Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-01011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783539537

Sentencia nº 05001-23-31-000-1996-01011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018

Fecha01 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Inmovilización de aeronave con fines judiciales

La sociedad Aerolíneas Especiales A.L.. es propietaria del helicóptero marca H., modelo 369 D, de placas HK 2679 (...). [E]l 21 de octubre de 1992, la Unidad Investigativa de la policía judicial solicitó a la Fiscalía Regional Delegada ante la SIJIN el allanamiento de las aeronaves ubicadas en el aeropuerto O.H. de Medellín, porque al parecer sus sistemas de identificación estaban adulterados y se utilizaban para el transporte de estupefacientes (...) En la misma fecha, la Fiscalía Regional Delegada ante la SIJIN ordenó el allanamiento (...) El 23 de octubre de 1992, la Fiscalía Regional Delegada ante la SIJIN allanó el helicóptero HK 2679 para hacerle un estudio técnico al sistema de identificación. En la misma fecha se inmovilizó para establecer la originalidad de la máquina (...) El 5 de noviembre de 1992, la Fiscalía Regional de Medellín delegada ante los jueces regionales abrió investigación previa para establecer la ocurrencia de un hecho delictivo e identificar los autores y ordenó la práctica de una inspección con peritos para verificar si el sistema de identificación estaba adulterado (...) El 17 de enero de 1994, la Fiscalía Regional de Medellín se inhibió de abrir investigación penal contra R.R.B. y H.E.S.R., socios de Aerolíneas Especiales, por atipicidad e inexistencia de los hechos investigados y ordenó la entrega definitiva del bien (...) El 15 de diciembre de 1994, la Unidad de Servicio Aéreo de la Policía entregó el helicóptero HK 2679 a H.E.S., en calidad de representante legal de la sociedad demandante, quien lo recibió a satisfacción (...) El 15 de diciembre de 1994, el técnico Sr. J.J.M. de la Unidad de Servicio Aéreo de la Policía elaboró el inventario de las 25 piezas que le cambiaron al helicóptero con el nombre de cada elemento y la serie, según da cuenta copia simple del inventario

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Inmovilización de aeronave con fines investigativos / DAÑO ANTIJURÍDICO - L a orden de allanamiento, retención y uso de la aeronave fue emitida por una autoridad competente y se ajustó a los presupuestos legales

El artículo 343 del Decreto 2700 de 1991, Código de Procedimiento Penal vigente para la época de los hechos, establecía que cuando hubiera serios motivos para presumir que en una nave o aeronave se hubiera cometido una infracción, el funcionario judicial podía ordenar en providencia motivada el correspondiente allanamiento y registro. A su vez, el artículo 256 disponía que el funcionario debía tomar las medidas necesarias para evitar la alteración, destrucción u ocultamiento de los elementos materiales de prueba y para ello podía ordenar la retención de medios de transporte. La Ley 30 de 1986, Estatuto Nacional de Estupefacientes, en su artículo 47 -vigente para la época de los hechos- dispuso que los medios de transporte utilizados para la comisión de delitos relacionados con el narcotráfico serán decomisados y puestos a disposición del Consejo Nacional de Estupefacientes y pueden destinarse provisionalmente al servicio oficial, darlos en arriendo o en depósito. (...) En el allanamiento practicado al helicóptero HK 2679 serie 410921D, de propiedad de la empresa A.L., la policía judicial encontró indicios serios sobre el cambio de la plaqueta de identificación del bien, pues estimó que había sido removida y que la aeronave tenía problemas en su sistema de individualización, situación que generó la retención.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 343 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 256 / LEY 30 DE 1986 - ARTÍCULO 47

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL - Demostración del daño a través de prueba pericial / PRUEBA PERICIAL - Ineficacia por no contener soportes que respalden la labor

