Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537641

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00036-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C, diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 11001 - 03 - 25 - 000 - 201 2 - 00036 - 00 ( 0143-12 )

Actor: E.A.S.P. Y OTROS

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del CCA, E.A.S.P., R.M.P., Y.R.A., V.E.L. y A.C.M.S. presentan demanda contra la Nación, Procuraduría General de la Nación.

Antecedentes

La demanda

Las pretensiones

Los actores solicitan que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) fallo de primera instancia de 23 de agosto de 2010, proferido por la Procuraduría Regional de Arauca, a través del cual se declararon disciplinariamente responsables y se les impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para desempeñar funciones públicas por el término de 12 meses; y ii) fallo de segunda instancia de 24 de enero de 2011, emitido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, que confirmó la decisión inicial.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitaron condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los honorarios y prestaciones sociales que dejaron de devengar desde la fecha efectiva de la suspensión del cargo y hasta que sea emitida la decisión en la jurisdicción de lo contencioso administrativo; condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los perjuicios materiales y morales a los que se vieron sometidos con las decisiones acusadas; ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo; y disponer el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ibidem.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron sus pretensiones, son los siguientes:

Fueron elegidos concejales del municipio de Arauca.

La Procuraduría Regional de Arauca inició investigación disciplinaria en su contra por no haber asistido a las sesiones extraordinarias convocadas por el alcalde del ente territorial, incumpliendo un deber legal contenido en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002.

Mediante fallo de 23 de agosto de 2010, la Procuraduría Regional de Arauca los declaró disciplinariamente responsables, en su calidad de concejales del municipio de Arauca, y los sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de 12 meses, por haber incurrido en una falta grave a título de dolo.

Contra dicha decisión interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto a través de fallo de 24 de enero de 2011, por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, confirmando la decisión inicial.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 29 y 85 de la Constitución Política; y 4, 5 y 6 de la Ley 734 de 2002.

Al desarrollar el concepto de violación, adujeron que se incurrió en falsa motivación, en la medida en que no era dable la obligatoriedad de la asistencia a las sesiones extraordinarias convocadas por el alcalde del ente territorial, cuando el decreto, la convocatoria y anexos allegados, primero, no fueron publicados en la gaceta oficial, como lo ordena la Ley, y segundo, no contenían algunos requisitos pertinentes.

Aunado a lo anterior, manifestaron que la Procuraduría General de la Nación, pese a las pruebas obrantes dentro del expediente disciplinario, no estudió ni analizó la causal eximente de responsabilidad que se había configurado, esto es, el error invencible, que hacía que la falta endilgada quedara desvirtuada.

Señalaron que se les vulneró su derecho al derecho al debido proceso, por indebida valoración probatoria.

1.2. Contestación de la demanda

El apoderado de la Nación, Procuraduría General de la Nación se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa los siguientes:

Sostuvo que la Procuraduría General de la Nación actuó en cumplimiento de un deber legal y le garantizó al disciplinado el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

Finalmente, manifestó que la causal eximente de responsabilidad alegada por la parte actora no se probó, razón por la cual era dable endilgar la falta por la que fueron sancionados disciplinariamente.

1.3. Alegatos de conclusión

1.3.1. De la parte demandante

Pese a que se corrió traslado para alegar de conclusión, la parte interesada guardó silencio.

1.3.2. De la parte demandada

Insistió en los fundamentos presentados en la contestación de la demanda y agregó que, conforme a lo establecido por la Constitución Política y la Ley, la iniciativa en proyectos de presupuesto, como en el asunto sometido a consideración en el que el alcalde municipal de Arauca, mediante Decreto 002 de 19 de enero de 2009, convocó por 8 días, a partir del 23 de enero de 2009, a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal de Arauca, para efectos de tramitar el proyecto de Acuerdo «por medio del cual se adiciona el presupuesto de rentas, ingresos y gastos del municipio de Arauca para la vigencia fiscal del 2009, con recursos provenientes de licitaciones en curso de la vigencia del 2008, por valor de $6.539.266», es exclusivo del resorte del alcalde del ente territorial, quien además puede actuar por intermedio del secretario o de los respectivos secretarios del despacho ejecutivo.

Adujo que, de conformidad con el material probatorio obrante dentro del expediente, el 21 de enero de 2009, el secretario de hacienda municipal de Arauca, hizo entrega efectiva de la documentación completa relacionada con el proyecto, quien a su vez procedió, ese mismo día, a entregar dicha documentación de manera personal a cada uno de los concejales, razón por la cual no le asiste razón a la parte actora de que el Decreto antes mencionado no les fue puesto en conocimiento y que por ello inasistieron a las sesiones extraordinarias convocadas.

1.4. Concepto del Ministerio Público.

El Ministerio Público guardó silencio.

Consideraciones

2. 1 . El problema jurídico

Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos acusados, la entidad demandada incurrió en (i) falsa motivación, por no haber tenido en cuenta que la asistencia a sesiones extraordinarias citadas por el alcalde no era obligatoria, por cuanto el Decreto a través del cual se convocó no fue publicado en la gaceta; la convocatoria no contenía los requisitos mínimos, y no se analizó la configuración de la causal eximente de responsabilidad disciplinaria por error invencible; y (ii) vulneración del derecho al debido proceso, por indebida valoración probatoria.

2.2 . Marco normativo

Dentro de las garantías del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política se encuentran las relacionadas a que «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho».

Por su parte, la Ley 734 de 2002 dispone en cuanto al principio de legalidad, que «el servidor público y el particular en los casos previstos en este código solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la Ley vigente al momento de su realización».

A su vez, respecto a la presunción de inocencia, el artículo 9 ibídem, señala que «a quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla ».

A su turno, el artículo 13 de dicha normativa dispone en relación con la culpabilidad, que «en materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa».

2.3 . Hechos probados

En atención a las pruebas obrantes dentro del expediente, puede establecerse lo siguiente:

2.3.1. En relación con la vinculación laboral de los demandantes

De conformidad con certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, A.C.M.S., V.E.L., E.S.P., R.M.P., y Y.R.A., fueron elegidos concejales del municipio de Arauca para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011.

2.3.2. En relación con la actuación disciplinaria

Mediante el Decreto No. 002 de 19 de enero de 2008, el alcalde municipal de Arauca, W.A.R.C., convocó al Concejo Municipal de Arauca para que se reuniera en sesiones extraordinarias durante 8 días calendario, contados a partir del 23 de enero de 2009 hasta el 30 del mismo mes y año, con el fin de dar trámite al proyecto de acuerdo «Por medio del cual se adicionan los recursos de las licitaciones en proceso a 31 de diciembre de 2008 al presupuesto de ingresos, rentas y gastos del municipio de Arauca para la vigencia fiscal del año 2009», de conformidad con lo establecido en la Ley 136 de 1994.

A través de oficio de 20 de enero de 2009, el secretario de Hacienda Municipal del ente territorial, J.A.C.G., le informó al presidente del Concejo Municipal de Arauca, A.C.M.S.: «Adjunto al presente me permito hacer entrega del proyecto de acuerdo de la referencia en original y 15 copias para la...

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