Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00845-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783539521

Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00845-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018

Fecha01 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D. C., primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00845-01(48132)

Actor: JAIRO SIERRA VARGAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. APELANTE ÚNICO-Solo se estudia el perjuicio cuestionado en el recurso. PERJUICIO MORAL-No se reconoce porque no se acreditó.

La Sala, de conformidad con el inciso 3 del artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que accedió parcialmente a las pretensiones.

Primero: Declarar no probada la excepción falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el Distrito de Cartagena, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

Segundo: Declarar a la Nación- Rama Judicial representada en este proceso por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bolívar, por el extravío de la demanda que en ejercicio de la Acción de reparación directa pretendieron incoar los señores J.S.V., R.G.G., N.S.G., Y.S.G. y Y.S.G. contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, conforme a lo dicho en la parte motiva de esta decisión.

Tercero: Negar las restantes pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la providencia. (f. 234 c. principal).

SÍNTESIS DEL CASO

Los demandantes radicaron una demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad en la oficina de reparto de judicial de Cartagena, que nunca se repartió entre los Jueces Administrativos porque se perdió. Aducen un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por la pérdida de la demanda.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 23 de noviembre de 2010, J.S.V., R.G.G., Nayiris, Yerlis, J.J. y Y.S.G., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la Personería Distrital de Cartagena de Indias, para que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios sufridos por el defectuoso funcionamiento en la administración de justicia por la pérdida de una demanda instaurada el 10 de agosto de 2008.

Solicitaron 200 SMLMV para cada uno de los demandantes por concepto de perjuicios morales; $100'000.000 por perjuicios materiales y 200 SMLMV para para J.S.V., por daño a la vida de relación.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el 10 de agosto de 2008 radicó demanda de reparación directa ante la Personería Distrital de Cartagena de Indias, debido al cese de actividades de la Rama Judicial. Resaltó que la Personería entregó la demanda a la oficina judicial una vez finalizó el paro judicial, pero no la repartió entre los jueces administrativos porque la extravió. Adujo que el daño es imputable a la Nación por una falla del servicio.

Trámite procesal

El 21 de enero de 2011 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Personería Distrital de C. señaló que su actuación respetó la ley y la constitución. La Nación-Rama Judicial, al oponerse a las pretensiones, señaló la carencia del derecho invocado y la inexistencia de obligación al cargo de la entidad. El Distrito de Cartagena se opuso a las pretensiones y alegó que el daño era atribuible a la culpa personal del agente y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

El 6 de junio de 2012 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. El Distrito de C. señaló que no se encontraron probados los perjuicios reclamados y solicitó negar las pretensiones. La Nación-Rama Judicial, la Personería Distrital de Cartagena y la parte demandante reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

El 16 de mayo de 2013 el Tribunal Administrativo de Bolívar en la sentencia accedió a las pretensiones porque se acreditó la falla del servicio de la Nación-Rama Judicial por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por la pérdida de la demanda de reparación directa formulada por los demandantes. Negó los perjuicios porque no se probaron.

La parte demandante interpuso recurso de apelación,que fue concedido el 22 de julio de 2013 y admitido el 29 de agosto siguiente. La recurrente solicitó el reconocimiento de los perjuicios morales.

El 26 de septiembre de 2013 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de...

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