Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-01039-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783539701

Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-01039-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Octubre de 2018

Fecha01 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número:76001-23-31-000-2007-01039-01(56760)

Actor: EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI EMSIRVA ESP

Demandado: S.C.V.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

ACCIÓN DE REPETICIÓN-Competencia en vigencia del CCA. ACCIÓN DE REPETICIÓN-Régimen legal aplicable en hechos ocurridos antes de la Ley 678 de 2001. COPIAS SIMPLES-valor probatorio. SENTENCIA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Se valora como una prueba documental. DOLO Y CULPA GRAVE DEL SERVIDOR PÚBLICO-Antes de la Ley 678 de 2001. CARGA DE LA PRUEBA EN REPETICIONES ANTES DE LA LEY 678 DE 2001-Le corresponde a la entidad demandante. DESVIACIÓN DE PODER-Concepto. RENUNCIA-Hay desviación de poder si su aceptación se funda en motivos ajenos al mejoramiento del servicio. DESVIACIÓN DE PODER-Uso de una competencia para fines distintos. CONDENA EN REPETICIÓN-Actualización de la condena.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión del 5 de mayo de 2005, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 10 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

El 25 de enero de 2001, S.C.V. -G. de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali EMSIRVA ESP en Liquidación- aceptó la renuncia de G.U.B.. El acto administrativo fue declarado nulo. Como la demandante pagó una condena, demandó en repetición.

ANTECEDENTES

El 31 de julio de 2007, la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali EMSIRVA ESP en liquidación, a través de apoderado judicial, formuló demanda de repetición contra S.C.V. para que se le declarara patrimonialmente responsable de la condena impuesta a la entidad por el Consejo de Estado en sentencia del 29 de septiembre de 2005. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que aquel actuó con culpa grave o dolo al aceptar la renuncia de G.U.B., porque tuvo fines distintos a la prestación del servicio.

El 9 de octubre de 2009, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y ordenó la notificación. En el escrito de contestación de la demanda, el curador ad-litem se opuso a las pretensiones e indicó que no se probó la condena ni el pago, porque los documentos fueron aportados en copia simple. El 12 de junio de 2014 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio. El 10 de septiembre de 2015, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la sentencia accedió a las pretensiones al considerar que como actuó con fines personales y con la intención de favorecer a terceros, era imputable a título de culpa grave.

La demanda interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 9 de diciembre de 2015 y admitido el 9 de abril de 2016. La recurrente solicitó la revocatoria de la sentencia porque consideró que no se probó la condena ni el pago. El 3 de noviembre de 2016 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Las partes guardaron silencio. El Ministerio Público conceptúo desfavorablemente porque la sentencia de condena no es suficiente para acreditar la conducta dolosa o gravemente culposa.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de los procesos de repetición contra los agentes que, con su conducta dolosa o gravemente culposa, hayan originado una condena contra una entidad pública, según el artículo 78 del CCA y el inciso 1° del artículo 7 de la Ley 678 de 2001. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el inciso 2° del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 129 del CCA, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998.

Acción procedente

2. La acción de repetición es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial cuando la entidad pública sea condenada o haya conciliado producto de la culpa grave o del dolo de un agente que no estuvo vinculado al proceso respectivo (art. 90 C.N., arts. 77, 78 y 86 CCA. y el inciso 1° del art. 2 de Ley 678 de 2001).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones en la acción de repetición es de dos años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago efectuado por la entidad, según el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, norma vigente para la época en que empezó a contarse el término de caducidad, o a más tardar desde el vencimiento del plazo de 18 meses de que trata el inciso 4° del artículo 177 del CCA. La demanda se interpuso en tiempo -31 de julio de 2007- porque el último pago de la condena se realizó el 22 de enero de 2007, según la certificación suscrita por la demandante [núm. 11.2].

