Sentencia nº 2500023-24-000-2006-00023-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537293

Sentencia nº 2500023-24-000-2006-00023-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 2500023-24-000-2006-00023-02 (38408)

Actor : CROMAS SA Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las sociedades demandantes y por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2009, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que declaró la nulidad del artículo primero de la resolución 4016 de agosto 26 de 2005 solo en cuanto no reconoció los intereses que se generaron entre la presentación de la solicitud de pago de la condena y su pago efectivo y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó la liquidación y pago de los intereses comerciales y moratorios generados entre el 28 de noviembre de 2003 y el 19 de septiembre de 2005, con su respectiva actualización.

I. - ANTECEDENTES .-

1.- La demanda.-

Mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2005 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, las sociedades C.S., Incoequipos Ingeniería Construcción y Equipos S.A. -INCOEQUIPOS S.A.-, Consultoría Colombiana S.A. y Banco del Estado S.A., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentaron demanda contra el Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones (se transcribe como obra en el expediente):

PRIMERA.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 004016 del veintiséis (26) de agosto de dos mil cinco (2005) expedida por el Director General del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-, acto administrativo por medio del cual dicha entidad dio cumplimiento al laudo arbitral de 27 de noviembre de 2002 y su complementario de 10 de diciembre de 2002, por cuanto dicha resolución no dispuso el pago de la totalidad de los valores adeudados por la entidad a las sociedades CROMAS S.A., INCOEQUIPOS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPOS S.A. -INCOEQUIPOS S.A.-, CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. y BANCO DEL ESTADO S.A., integrantes del denominado “Consorcio La Calera”, en virtud de la condena que le fue impuesta al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS- en las providencias aquí mencionadas.

SEGUNDA.- Que se declare que, sobre el capital o monto básico de la condena impuesta al INSTITUTO NACIO N AL DE VÍAS -INVÍAS- en el laudo arbitral de 27 de noviembre de 2002 y su complementario de 10 de diciembre de 2002, la entidad demandada debió liquidar y pagar a las sociedades demandantes el valor correspondiente a los intereses moratorios causados desde la ejecutoria de esta última providencia hasta la fecha en que se produjo el pago parcial , a la tasa de una media (1.5) veces el interés bancario corriente, de conformidad con lo prescrito por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el 177 del Código Contencioso Administrativo y el ordinal SEXTO del Laudo complementario de fecha 10 de diciembre de 2002 .

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL.- Que se declare que, sobre el capital o monto básico de la condena impuesta al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS- mediante laudo arbitral de 27 de noviembre de 2002 y su complementario de 10 de diciembre de 2002, la entidad demandada debió liquidar y pagar a las sociedades demandantes el valor correspondiente a los intereses moratorios causados durante el periodo y a la tasa que determine esa H.C., de conformidad con la ley y las providencias que impusieron la condena.

TERCERA.- Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se liquide judicialmente la cantidad de dinero que el INSTITUTO NA C IONAL DE VÍAS -INVÍAS- adeudaba a las sociedades demandantes para el día 19 de septiembre de 2005 por razón de la condena que le fue impuesta a dicha entidad mediante laudo arbitral de 27 de noviembre de 2002 y su complementario de 10 de diciembre de 2002, tanto por concepto de capital como por concepto de intereses moratorios calculados de conformidad con la pretensión anterior, y que a la cifra tota resultante de dicha operación, se le descuente el monto de $2.848'228.321,60 pagado el 19 de septiembre de 2005 por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS- a las firmas demandantes, a efectos de que se establezca el saldo insoluto de la obligación a 19 de septiembre de 2005.

CUARTA.- Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS- a pagar, a modo de restablecimiento del derecho, la cantidad de dinero adeudada a las sociedades demandantes a 19 de septiembre de 2005, determinada de acuerdo con la pretensión anterior, junto con sus correspondientes intereses moratorios comerciales , liquidados a la tasa de una y media (1.5) veces el interés bancario corriente, de conformidad con lo prescrito por el artículo 884 del Código de Comercio, desde el 19 de septiembre de 2005 hasta la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso.

PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN CUARTA.- En subsidio de la pretensión cuarta principal, solicito que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS- a pagar, a modo de restablecimiento del derecho, el valor básico actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero) de la suma adeudada a las sociedades demandantes a 19 de septiembre de 2005, entre esta fecha y la de la sentencia que ponga fin a este proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses moratorios equivalentes al doble del interés legal civil sobre tal monto básico actualizado , y para el mismo período.

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN CUARTA.- En subsidio de la pretensión cuarta principal y de la anterior pretensión subsidiaria, solicito que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS- a pagar, a modo de restablecimiento del derecho, el valor básico actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero) de la suma adeudada a las sociedades demandantes a 19 de septiembre de 2005, entre esta fecha y la de la sentencia que ponga fin a este proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses civiles sobre tal monto básico actualizado , y para el mismo período.

TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN CUARTA.- En subsidio de la pretensión cuarta principal y de las anteriores pretensiones subsidiarias, solicito que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS- a pagar, a modo de restablecimiento del derecho, intereses sobre el valor adeudado a las sociedades demandantes de conformidad con la ley y el contrato, para el período que igualmente determine el Tribunal.

QUINTA.- Que se declare que el pago de la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN PESOS CON SESENTA CENTAVOS (2.848'228.321,60) hecho por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS- a las sociedades demandantes el 19 de septiembre de 2005 para dar cumplimiento a la condena impuesta a esa entidad mediante laudo arbitral de 27 de noviembre de 2002 y su providencia complementaria de fecha 10 de diciembre de 2002, es un pago parcial de dicha obligación, que no se ve afectado por la declaratoria de nulidad del acto administrativo y que, por tanto, no debe ser reintegrado a la demanda da .

SEXTA.- Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS- al pago de las costas del juicio y las agencias e n derecho e n la cantidad que determine esa H.C..

SÉPTIMA.- Que se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS- dar cumplimiento a la sentencia a partir de su ejecutoria, en los términos prescritos en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

OCTAVA.- Que sobre las cantidades líquidas reconocidas en la sentencia se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS- a pagar intereses de conformidad con el artículo 177 del Có digo Contencioso Administrativo .

2.- Hechos.-

En los hechos de la demanda, se indicó lo siguiente:

Las sociedades demandantes conformaron el consorcio “La Calera” y suscribieron el contrato de concesión 448 del 2 de agosto de 1994 con el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-, cuyo objeto era “la realización, por el sistema de concesión, de los estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento de la carretera Santa Fe de Bogotá Gachetá, sector Los Patios - La Calera - Guasca y el Sector Briceño - Sopó - El Salitre en el Departamento de Cundinamarca”.

A la fecha de presentación de la demanda, el consorcio “La Calera” seguía vigente, ya que su duración iba hasta julio de 2008 y continuaba ejecutando el contrato de concesión 448 del 2 de agosto de 1994.

En la ejecución del contrato 448 se presentaron situaciones que generaron al contratista mayor onerosidad para su cumplimiento, lo que llevó a que se afectara la ecuación financiera de aquél.

Debido a lo anterior, los miembros del consorcio convocaron un tribunal de arbitramento, para dirimir las controversias suscitadas con ocasión de la ejecución, interpretación y desarrollo del contrato.

El 27 de noviembre de 2002 se profirió el laudo arbitral, en el cual se condenó al Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- a pagar la suma de $1.878'713.010,oo a favor de C.S., Incoequipos Ingeniería Construcción y Equipos S.A. -INCOEQUIPOS S.A.-, Consultoría Colombiana S.A. y Banco del Estado S.A.,...

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