona de alto riesgo de deslizamiento, lo cual preocupa mucho a los habitantes del edificio, teniendo en cuenta que debieron ceder parte del área común del edificio para la ampliación de la avenida A.M., ocasionando que el terreno donde se encuentra la cancha quedara sobre una zona perfilada, por lo que se les debe garantizar la seguridad y tranquilidad.

I.4. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

El 3 de noviembre de 2016, se celebró la audiencia de pacto de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, a la cual concurrieron las partes y el agente del Ministerio Público.

En desarrollo de dicha diligencia, las partes propusieron las siguientes fórmulas de pacto:

I.4.1. Por parte de CORPOCALDAS:(i) Brindar acompañamiento y asesoría técnica a la copropiedad para el manejo de la ladera; (ii) Continuar con el monitoreo e instrumentación topográfica en la ladera en tiempos de verano cada dos meses y en invierno cada quince días, o en periodos menores según se necesite; (iii) Efectuar el mantenimiento periódico de la ladera en su área pública a través del programa de guardianas de la ladera y (iv) Construir una batería de drenes en la parte interior del talud, obra que se llevaría a cabo en el primer semestre del año 2017[…].

I.4.2. El Municipio de Manizales coadyuvó la propuesta de Corporcaldas respecto al mantenimiento de la ladera con el programa de Guardianas de la Ladera y la construcción de la batería de drenes que se encuentren en la zona pública, “en el marco de los convenios interadministrativos suscritos por el Municipio con CORPOCALDAS […]”. Adicionalmente ofrece a continuar con el monitoreo de la ladera a través de la Unidad de Gestión del Riesgo (UGR) de la entidad.

I.4.3. EL INVAMA manifestó no tener fórmula de pacto.

I.4.4. La representanta del conjunto cerrado Torres de Positano se comprometió a seguir ejecutando “(i) el mantenimiento general de las áreas comunes; ii) el tratamiento adecuado de las aguas lluvias; iii) el mantenimiento de los drenes que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR