Sentencia nº 85001-23-33-000-2013-00225-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537313

Sentencia nº 85001-23-33-000-2013-00225-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Octubre de 2018

Fecha11 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN - Niega. Caso: Condena judicial contra el Ejército Nacional por muerte de civil con arma de dotación oficial accionada por uno de sus miembros / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Contra soldados del Ejército / PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / EXISTENCIA DE CONDENA JUDICIAL - Acreditado / PAGO DE LA CONDENA - Acreditado / CONDICIÓN DE AGENTE DEL ESTADO - Acreditado. Miembros del Ejército Nacional / CULPA GRAVE O DOLO DE AGENTES DEL ESTADO - Aplicación de presunciones legales / CULPA GRAVE O DOLO DE AGENTES DEL ESTADO - No se acreditó / SENTENCIA PENAL CONDENATORIA - No somete al juez de lo contencioso administrativo a fallar en igual sentido / CARGA DE LA PRUEBA - No se acreditó conducta dolosa o gravemente culposa

Como anexos de la demanda se aportaron las copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancias proferidas por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal y el Tribunal Administrativo de C., del 23 de junio de 2010 y del 9 de diciembre de ese mismo año, respectivamente (…) [L]a sentencia se profirió en el marco de la acción de reparación directa que los familiares del señor A.C.V. interpusieron en contra del Ejército Nacional, para que les indemnizaran los perjuicios causados por la conducta que en este proceso se le reprocha a los demandados. (…) [L]a Resolución número 4019 del 2011 se constituyen en la prueba que demuestra que el Ministerio de Defensa pagó la suma de $1.088'351.921,55 mediante transferencia electrónica a la cuenta No. 17849016393 de Bancolombia, el 30 de agosto de 2011. (…) [S]e aportaron al proceso las certificaciones expedidas por la Dirección de Personal del Ejército Nacional, en las que consta que los demandados se desempeñaron como miembros de la entidad (…) Como los hechos que se les reprochan a los demandados ocurrieron el 6 de mayo de 2006, se concluye que sucedieron cuando ostentaban la calidad de servidores públicos, con excepción del señor D.F.R.M., quien se había retirado desde el 2004, como quedó acreditado; por tanto, en ese sentido se confirmará la sentencia de primera instancia. (…) Como el régimen sustantivo que gobierna esta acción de repetición es la Ley 678 de 2001, hay lugar a aplicar las presunciones legales previstas en los artículos 5 y 6 de la citada ley, que califican la conducta del agente de dolosa o gravemente culposa. (…) la parte demandante estaba en la obligación de probar la culpa grave o el dolo de la actuación desplegada por los soldados, no sólo anexando la sentencia por medio de la cual se le condenó a indemnizar los perjuicios causados a los familiares del señor C.V., como efectivamente lo hizo, sino las pruebas fehacientes e indiscutibles que demostraran que cada uno de los agentes del Estado actuó con dolo o culpa grave cuando supuestamente dieron de baja en un operativo a dos ciudadanos que presentaron como “terroristas”. (…) revisado el proceso, no se halla ningún elemento de prueba que demuestre el dolo o la culpa grave de los apelantes, pues las pruebas allegadas a este proceso no acreditan, por sí solas, la actuación dolosa o gravemente culposa de estos, especialmente porque el testigo que presenció cuando supuestamente los soldados transportaron dos personas con vida y luego las reportaron muertas en un combate, estableció la presencia de entre 20 y 30 soldados, sin que los reconociera o determinara la labor que tuvo cada uno de los hoy apelantes en estos hecho s, ya sea por acción u omisión.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6

ACCIÓN DE REPETICIÓN - N ormativa / ASPECTOS SUSTANCIALES Y PROCESALES DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - Normativa aplicable / DOLO O CULPA GRAVE DE SERVIDOR PÚBLICO - Presunciones legales