El artículo 233 del CPC dispone que la peritación constituye un medio de prueba a través del cual se constatan hechos relevantes para el litigio, que exigen de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. La ley procesal determina que la pericia debe contener dos partes relacionadas entre sí: el proceso cognoscitivo y las conclusiones. El primero supone una relación detallada de las operaciones practicadas y de sus resultados, exigencia lógica que implica brindar una explicación clara sobre cuáles fueron los instrumentos, materias y sustancias empleadas, que constituyen el soporte y garantía de credibilidad de sus conclusiones. El segundo, impone que tales conclusiones se ajusten a los principios de la ciencia, arte o técnica aplicada y respondan de forma concreta, clara, ordenada y sin ambigüedades a todos los puntos sometidos a su consideración por las partes.(…) [L]as conclusiones del dictamen deben tener justificación no solo en la opinión del experto, sino en soportes que ofrezcan respaldo a su labor. (...) [L]as conclusiones expuestas en el peritaje no tienen fundamentos técnicos, son imprecisas y carecen de firmeza, pues el perito calculó la depreciación del bien sin advertir que las piezas que fueron cambiadas ya tenían un tiempo de uso que fue aprovechado por la demandante, fundamento técnico determinante para valorar la depreciación del bien. En tal virtud, la Sala no acoge el dictamen pericial porque su fundamento carece de firmeza y precisión y no tiene eficacia probatoria a la luz de lo dispuesto en los artículos 233 y 241 del CPC.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 233 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 241

CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a condena en costas cuando no se actúa con temeridad o mala fe

De conformidad con el artículo 171 del CCA., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, no habrá lugar a condenar en costas, porque no se evidencia que la parte haya actuado con temeridad o mala fe.

FUENTE FORMAL:LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D. C., primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 05001-23-31-000-1996-01011-01(30882)

Actor: AEROLÍNEAS ESPECIALES AEROES LTDA.

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (SENTENCIA)

COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PRUEBA TRASLADADA-Tiene valor probatorio si cumple los requisitos del artículo 185 del CPC. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. RETENCIÓN DE AERONAVES-Transporte de estupefacientes. DAÑO ANTIJURÍDICO-No se configura cuando se ordena retención del bien durante investigación penal. PERITACIÓN-Elementos de este medio de prueba. DICTAMEN PERICIAL-No prospera objeción por error grave. PERITAZGO-Falta de eficacia probatoria. INMOVILIZACIÓN DE HELICÓPTERO-No se acreditó depreciación. AUSENCIA DE DAÑO-No se probó el daño alegado.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de diciembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía inmovilizó un helicóptero de A.L.. al considerar que era usado para el tráfico de estupefacientes y porque tenía el sistema de identificación adulterado y después ordenó la entrega porque se inhibió de abrir investigación penal. Demanda la retención del bien y su uso.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

El 20 de junio de 1996, la sociedad Aerolíneas Especiales A.L., a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos por la retención ilegal y el uso indebido de un helicóptero de su propiedad.

Solicitó el pago de la depreciación de la aeronave por el uso y cambio de unas piezas por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y los ingresos dejados de percibir durante la inmovilización, en la modalidad de lucro cesante.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía Regional de Medellín el 23 de octubre de 1992 inmovilizó un helicóptero porque tenía la identificación alterada y presuntamente se utilizaba para el transporte de estupefacientes. Adujo que la Fiscalía se inhibió de abrir investigación penal contra los socios de la compañía Aerolíneas Especiales A.L. por atipicidad e inexistencia del delito de narcotráfico y ordenó la entrega definitiva del bien.

II. Trámite procesal

El 23 de julio de 1996 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que la orden de inmovilización se fundamentó en el informe de policía judicial que indicaba una alteración en el sistema de identificación de la aeronave. La demandada llamó en garantía a la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional porque esa entidad emitió el informe que originó la investigación penal y estuvo a cargo de la custodia del bien. El 28 de febrero de 1997 se admitió el llamamiento en garantía. En el escrito de contestación al llamamiento en garantía, la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, adujo que se limitó a cumplir con el deber de investigar la posible comisión de un delito, dado que había indicios de adulteración en la identificación de la máquina.

El 6 de febrero de 2004 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. La llamada en garantía y el Ministerio Público guardaron silencio. El 9 de diciembre de 2004, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia negó las pretensiones porque la retención del helicóptero fue legal, pues se encontraron indicios de...

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