Sentencia nº 44001-23-31-000-2009-00037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783539649

Sentencia nº 44001-23-31-000-2009-00037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018

Fecha01 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 44001-23-31-000-2009-00037-01 ( 43922 )

Actor : ENDER ENRIQUE SUÁREZ GUERRA

Dem andad o: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. DEBER CONSTITUCIONAL DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Toda persona tiene que cumplirlo. HUIR Y EVADIR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Daño no tiene el carácter de antijurídico.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de enero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Fiscalía impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a E.E.S.G. por el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y un juez lo condenó por el delito de peculado por aplicación oficial diferente. E.E.S.G. no estuvo privado de la libertad, porque huyó mientras se adelantaba el proceso penal. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

El 4 de diciembre de 2007, E.E.S.G., a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. para que se le declarara patrimonialmente responsable por la privación de la libertad y su vinculación a un proceso penal. Solicitó 500 SMLMV, por perjuicios morales; $70.000.000 por daño emergente y $5.000.000 por lucro cesante. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía le impuso detención preventiva por el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y, posteriormente, un juez lo condenó por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Adujo que la privación de la libertad fue injusta, porque fue condenado por un delito que no ameritaba medida de aseguramiento.

El 9 de marzo de 2009 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que actuó conforme a la Constitución y ley y propuso la excepción de culpa exclusiva de la víctima. La Nación-R.J. propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. El 10 de noviembre de 2009 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusióny presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público conceptuó que no se debía condenar a la Nación-R.J., porque no ordenó la captura, ni a la Nación-Fiscalía General de la Nación, porque el demandante incumplió con las cargas que debía soportar. El 25 de enero de 2012, el Tribunal Administrativo de la Guajira en la sentencia negó las pretensiones, porque existían dos indicios graves que permitían imponer la medida de aseguramiento.

La demandante interpuso recurso de apelación,que fue concedido el 22 de febrero de 2012 y admitido el 31 de mayo de 2012. La recurrente esgrimió que existió una falla del servicio, pues se cambió la adecuación del delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales por el de abuso de autoridad. El 5 de julio de 2012 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandante, la Nación-R.J. y el Ministerio Público guardaron silencio. La Nación-Fiscalía General de la Nación alegó que había indicios para proferir la medida de aseguramiento.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

A cción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -4 de diciembre de 2007- porque la parte demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 5 de diciembre de 2005, fecha en la que se notificó la providencia que lo condenó, revocó la medida de aseguramiento y ordenó cancelar las ordenes de captura en contra de E.E.S.G. [hecho probado 5.15].

L egitimación en la causa

4. E.E.S.G. es la persona sobre la que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que es el sujeto pasivo de la investigación penal. La Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. está legitimada en la causa por pasiva pues fue la entidad encargada de la investigación, acusación y juzgamiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la imposición de medida de aseguramiento a un sindicado que huye y no comparece constituye un daño antijurídico.

Análisis de la Sala

Hechos probados

5. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

Proceso n°. 24.070

5.1 El 7 de marzo de 2001, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de San Juan del Cesar ordenó escuchar en indagatoria a E.E.S.G., según da cuenta copia auténtica de la providencia (f. 23 c. pruebas 3)

5.2 El 9 de marzo de 2001, E.E.S.G. rindió indagatoria, según da cuenta copia auténtica de esa diligencia (f. 26-30 c. pruebas 3).

5.3 El 3 de julio de 2001, E.E.S.G. rindió ampliación de indagatoria, según da cuenta copia auténtica de esa diligencia (f. 164-165 c. pruebas 3).

5.4 El 4 de octubre de 2001, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de San Juan del Cesar se abstuvo de proferir medida de aseguramiento por los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, interés indebido en celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público, según da cuenta copia auténtica de la providencia (f. 185-191 c. pruebas 3).

5.5 El 29 de julio de 2002, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de San Juan del Cesar declaró la nulidad de todo lo actuado desde la providencia del 7 de marzo de 2001 y ordenó volver a abrir la investigación, según da cuenta copia auténtica de la providencia (f. 199 c. pruebas 3).

5.6 El 16 de octubre de 2002, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de San Juan del Cesar ordenó escuchar en indagatoria a E.E.S.G., según da cuenta copia...

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