Auto nº 11001-03-24-000-2017-00204-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538125

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00204-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Octubre de 2018

Fecha08 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00204-00(23899)

Actor: ALFONSO RUEDA RUEDA

Demandado: INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE COROZAL

AUTO

Proveniente de la Sección Primera de esta Corporación, corresponde pronunciarse sobre la admisión de la demanda. Sin embargo, es del caso verificar la procedencia del medio de control promovido y la competencia para conocer del asunto.

ANTECEDENTES

El señor A.R.R., en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), formuló las siguientes pretensiones:

La nulidad de la siguiente disposición municipal

Procesos por cobro Coactivo por concepto de Comparendos, Expedientes CORMP2016024506 Y CORMP2016001797.

Mediante derecho de petición con radicado 15-01-2017, el señor A.R.R. solicitó dar por terminado los procesos de cobro coactivo que se iniciaron en su contra por concepto de comparendos de tránsito, porque dichas infracciones no fueron legalmente notificadas y que por tal razón se vulneró el derecho a la defensa y contradicción.

En respuesta al derecho de petición, el Instituto Municipal de Transporte y Transito de Corozal- Sucre, manifestó que los comparendos emitidos en virtud de las infracciones detectadas, se iniciaron través de ayudas tecnológicas y a su vez, fueron debidamente notificadas.

Por todo anterior, el señor A.R.R., interpuso acción de tutela en contra del Municipio de Sucre- Secretaria de Tránsito y Transporte de Corozal, con el objetivo de que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la defensa.

El Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Corozal declaró improcedente la acción de tutela al manifestar que el actor tiene la posibilidad de acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ya que en el caso en concreto se está discutiendo un acto administrativo de interés particular.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Como se indicó al inicio de esta providencia, a este Despacho, corresponde decidir si, tal como lo estimó el demandante, procede el medio de control de nulidad y, si esta Corporación es la competente para conocer del asunto.

Objeto de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho.

El Título III [arts. 135 a 148] del CPACA regula los diferentes medios de control que las personas tienen a su alcance para controvertir actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones derivados de las funciones administrativas que cumplen las entidades públicas o los particulares, de forma que se ponga en funcionamiento el aparato judicial.

Los artículos 137 y 138 ib, contemplan los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho cuya finalidad es restablecer el ordenamiento jurídico transgredido por los actos administrativos dictados por la administración. Sin embargo, dependiendo de la naturaleza de los actos -cuya nulidad se pretenda -procederá formular la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho o acumular en una misma demanda pretensiones de una y otra.

La demanda de nulidad procede contra actos administrativos de contenido general y abstracto dictados con infracción de las normas en que deberían sustentarse o por un funcionario sin competencia o en forma irregular o con falsa motivación o desviación de poder o sin garantizar el derecho de audiencia y defensa. Significa que la pretensión que se formula en la demanda es que se declare la nulidad de un determinado acto administrativo de carácter general, de manera que desaparezca del ordenamiento jurídico. Conforme con lo establecido en el inciso 4º del artículo 137 del CPACA, excepcionalmente podrá atacarse un acto particular a través del medio de control de nulidad en los siguientes casos:

“1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.

3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.

4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

P.. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.” (Subraya el Despacho)

Por su parte, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho procede contra actos administrativos particulares cuando se considere lesionado un derecho subjetivo que está amparado en una norma jurídica. Las pretensiones en este caso son que se declare la nulidad de los actos particulares y que, como consecuencia, se restablezca el derecho.

Competencia del Consejo de Estado para conocer de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho en única instancia.

Según lo dispuesto en el ...

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