La demanda de repetición fue consagrada inicialmente en el artículo 78 del CCA (…) Esa posibilidad también la contempló el artículo 71 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, Ley 270 de 1996 (…) De igual manera, el legislador expidió la Ley 678 de 2001, “por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garan tía con fines de repetición”. La Ley 678 de 2001 reguló los aspectos sustanciales de la acción de repetición y del llamamiento en garantía, fijando su objeto, sus finalidades, así como el deber de su ejercicio y las especificidades, al igual que las definiciones de dolo y culpa grave con las cuales se califica la conducta del agente, al tiempo que consagró algunas presunciones legales con incidencia en materia de la carga probatoria dentro del proceso. (…) De esa manera, si los hechos o actos en que se fundamenta una acción de repetición sucedieron en vigencia de la Ley 678 de 2001, como ocurre en este caso, son sus disposiciones las que sirven para establecer el dolo o la culpa grave del demandado, sin perjuicio de que dada la estrecha afinidad y el carácter civil que se le imprime a la acción, se acuda excepcionalmente al Código Civil y a los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han edificado en punto de la responsabilidad patrimonial, siempre y cuando, claro está, no resulte incompatible con la Ley 678 y los fundamentos constitucionales que estructuran el régimen de responsabilidad de los servidores públicos (artículos 6, 121, 122, 124 y 90 de la Constitución Política). En cambio, si los hechos o actuaciones que dieron lugar a la imposición de la condena por cuyo pago se repite acaecieron con anterioridad a la vigencia de la Ley 678 de 2001, la Sala, para dilucidar si se actuó con culpa grave o dolo, ha acudido al Código Civil. (…) Como en este caso la conducta que se le atribuyó a los demandados ocurrió en 2006, es decir, en vigencia de la Ley 678 de 2001, será su contenido el que permitirá juzgarlo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 78 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 71

PRESUNCIONES LEGALES DE DOLO O CULPA GRAVE - Admiten prueba en contrario / PRESUNCIONES LEGALES DE DOLO O CULPA GRAVE - Normativa aplicable / CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA - Eventos

[L] as presunciones que contempló la Ley 678 de 2001, en sus artículos 5 y 6, son legales -por lo que admiten prueba en contrario-, con lo cual se garantiza el ejercicio del derecho de defensa, pues, de haber sido calificadas como presunciones de derecho, al demandado se le habría quitado la posibilidad de demostrar que la conducta cuestionada no ocurrió a título de culpa grave o de dolo

(…) [Q] uien invoque en la demanda de repetición una presunción prevista en la Ley 678 de 2001 deberá probar el hecho en que se funda la misma, eximiéndolo de demostrar el hecho inferido en la respectiva disposición, sin perjuicio de que la parte contraria desvirtú e la conclusión que se presume (…) Desde esta perspectiva, la Sala advierte tres posibles escenarios en los cuales la entidad estatal demandante puede imputarle una conducta dolosa o gravemente culposa al agente estatal , con la finalidad de comprometer su responsabilidad patrimonial: i) El primer evento, y el más común, se presenta cuando, en el libelo, el Estado estructura la responsabilidad del demandado en uno de los supuestos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001 , en los cuales se presume el dolo o la culpa grave que le es imputable al agente público en nexo con el servicio, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. (…) ii) Pueden existir situaciones en las cuales, aunque en la demanda no se identifica expresamente uno de los supuestos que hacen presumir el dolo o la culpa grave del demandado, los argumentos esbozados por el extremo activo de la litis son suficientes para que el juez pueda enmarcar su motivación en uno de los mencionados supuestos. Así pues, el Estado, al formular la correspondiente demanda, deberá razonar con suficiencia los móviles y fundamentos en los que se basa la presunción que alega, para que el juez pueda encuadrarla en uno de los supuestos de los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001 . (…) iii) Por último, pueden presentarse muchos más casos en los cuales, pese a que no se encuentran consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 678 de 2001, dan lugar a que el Estado repita contra el agente por haber obrado con dolo o culpa grave en una actuación que produjo un daño antijurídico a un tercero por el cual se haya visto en la necesidad de indemnizar. En efecto, las denominadas presunciones son solo algunas de las hipótesis o eventos de responsabilidad del agente público que pueden invocarse y, por ende, demostrar en las demandas de repetición.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018) .

Radicación número: 85001-23-33-000-2013-00225-01(57300)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Demandado: M.A.S.G. Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN ( APELACIÓN SENTENCIA )

Temas : RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE - la demanda se presentó en vigencia de la Ley 1437 de 2011, por ende, este es el cuerpo normativo aplicable a la controversia / COMPETENCIA FUNCIONAL EN REPETICIÓN LEY 1437 DE 2011 - se aplica el factor cuantía para los procesos de dos instancias y el subjetivo para los de única / PRESUNCIONES DE CULPA GRAVE O DOLO - previstas por la ley 678 de 2001 / EJERCICIO OPORTUNO DE LA ACCIÓN - Se tiene prueba del pago de la condena, el término de caducidad se cuenta a partir del pago/ VERIFICACIÓN DE LOS P RESUPUESTOS DE PROSPERIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN - se probó el pago pero no la conducta dolosa o gravemente culposa del demandado....

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