Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00030-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538485

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00030-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001 - 03 - 25 - 000 - 2012 - 00030 - 00 ( 0135-12 )

Actor: ESNEYDER A.P.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLIC I A NACIONAL

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del CCA, el señor E.A.P.A.presentó demanda contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

ANTECEDENTES

La demanda

Las pretensiones

El actor solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) fallo de 20 de enero de 2011, proferido, en primera instancia, por la Oficina Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de A., por medio del cual se declaró responsable disciplinariamente y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años; 2) fallo de 7 de febrero de 2011, emitido por la Inspección General - Inspección Delegada Regional Seis de la Policía Nacional, que confirmó la decisión inicial; y iii) Resolución No. 01842 de 27 de mayo de 2011, mediante la cual el director general de la Policía Nacional ejecutó la sanción disciplinaria que le fue impuesta.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro al servicio activo de la Policía Nacional como patrullero, o a otro cargo de igual o superior categoría; condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde cuando se ejecutó tal decisión hasta cuando sea reintegrado; reconocer los perjuicios morales a los que se vio sometido con las decisiones ahora acusadas; ordenar a la entidad demandada desanotar la sanción del certificado de antecedentes disciplinarios; declarar que no existió solución de continuidad; ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo; disponer el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ibidem; y que se condene en costas a la entidad demandada.

1.1.2. Hechos

Los hechos que fundamentaron sus pretensiones, son los siguientes:

Se vinculó a la Policía Nacional, desempeñándose como patrullero.

El 17 de diciembre de 2010, a las 20:20 horas terminó su turno de servicio, junto con su compañero, A.F.P.R.. Posterior a ello, se dirigieron a un establecimiento de comercio llamado `Pico de Botella', con el fin de celebrar el cumpleaños de este último.

Estando en el sitio, el 18 de diciembre de 2010, a la 1 de la mañana aproximadamente, se presentó una riña en la cual falleció una persona como consecuencia de un disparo realizado con la pistola de dotación personal del patrullero A.F.P.R..

Por lo anterior, fueron detenidos como patrulleros de la Policía Nacional. Sin embargo, el 19 de diciembre de 2010 fue dejado en libertad, por cuanto el juez consideró que no habían cometido delito alguno.

No obstante lo anterior, la Oficina Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de A. decidió dar apertura de indagación preliminar en su contra.

Posteriormente, mediante auto de 27 de diciembre de 2010, la Oficina Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de A. decidió tramitar la investigación disciplinaria en su contra a través del procedimiento verbal, citarlo a audiencia pública y formularle pliego de cargos, considerando que con su conducta había incurrido en la falta gravísima dispuesta en el numeral 26 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, a título de dolo.

Pese a que no existía prueba de que al momento de la ocurrencia de los hechos, esto es, 18 de diciembre de 2010, estuviera en servicio activo de la Policía Nacional, la Oficina Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana del Valle de A., mediante fallo de 20 de enero de 2011, lo declaró responsable disciplinariamente y lo sancionó con destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de 10 años.

Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación con los siguientes argumentos: i) no puede inferirse que estaba en servicio de disponibilidad, por cuanto el 17 de diciembre de 2010 a las 20:20 horas entregó su arma de dotación y terminó su turno de servicio y, el 18 del mismo mes y año, no fue requerido por su comandante para que cumpliera una función relacionada con la Policía Nacional; y ii) no existió una prueba científica que demostrara que al momento de los hechos se encontraba en estado de embriaguez, razón por la cual no le era aplicable la falta disciplinaria por la que fue sancionado.

En segunda instancia, a través de fallo de 7 de febrero de 2011, la Inspección General - Inspección Delegada Regional Seis confirmó la decisión inicial.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 29 de la Constitución Política; 34 numeral 26 de la Ley 1015 de 2006; y 73, 128, 162 de la Ley 734 de 2002.