Legitimación en la causa

4. La Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali EMSIRVA ESP en liquidación está legitimada en la causa por activa, pues fue la entidad pública que pagó una condena derivada de una sentencia [núm. 10]. S.C.V. está legitimado en la causa por pasiva pues fue el exservidor público que, según la demanda, con su conducta gravemente culposa o dolosa dio lugar a la indemnización por el Estado, proveniente de una condena. Aquel fue el gerente de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali EMSIRVA ESP en liquidación, de conformidad con la copia de la Resolución 05 del 1° de enero de 2001 y el acta de posesión de la misma fecha (f. 5, 6, c. 1) y fue el funcionario que suscribió el acto administrativo que fue declarado nulo por esta jurisdicción, según da cuenta copia de la Resolución 075 del 25 de enero de 2001 (f. 7, c. 1).

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la conducta de S.C.V. al aceptar la renuncia de un funcionario, fue gravemente culposa o dolosa.

Análisis de la Sala

5. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera en fallo de unificación consideró que tenían mérito probatorio.

6. Como las providencias son pruebas documentales legalmente admisibles y valorables de hechos, las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso en el que se declaró la responsabilidad patrimonial de la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali EMSIRVA ESP en liquidación, serán apreciadas.

Régimen jurídico aplicable

7. Como los hechos que motivaron la condena ocurrieron el 25 de enero de 2001, fecha en la que se aceptó la renuncia de G.U.B., el régimen vigente aplicable a la acción de repetición es el previsto en la Constitución Política de 1991 y los artículos 77, 78 y 86, inciso 2, del CCA y 63 del Código Civil. La Ley 678 del 3 de agosto de 2001 desarrolló el inciso segundo del artículo 90 de la Constitución Política y reguló los aspectos sustanciales y procesales de la acción de repetición.

El artículo 624 del CGP, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, establece que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Como por regla general la nueva norma rige hacia el futuro, los hechos o actos que originaron la responsabilidad patrimonial del servidor público acaecidos con anterioridad a la Ley 678 de 2001 continúan sometidos en lo sustancial a la norma anterior, mientras que en lo procesal se aplica la nueva ley a los juicios de repetición que se encuentren en curso.

Presupuestos para la procedencia de la acción de repetición

8. La Sala tiene determinado que para la procedencia de la acción de repetición, a más de la condición de servidor o exservidor público que ya fue analizada [núm. 4], se requiere: (i) La obligación reparatoria a cargo del Estado; (ii) el pago y (iii) la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o exservidor público o de un particular que ejerza funciones públicas.

Primer presupuesto: La obligación reparatoria a cargo de la entidad demandante

9. El primer presupuesto para que proceda el medio de control de repetición es que el Estado haya reparado los perjuicios derivados de un daño antijurídico, como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor suyo, conforme lo dispone el artículo 90 de la C.N. La obligación de la entidad estatal por la ocurrencia de un daño antijurídico, se verifica mediante una sentencia judicial condenatoria, un acuerdo conciliatorio, de naturaleza judicial o extrajudicial, o por virtud de un resultado adverso a la entidad estatal, derivado de cualquiera de los mecanismos de terminación de conflictos, tal y como lo prevé el inciso 2 del artículo 86 del CCA.

10. Está acreditado que la entidad pública demandante fue declarada patrimonialmente responsable mediante sentencia judicial proferida el 29 de septiembre de 2005 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, según da cuenta copia simple de la providencia (f. 16 a 23, c. 1).

Segundo presupuesto: El pago

11. Está acreditado que la entidad pública demandante pagó la condena impuesta en la sentencia del 29 de septiembre de 2005, proferida por el Consejo de Estado, con apoyo en los siguientes medios de prueba:

11.1 El 28 de agosto de 2006 y el 17 de enero de 2007, la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali EMSIRVA ESP en liquidación expidió las Resoluciones 1029 y 023, respectivamente, en las que ordenó el pago de $265 889.920 y $19 101.131, por los salarios y prestaciones sociales y cesantías dejadas de percibir por G.U.B., según da cuenta copia simple de los actos de esas fechas (f. 28,29, 31, c. 1)

11.2 El 8 de septiembre de 2006 y el 22 de enero 2007, la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali EMSIRVA ESP en...

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