Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00357-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783540085

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00357-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

R.ica ción número: 08001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 00357 - 01 ( 3436 - 15 )

Actor: J.M.B.G.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, CONTRALORÍAGENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Sanción moratoria por el pago incompleto de

cesantías parciales

Segunda Instancia - Ley 1437 de 2011

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2015, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Atlántico negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

Demanda

1.1. Pretensiones

J.M.B.G., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del Oficio 01115513 del 6 de noviembre de 2013 expedido por el Contralor del Departamento del Atlántico, por el cual se negó el pago de la sanción moratoria por la inoportuna consignación de sus cesantías anuales.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar al Departamento del Atlántico y a la Contraloría de ese ente territorial, a reconocer y pagar a la demandante la sanción moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, aplicable por remisión de la Ley 344 de 1996, equivalente a un día de salario por cada día de retraso en la consignación de una porción de las cesantías correspondiente a los años 2008 a 2012, es decir, desde el 16 de febrero del año siguiente a aquel en que se causaron y hasta cuando se realice el pago efectivo. De la misma forma, solicitó indexar las sumas adeudadas, desde el momento en que se debió cancelar los dineros hasta cuando se verifique el pago; se reconozca, liquide y pague los intereses por mora; se condene a la demandada a pagar las costas del proceso y dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.2. Hechos

Los hechosen quese fundan las pretensiones de la demanda (ff. 1 - 11), en síntesis son los siguientes:

La Contraloría del Departamento del Atlántico no ajustó el salario de la demandante en el porcentaje de incremento legal durante los años 2001, 2003 y 2004, por cuanto para esa época no se presentó el proyecto de ordenanza que fijaría las asignaciones civiles para los cargos de la entidad en cada una de esas vigencias.

El Gobernador del Departamento consciente de dicha situación solicitó a la Asamblea Departamental que le otorgara facultades especiales para realizar un programa de saneamiento fiscal, en el cual incluiría al ente de control. Mediante la Ordenanza 000077 del 22 de diciembre de 2009, le fueron conferidas tales facultades, y el Gobernador suscribió el programa de saneamiento fiscal el 30 de diciembre de esa anualidad. A través del Decreto 000504 de 2010, ordenó el pago retroactivo del salario y demás acreencias laborales desde 2001 hasta 2010, para los trabajadores y extrabajadores de la Contraloría Departamental.

Como quiera que los salarios pagados a la demandante no correspondían con el verdadero salario que debió devengar desde el momento en que se posesionó, la Contraloría del Departamento del Atlántico tomó como base para liquidar el auxilio de cesantías anualizadas y definitivas una base salarial desajustada, lo que conllevó a que dichos auxilios de cesantías anualizadas de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 fueron pagados en forma parcial. Por ello, la demandante considera que se le debe reconocer y pagar las sanciones moratorias establecidas en las Leyes 244 de 1995 y 344 de 1996.

Afirmó que se vinculó al servicio de la Contraloría del Departamento del Atlántico, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 02 a partir del 8 de mayo de 2008; y más adelante fue nombrada, sin solución de continuidad, a partir del 8 de mayo de 2013 en el cargo Asistencial, Código 407, Grado 02, de manera que desde que ingresó al servicio su salario estaba desajustado, es decir, no correspondía con el salario que legalmente debía percibir, toda vez que para los años 2001, 2003 y 2004 no se realizó el incremento salarial legal y, por ende, no se hicieron las correcciones que correspondían desde el 2002 hasta el 2012.

Sostuvo que la demandante acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativa para reclamar el ajuste y pago de los salarios y prestaciones sociales, sin reclamar el pago de la sanción moratoria por el no pago total del auxilio de cesantías.

El 16 de octubre de 2013, la demandante formuló reclamación ante la Contraloría Departamental del Atlántico, con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago incompleto de las cesantías; obteniendo respuesta mediante Oficio 01115513 del 6 de noviembre de 2013, en forma negativa a sus pretensiones.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como vulnerados los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; 17 de la Ley 6 de 1945; 99, 102 y 105 de la Ley 50 de 1990; 4 de la Ley 4ª de 1992; 2 de la Ley 244 de 1995; 13 de la Ley 344 de 1996; 33 de la Ley 734 de 3003; 59 del Decreto 1042 de 1978; 1 del Decreto 1582 de 1998; 1 del Decreto 1919 de 2002; 10 y 137 de la Ley 1437 de 2011.

