Sentencia nº 47001-23-33-000-2013-00287-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783537957

Sentencia nº 47001-23-33-000-2013-00287-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Octubre de 2018

Fecha10 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 47001-23-33-000-2013-00287-01 ( 4430-15 )

Actor: C.M.M.M.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-187-2018

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 1.º de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del M. que accedió a las pretensiones de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró la señora C.M.M.M. contra el SENA.

LA DEMANDA

La señora C.M.M.M., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó al SENA.

Pretensiones:

«Revocar y dejar sin efecto el acto administrativo No.2013-002515 del 18 de junio de 2013 proferido por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA por la violación directa de los derechos consagrados en el artículo 53 de la C.N»

A título de restablecimiento del derecho, solicitó:

Condenar a la entidad demandada al pago de las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho, desde el 25 de enero de 2006 hasta el 17 de enero de 2012, tales como primas, cesantías, intereses a las cesantías, viáticos, vacaciones causadas y la sanción moratoria por el no pago de las prestaciones sociales a partir de la fecha en la cual inició su relación laboral.

Ordenar a la demandada a que pague las sumas adeudadas con base en el IPC actuarial, teniendo en cuenta como base para dicha actualización la suma de $2.000.000 como último salario percibido.

Condenar a la demandada al pago de costas y agencias en derecho.

Fundamentos fácticos relevantes

La señora C.M.M.M. prestó sus servicios laborales a favor del SENA, con funciones de formación profesional en el área de agricultura en el Centro Multisectorial en la ciudad de Santa Marta, durante 5 años, a través de órdenes de prestación de servicios, esto es, entre los años 2006 y 2012.

Los contratos fueron ejecutados de manera ininterrumpida, bajo la continua subordinación del SENA y, como consecuencia de ello, le fueron cancelados los diferentes valores pactados en las órdenes de prestación de servicios.

Las labores contratadas se ejecutaron de lunes a viernes, en un horario de 8 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 6 p.m., «así mismo las labores de coordinación eran ejecutadas por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, por intermedio de la Jefatura del Centro Multisectorial que en ese momento era dirigido por la señora E.V.R., J.d.C., y también por su actual S.A.P.M., estableciéndose la subordinación permanente entre el SENA y la señora C.M.M.M..»

Las labores contratadas se debían efectuar dentro y fuera de la sede del Centro Multisectorial, esto es, en veredas, corregimientos, resguardos indígenas y cabeceras municipales, y cualquier ausencia debía ser justificada mediante permisos informados al jefe del centro.

La formación impartida por la demandante se ajustó a la regulada en el artículo 47 de la Ley 115 de 1994, norma que rige los servicios y fines del SENA, razón por la cual, seguía las directrices impartidas y de manera subordinada a la entidad.

La demandante cumplía funciones idénticas a las desarrolladas por los instructores de planta del SENA, como «impartir formación técnica a estudiantes matriculados en el área de modistería y apoyo a los alumnos en los proyectos de emprendimiento» conforme a los programas dispuestos por el SENA, y se sujetaba a llamados de atención, directrices y reuniones de personal.

En la entidad existían vacaciones colectivas desde el 24 de diciembre hasta el 16 de enero para el personal de planta, situación que incluía a la demandante y que afectó la discrecionalidad en la ejecución de los contratos.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo .

En el presente caso a folio 154 y de minutos 5:04 a 5:22 del CD obrante a folio 161, se advierte que, en la etapa de excepciones previas, el tribunal indicó lo siguiente:

«[…] En atención a que la demanda fue contestada de manera extemporánea el Despacho no se pronunciará sobre las excepciones previas formuladas con la contestación […]»,

La decisión fue notificada en estrados.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

A folio 154 y de minutos 5:23 al 18:13 del CD obrante a folio 161, el Tribunal fijó el litigio así:

«[…] la propuesta de la litis es la siguiente: por supuesto se centra en determinar la nulidad o no del acto a través del cual el SENA negó el pago de las prestaciones, pero la verdadera litis aquí es mirar si durante el tiempo que se desempeñó la señora C.M. en su relación contractual con el SENA desde el 28 de enero de 2006 hasta febrero 22 de 2012, se realizó o no con carácter de empleado, es decir, si hubo relación de subordinación, subordinación de dependencia, una remuneración, de tal manera que lo que se debe mirar es, si se desprende o no de esta demanda y de las pruebas aportadas y que se vayan a practicar, si están esos elementos para entender que no hubo un contrato de trabajo sino una verdadera prestación de servicio.

[…]

Entonces se incluye dentro del problema jurídico analizar la continuidad o no de todos los contratos para efectos de que, si se determina que hay un contrato realidad se pueda mirar el pago o no continuo de las prestaciones

[…]»

Las partes manifestaron estar de acuerdo con la fijación del litigio planteada por el magistrado sustanciador. La decisión fue notificada en estrados y no se presentaron recursos.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de M., en sentencia escrita del 1.º de julio de 2015, ordenó:

«[…] 1. DECLÁRASE la nulidad del oficio No. 2-2013-002515 del 18 de junio de 2013, que dio respuesta negativa a la petición elevada por el (sic) hoy demandante, tendiente a obtener el reconocimiento de una relación laboral desde el 25 de enero de 2006 hasta el 22 de febrero del año 2012, durante los periodos contratados.

2. Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNASE al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) - REGIONAL MAGDALENA, a reconocer y pagar a favor de la señora C.M.M.M., el valor equivalente a las prestaciones sociales comunes devengadas por los empleados de planta vinculados a dicha entidad, durante el periodo que prestó sus servicios, liquidadas conforme al valor pactado en el contrato de prestación de servicios, sumas que serán ajustadas conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia, debidamente indexadas.

3. ORDÉNASE a el (sic) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) - REGIONAL MAGDALENA, a reconocer y pagar a favor de la señora C.M.M.M., el valor equivalente a los porcentajes de cotización correspondientes a Pensión y Salud que debió trasladar a los Fondos correspondientes durante el periodo acreditado que prestó sus servicios, siendo ajustadas de conformidad a lo indicado en la parte motiva.

4. Declárase que el tiempo laborado se computará para efectos pensionales.

5. Niéguense las demás pretensiones de la demanda. […]»

La anterior decisión la profirió con fundamento en las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el tribunal hizo referencia al contrato de prestación de servicios en materia de docentes, de lo cual infirió que dicha labor no es independiente, porque el servicio se presta de manera personal y de manera subordinada al cumplimiento de los reglamentos propios del servicio público de educación.

En cuanto a los elementos que tipifican la relación laboral, encontró acreditada la prestación personal a través de los distintos contratos y órdenes de servicio, cuyo objeto era el de impartir formación profesional en el área de la belleza y la cosmetología, por cuanto en estos estaba estipulado la imposibilidad de ceder el contrato sin consentimiento previo y expreso del SENA.

Además, halló probada la remuneración con fundamento en los honorarios pactados por cada uno de los contratos y órdenes de servicios.

Y frente al elemento de la subordinación, sostuvo que las manifestaciones de los testigos permitían advertir la dependencia toda vez que la demandante debía cumplir con una jornada laboral y atender las directrices asignadas por la entidad demandada, velar por el buen desenvolvimiento académico del grupo asignado, así como debía asistir a reuniones mensuales y rendir informes.

Agregó que la labor desempeñada por la...

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