Auto nº 68001-23-31-000-2012-00079-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538157

Auto nº 68001-23-31-000-2012-00079-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2018

Fecha05 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 68001-23-31-000-2012-00079-02(62276)

Actor: LAURA VICTORIA SANTOS CHONA

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: IMPEDIMENTO - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 150-1 CPC.

El Despacho resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda.

ANTECEDENTES

El 27 de enero de 2012, L.V.S.C., a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Procuraduría General de la Nación, para que se anulara el oficio SGN n° 2119 de 2011 como el acto administrativo ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo respecto al recurso de apelación interpuesto contra ese oficio que negó el reconocimiento de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998.

El 31 de mayo de 2018, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en numeral 1 del artículo 150 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA.

En su escrito expusieron que lo pretendido en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que les corresponde revisar versa sobre la inclusión de la bonificación de gestión judicial del Decreto 610 de 1998, cuestión que tiene incidencia en el cálculo del ingreso base de liquidación de la pensión de vejez de la que serán beneficiarios, pues como servidores judiciales y de la Procuraduría General de la Nación desempeñaron cargos en los que devengaron esa bonificación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 2015, corresponde al magistrado ponente definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia del CCA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146A introducido por la Ley 1395 de 2010.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La Sala tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación...

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