Al desarrollar el concepto de violación, se adujo que el acto demandado incurrió en falsa motivación, infracción de las normas en que debía fundarse, inaplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia, y desviación de poder.

Respecto a la falsa motivación, sostuvo que los argumentos esbozados en el acto acusado no corresponden a la realidad, pues el Contralor Departamental negó el reconocimiento de la sanción porque las cesantías fueron liquidadas y pagadas oportunamente y de acuerdo a la escala salarial vigente en cada periodo y, advirtió que si no estaba de acuerdo, debió interponer oportunamente los recursos procedentes.

Alegó que para los años 2001, 2003 y 2004, la Contraloría del Departamento del Atlántico no realizó el reajuste salarial correspondiente, que tuvo incidencia en los salarios de los años subsiguientes, y fueron tomados como base para liquidar y pagar las cesantías anuales. De tal manera que se debe reconocer y pagar por separado y de forma independiente la sanción moratoria consistente en un día de salario por cada día de mora en el pago total del auxilio de cesantías anualizadas de los años 2008 a 2013, teniendo en cuenta que se tomaron para la liquidación, factores salariales mal liquidados, lo que implica que se reajusten sus prestaciones sociales y las cesantías anuales, junto al pago de la sanción por mora en la consignación tardía de las mismas, en el entendido que el valor depositado por dicho concepto estaba incompleto.

Igualmente sostuvo que la Contraloría del Departamento del Atlántico dejó de pagar, en legal forma, los salarios y prestaciones sociales de la demandante y ha insistido en no reconocer que el auxilio de cesantías se ha pagado en forma parcial, lo que es motivo suficiente para declarar la nulidad del acto acusado.

2. Contestación de la demanda

2.1. El Departamento del Atlántico

Se opuso a las pretensiones de la demanda, y propuso las excepciones de: ineptitud de la demanda por falta de requisitos legales porque los actos que reconocieron las cesantías anuales no fueron atacados exigiendo las diferencias que se reclaman; inexistencia de obligaciones laborales a cargo del ente departamental en el entendido que la demandante no tiene relación laboral con el ente territorial y, por ende, no se encuentra obligado a pagar la sanción moratoria por la inoportuna consignación de las cesantías en las que supuestamente incurrió la Contraloría Departamental; la falta de legitimación en la causa por pasiva; el principio de la confianza legítima y prescripción como quiera que trascurrieron más de 3 años, desde el momento en que se hizo exigible la obligación.

Alegó que la sanción moratoria correspondiente a los años 2008 a 2012, se encuentran prescritas, ante la ausencia en la reclamación del derecho, por cuanto la demandante no controvirtió cada una de las liquidaciones de cesantías anualizadas debidamente notificadas por la Contraloría Departamental del Atlántico.

Sostuvo que el Departamento del Atlántico no se encuentra legitimado como solidario en la improbable condena que eventualmente surja, teniendo en cuenta que la demandante no ostenta relación laboral con el Departamento del Atlántico, sino con la Contraloría Departamental.

2.2. La Contraloría del Departamento del Atlántico

Manifestó que “dejó de ajustar y/o aplicar el porcentaje de aumento legal a la asignación salarial correspondiente a los empleos de la planta de personal durante los años 2001, 2003 y 2004, porque con ocasión de las limitaciones de gastos impuestas o exigidas por el artículo 8º de la Ley 617 de 2000, la entidad no contaba con disponibilidad presupuestal suficiente para asumir los costos de nómina que se hubiesen generado con dichos incrementos.”

Alegó que teniendo en cuenta la fecha de vinculación de la demandante con la Contraloría del Departamento del Atlántico (12 de febrero de 2008), el régimen de cesantías aplicable, es el anualizado, el cual le ordena a la entidad empleadora consignar anualmente el valor de las cesantías en el fondo privado escogido por el trabajador, obligación que fue cumplida por el ente de control, motivo por el cual no resulta viable la pretensión de sanción por mora prevista en la Ley 244 de 1995.

Sostuvo que la entidad realizó los pagos por concepto de cesantías dentro del término establecido en...

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