Al desarrollar el concepto de violación, adujo que el operador disciplinario vulneró su derecho al debido proceso por: i) atipicidad de la falta, en razón a que no se acreditó fehacientemente que al momento de la ocurrencia de los hechos, se encontraba en servicio activo de la Policía Nacional, como lo exige la norma, y tampoco, que se encontraba en estado de embriaguez; y ii) indebida valoración probatoria, en tanto que con el material probatorio obrante dentro del expediente era dable deducir que no se encontraba en servicio de disponibilidad y que, en consecuencia, no le era aplicable el régimen disciplinario como funcionario de la Policía Nacional.

1.2. Contestación de la demanda

El apoderado de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y expuso como argumentos de defensa los siguientes:

Consideró que la falta disciplinaria que le fue endilgada se hizo bajo el principio de legalidad y proporcionalidad, por cuanto se ajustó a los supuestos fácticos, la normativa y jurisprudencia aplicable. Al respecto, sostuvo que la falta fue adecuada a los supuestos fácticos demostrados durante la investigación disciplinaria, determinándose con pruebas legalmente allegadas y debidamente valoradas que el disciplinado incurrió en las faltas gravísimas por las que, finalmente, fue sancionado.

Al respecto, manifestó que se encontró acreditado que para la fecha de 18 de diciembre de 2010, el demandante tenía conocimiento que se encontraba en servicio de disponibilidad, conforme le había sido ordenado mediante instructivo emitido por el comandante.

Dijo que no se vulneró el derecho al debido proceso, en tanto que al disciplinado se le brindaron las garantías procesales pertinentes, permitiéndole ejercer su derecho a la defensa.

Señaló que las pruebas obrantes dentro del expediente disciplinario se analizaron conjuntamente, las cuales desvirtuaron la presunción de inocencia y dieron cuenta de que en su condición de patrullero, estando en servicio activo, ingirió bebidas embriagantes, conducta que está dispuesta como una falta gravísima en la Ley 1015 de 2006.

1.3. Alegatos de conclusión

1.3.1. De la parte demandante

Reiteró los argumentos planteados en el escrito de la demanda e insistió en que al momento de la ocurrencia de los hechos no estaba en servicio activo ni en disponibilidad en la Policía Nacional, por cuanto para este último era necesario: i) haberle sido encomendada previamente una tarea específica; ii) estar cuartelado o permanecer dentro de las instalaciones de la Institución; iii) portar su arma de dotación; y iv) aparecer registrado en el libro de minuta de vigilancia y armamento.

1.3.2. De la parte demandada

Insistió en los argumentos señalados en la contestación de la demanda, manifestando que el trámite de la investigación disciplinaria se ajustó a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002.

1.4. Concepto del Ministerio Público.

La procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado emitió concepto en el que solicitó negar las pretensiones de la demanda.

Señaló que del material probatorio obrante dentro del expediente era dable inferir que el comandante del Valle de A. les informó a sus subalternos sobre la medida de disponibilidad en la que quedaban sujetos los patrulleros por la época decembrina, razón por la cual, si bien, el demandante entregó turno el 17 de diciembre de 2010, quedó sujeto a cualquier llamado de ahí en adelante, motivo por el cual se considera que al día siguiente, 18 del mismo mes y año, no podía ingerir bebidas alcohólicas en un establecimiento público, y mucho menos quedar involucrado en hechos de agresión y violencia que ocasionaron por parte de otro compañero la muerte de un tercero.

Afirmó que los actos administrativos acusados se sustentaron en el acervo probatorio allegado al proceso y en el desconocimiento del deber funcional por parte del ahora demandante.

CONSIDERACIONES

2.1 . El problema jurídico

Se circunscribe a determinar si con la expedición de los actos acusados, la entidad demandada incurrió enviolación del derecho al debido proceso, por atipicidad de la conducta e indebida valoración probatoria.

2.2 . Marco normativo

Dentro de las garantías del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política se encuentran las relacionadas a que «Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR