Sentencia nº 25001-23-33-000-2012-01965-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783538573

Sentencia nº 25001-23-33-000-2012-01965-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Octubre de 2018

Fecha04 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 25001-23-33-000-2012-01965-01 ( 0537-15 )

Actor: Y.R.B.

Demandado: BOGOTÁ D.C., FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-179-2018

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 25 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

La señora Y.R.B., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó al Distrito Capital de Bogotá, Fondo Financiero Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Salud.

Pretensiones:

Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio R:88134 del 5 de julio de 2012, mediante el cual se negó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral y el pago de las prestaciones sociales y los perjuicios ocasionados.

Declarar la existencia de la relación laboral entre la señora Y.R.B. y la Secretaría Distrital de Salud, en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades y el derecho a la igualdad.

Ordenar a la demandada crear el cargo que debía existir según la recomendación del «Informe final R. institucional 2011» y de acuerdo con las actividades que realizaba la demandante.

Ordenar a la demandada nombrar a la señora Y.R.B. en un cargo igual al de las funciones de la Secretaría Distrital de Salud.

«Que con el fin de resarcir los perjuicios derivados de la violación al derecho a la igualdad de mi representada, se pague una indemnización equivalente a: 1) las diferencias salariales existentes con los empleados de carrera administrativa que desempeñaban las mismas funciones para el Fondo Financiero Distrital de Salud - Secretaría Distrital de Salud, durante todo el tiempo que estuvo vinculada bajo la formalidad de contrato de prestación de servicios, 2) las prestaciones sociales pagadas por el Fondo Financiero Distrital de Salud - Secretaría Distrital de Salud a quienes desempeñan empleos de características similares a las actividades cumplidas por Y.R.B. en virtud de los contratos de prestación de servicios celebrados con el Fondo Financiero Distrital de Salud - Secretaría Distrital de Salud durante todo el tiempo de su vinculación, 3) la cuota parte que corresponde al empleador por concepto de pago de salud y pensión así como las cotizaciones de Caja de Compensación Familiar durante el tiempo en que Y.R.B. prestó sus servicios profesionales al Fondo Financiero Distrital de Salud - Secretaría Distrital de Salud.»

«Los intereses moratorios de las sumas adeudadas.»

«Que se indexen las sumas adeudadas»

Ordenar el cumplimiento de la sentencia dentro del término previsto por el artículo 192 del CPACA.

Imponer a la entidad demandada la multa por inasistencia a la audiencia de conciliación extrajudicial, de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo 1.º del artículo 35 de la Ley 640 de 2001.

Fundamentos fácticos relevantes

La señora Y.R.B. estuvo vinculada con la Secretaría Distrital de Salud desde el 26 de enero de 2006 hasta el 1.º de febrero de 2012.

Las labores para las que fue contratada fueron realizadas por ella de forma personal, cumplió con un horario, recibió órdenes por parte de superiores, por las que recibió una remuneración y tenían un carácter temporal y no permanente.

La demandada contrató la realización de un estudio de cargas laborales con la empresa Laybor Ltda., el cual dio como resultado la necesidad de creación de un cargo de nivel asistencial, «en el que se enmarcarían las actividades que estaba desempeñando» la señora Y.R.B..

El 12 de junio de 2012 presentó petición a la demandada tendiente a que se declarara la existencia de la relación laboral, la creación del cargo de acuerdo a las funciones que desarrolla la demandante y el pago de una indemnización. El 5 de julio de 2012 se dio respuesta por parte de la Directora Jurídica y de Contratación. Posteriormente, el 17 de julio se interpuso el recurso de apelación, el cual quedó radicado con el número 106308, y que fue decidido el 16 de agosto de 2012.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo .

En el presente caso a folio 161 y en los minutos 4:54 a 5:56 de la grabación de la audiencia se advierte que, en la etapa de excepciones previas, el tribunal indicó lo siguiente:

«[…] Se ha presentado por parte de la Secretaría Distrital la excepción de inepta demanda por falta de idoneidad de la acción propuesta. También porque hay una ineptitud de acumulación de pretensiones excluyentes. Inexistencia del acto administrativo. Inexistencia de los derechos reclamados. Prescripción y pago.

La verdad es que, revisada integralmente la demanda, encuentra el despacho que más que todo se tratan de argumentos que se oponen a las pretensiones de la demanda y no de los catalogados en el numeral séptimo del artículo 180. En consecuencia, los mismos serán decididos junto con el fondo del asunto y no como excepciones previas. […]»,

La decisión fue notificada en estrados. No se presentaron recursos.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

A folio 161 y minutos 6 a 7:12 del CD de la audiencia, el Tribunal fijó el litigio sobre el desacuerdo entre las partes, así:

«[…] de la lectura del derecho de petición, de la demanda, del acto acusado y de la contestación de la demanda, el desacuerdo se encuentra en determinar si con la documental aportada y la que se integre al proceso, de allí pueda desprenderse que ha existido el contrato realidad, teniendo en cuenta los elementos de una relación laboral, sea legal y reglamentaria, asistiendo entonces, si o no, el derecho al pago de las prestaciones correspondientes […]»

Las partes manifestaron estar de acuerdo con la fijación del litigio planteada por la magistrada sustanciadora.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia oral del 25 de febrero de 2014, ordenó:

«[…] PRIMERO: DECLARAR la nulidad de los Oficios R: 88134 de 5 de julio de 2012, proferido por la Directora Jurídica de la Secretaría Distrital de Salud y el oficio de fecha 16 de agosto de 2012 por medio del cual la misma entidad resolvió el recurso de apelación interpuesto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, y a título de restablecimiento del derecho se condena a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD FONDO FINANCIERO DE SALUD a pagarle a la demandante señora Y.R.B. identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.791.257, y a título de indemnización el equivalente a las prestaciones sociales con respecto a que tiene derecho una auxiliar administrativa en dicha entidad, para lo cual se tendrá el valor de cada contrato y en proporción a los términos y tiempos en los que fue contratada.

TERCERO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda. […]»

No obstante, una vez emitida la sentencia y ante la aclaración de voto por parte de uno de los miembros del cuerpo colegiado, la magistrada ponente decidió «corregir» el ordinal segundo de esta, el cual quedó de la siguiente forma:

«SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, y a título de restablecimiento del derecho se condena a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD FONDO FINANCIERO DE SALUD a pagarle a la demandante señora Y.R.B. identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.791.257, y a título de indemnización el equivalente a las prestaciones sociales con respecto al valor de cada contrato y en proporción a los términos y tiempos en los que fue contratada, sumas que deberá reajustar la entidad condenada en los términos del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011

La anterior decisión la profirió con fundamento en las siguientes consideraciones:

Como cuestión previa, el tribunal se pronunció frente a la argumentación presentada por la parte demandada en los alegatos de conclusión, sobre la integración de la litis entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría de Salud y el Fondo Financiero Distrital de Salud, en el sentido de que la citada secretaría era representada por la Alcaldía Mayor, a su vez que, si bien el Fondo Financiero tiene su propia personería, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR