Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02151-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538441

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02151-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PRIMERA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejera p onente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000- 2018-02151 -00 (PI)

Demandante: R.A.R.C.

Demandado: NIDIA MARCELA OSORIO SALGADO

Temas: PÉRDIDA DE INVESTIDURA - proceso sancionatorio / PÉRDIDA DE INVESTIDURA - ejercicio del ius puniendi del Estado / PÉRDIDA DE INVESTIDURA - características / PÉRDIDA DE INVESTIDURA - causal numeral 2 artículo 183 de la Constitución Política - inasistencia del congresista a más de seis sesiones plenarias en un mismo período sin justificación / PÉRDIDA DE INVESTIDURA - elementos objetivo de la causa - elemento subjetivo de la causal / JURISPRUDENCIA ANUNCIADA - invalidez de las excusas médicas otorgadas por médico particular que no son trascritas y no se surte el procedimiento del artículo 300 de la Ley 5 de 1992.

La Sala Primera Especial de Decisión resuelve, en primera instancia, la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor R.A.R.C., en contra de la congresista N.M.O.S..

I. SÍNTESIS DEL CASO

El ciudadano R.A.R.C. solicita que se decrete la pérdida de investidura de la congresista N.M.O.S. -representante a la Cámara por Antioquia para el período 2010 a 2014 y senadora de la República para el período 2014 a 2018- porque según se afirma en la petición esta se ausentó de manera injustificada a más de seis sesiones plenarias ordinarias, en varios períodos legislativos, en las que se votaron proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura, razón por la que se configuró la causal establecida en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política.

II. ANTECEDENTES

1. La solicitud

Mediante escrito del 26 de julio de 2018, el señor R.A.R.C., ciudadano colombiano en ejercicio, presentó solicitud de pérdida de investidura de la congresista N.M.O.S. (F. 1 a 11 c. ppal.), con fundamento en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política que preceptúa:

Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura:

(…) 2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

Como fundamentos fácticos de la demanda se manifestaron, en síntesis, los siguientes:

La señora N.M.O.S. fue e legida como representante a la C ámara, por el departamento de Antioquia, para el período constitucional comprendido entre el 20 de julio de 2010 y el 19 de julio de 2014.

La señora N.M.O.S., durante el período de sesiones comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2013, inasistió en más de seis oportunidades a sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de acto legislativo, de leyes o mociones de censura.

La entonces representante a la C ámara no registró ninguna participación en las siguientes sesiones plen arias: i) 30 de julio de 2013 (G aceta 772 de 2013), ii) 10 de septiembre de 2013 ( Gaceta 907 de 2013), iii) 15 de octubre de 2013 (gacerta 32 de 2014), iv) 30 de octubre de 2013 ( Gaceta 1025 de 2013), v) 13 de noviembre de 2013 ( Gaceta 38 de 2014), vi) 27 de noviembre de 2013 ( Gaceta 55 de 2014) y vii) 4 de diciembre de 2013 ( Gaceta 42 de 2014).

Además, la señora N.M.O.S. se retiró de forma injustificada de las siguientes sesiones plenarias: i) 8 de octubre de 2013 ( Gaceta 1009 de 2013), ii) 16 de octubre de 2013 ( Gaceta 33 de 2014), iii) 22 de octubre de 2013 ( Gaceta 1010 de 2013), iv) 23 de octibre de 2013 ( Gaceta 34 de 2014), v) 29 de octubre de 2013 ( Gaceta 1024 de 2013), vi) 5 de noviembre de 2013 ( Gaceta 35 de 2014), vii) 12 de noviembre de 2013 ( Gaceta 37 de 2014), viii) 19 de noviembre de 2013 ( Gaceta 54 de 2014), ix) 26 de noviembre de 2013 ( Gaceta 40 de 2014), x) 10 de diciembre de 2013 ( Gaceta 58 de 2014), xi) 11 de diciembre de 2013 ( Gaceta 72 de 2014) y xii) 16 de diciembre de 2013 ( Gaceta 75 de 2014).

Del total de sesiones ordinarias realizadas entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2014, en las que se votaron proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de ce nsura, la exrepresentante a la C ámara, señora N.M.O.S., inasistió a más de seis.

En efecto, no se reportó ninguna participación suya en las sesiones plenarias de los días: i) 19 de marzo de 2014 ( Gaceta 174 de 2014), ii) 2 de abril de 2014 ( Gaceta 190 de 2014) y iii) 22 de abril de 2014 ( Gaceta 208 de 2014). Además, se retiró de forma injustificada de las siguientes sesiones plenarias: i) 1º de abril de 2014 ( Gaceta 189 de 2014), ii) 29 de abril de 2014 ( Gaceta 223 de 2014), iii) 27 de mayo de 2014 ( Gaceta 278 de 2014) y 18 de junio de 2014 ( Gaceta 336 de 2014).

Posteriormente, la señora N.M.O.S. fue elegida senadora de la República para el período constitucional comprendido entre el 20 de julio de 2014 y el 19 de julio de 2018.

Del total de sesiones plenarias llevadas a cabo entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2014, la demandada no tuvo ninguna participació n en las siguientes: i) 10 de septiembre de 2014 ( Gaceta 636 de 2014), ii) 1º de octubre de 2014 ( Gaceta 762 de 2014), iii) 22 de octubre de 2014 ( Gaceta 20 de 2015), iv) 12 de noviembre de 2014 ( Gaceta 55 de 2015), v) 25 de noviembre de 2014 ( Gaceta 104 de 2015) y vi) 11 de diciembre de 2014 ( Gaceta 474 de 2015). Además , se retiró de forma injustificada el 19 de noviembre de 2014 ( Gaceta 103 de 2015).

Durante el período legislativo comprendido entre el 16 de marzo y el 20 de junio de 2015, la entonces senadora O.S. no participó en las siguientes sesiones plenarias: i) 25 de marzo de 2015 ( Gaceta 472 de 2015), ii) 15 de abril de 2015 ( Gaceta 503 de 2015), iii) 22 de abril de 2015 ( Gaceta 505 de 2015) y iv) 18 de junio de 2015 ( Gaceta 806 de 2015).

En el período legislativo que va del 20 de julio al 16 de diciembre de 2015, la demandada inasistió a la sesión del 7 de octubre de 2015 ( Gaceta 935 de 2015) y se retiró de las sesiones plenarias de forma injustificada en ocho oportunidades, así: i) 19 de agosto de 2015 ( Gaceta 808 de 2015), ii) 13 de octubre de 2015 ( Gaceta 997 de 2015), iii) 2 de diciembre de 2015 ( Gaceta 20 de 2016), iv) 9 de diciembre de 2015 ( Gaceta 71 de 2016), v) 10 de diciembre de 2015 ( Gaceta 41 de 2016), vi) 14 de diciembre de 2015 ( Gaceta 39 de 2016) y vii) 16 de diciembre de 2015 ( Gaceta 91 de 2016).

En relación con las sesiones ordinarias efectuadas entre el 16 de marzo y el 20 junio de 2016, el solicitante adujo que la demandada no reportó ninguna participación en las siguientes sesiones plenarias: i) 4 de abril de 2016 ( Gaceta 180 de 2016), ii) 27 de abril de 2016 ( Gaceta 674 de 2016), iii) 8 de junio de 2016 ( Gaceta 674 de 2016) y iv) 15 de junio de 2016 ( Gaceta 767 de 2016). Indicó, de igual manera, que la entonces senadora se retiró de forma injustificada en las siguientes plenarias: i) 20 de abril de 2016 ( Gaceta 405 de 2016), ii) 4 de mayo de 2016 ( Gaceta 516 de 2016), iii) 18 de mayo de 2016 ( Gaceta 520 de 2016), iv) 24 de mayo de 2016 ( Gaceta 529 de 2016), v) 1º de junio de 2016 ( Gaceta 672 de 2016) y vi) 14 de junio de 2016 ( Gaceta 675 de 2016).

Según el solicitante, la demandada no participó de las siguientes sesiones plenarias, comprendidas entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2016: i) 6 de septiembre de 2016 ( Gaceta 1086 de 2016), ii) 26 de octubre de 2016 ( Gaceta 45 de 2017) y 30 de noviembre de 2016 ( Gaceta 91 de 2017). Además, se retiró de forma injustificada de las siguientes sesiones plenarias: i) 17 de agosto de 2016 ( Gaceta 910 de 2016), ii) 31 de agosto de 2016 ( Gaceta 972 de 2016), iii) 19 de octubre de 2016 ( Gaceta 43 de 2017), iv) 2 de noviembre de 2016 ( Gaceta 117 de 2017), v) 15 de noviembre de 2016 ( Gaceta 201 de 2017), vi) 23 de noviembre de 2016 ( Gaceta 199 de 2017), vii) 13 de diciembre de 2016 ( Gaceta 304 de 2017), vii) 14 de diciembre de 2016 ( Gaceta 305 de 2017) y viii) 15 de diciembre de 2016 ( Gaceta 284 de 2017).

Durante el período legislativo comprendido entre el 16 de ma r zo y el 19 de julio de 2017, la congresista demandada inasistió a la sesión del 24 de mayo de 2017 ( Gaceta 932 de 2017) y se retiró de forma injustificada en diez oportunidades: i) 29 de marzo de 2017 ( Gaceta 360 de 2017), ii) 5 de abril de 2017 ( Gaceta 470 de 2017), iii) 3 de mayo de 2017 ( Gaceta 591 de 2017), iv) 17 de mayo de 2017 ( Gaceta 691 de 2017), v) 23 de mayo de 2017 ( Gaceta 931 de 2017), vi) 1º de junio de 2017 ( Gaceta 764 de 2017), vii) 7 de junio de 2017 ( Gaceta 1020 de 2017), viii) 13 de junio de 2017 ( Gaceta 1169 de 2017), ix) 14 de junio de 2017 ( Gaceta 49 de 2018) y x) 20 de junio de 2017 ( Gaceta 50 de 2018) .

Por último, del total de sesiones plenarias efectuadas entre el 20 de julio y el 16 de diciembre de 2017, la señora N.M.O.S. inasistió en cuatro oportunidades : i) 26 de julio de 2017, ii) 22 de agosto de 2017 ( Gaceta 1131 de 2017), iii) 12 de septiembre de 2017 ( Gaceta 52 de 2018), iv) 11 de octu bre de 2017 ( Gaceta 61 de 2018) y se retiró del recinto sin excusa válida en las siguientes dos ocasiones: i) 1º de agosto de 2017 ( Gaceta 1170 de 2017) y ii) 22 de noviembre de 2017 ( Gaceta 323 de 2018).

Se afirma en la solicitud que la causal de pérdida de investidura por inasistencia fue establecida , por primera vez , en el orden jurídico colombiano con el Acto legislativo 1 de 1979 y se reprodujo en el artículo 183 de la Constitución Política de 1991. Su finalidad consiste en evitar el turismo parlamentario y garantizar el cumplimiento del deber funcional de los congresistas a lo largo del proceso legislativo.

La inasistencia no se configura única y...

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