Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00974-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783540377

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00974-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 2018

Fecha27 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 08001-23-31-000-2009-00974-01 ( 2715-13 )

Actor: G.M.B.

Demandado : UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

Medio de control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Decreto 01

de 1984

Tema : Sanción moratoria por no consignación de cesantías.

Ley 50 de 1990.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 6 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que anuló el acto ficto acusado y ordenó del pago de la sanción moratoria y de la indexación de las cesantías anualizadas.

ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El señor G.M.B., a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad del acto administrativo ficto que se configuró por el silencio de la Universidad del Atlántico frente a la petición del 13 de septiembre de 2007, en la que pidió la indexación de los valores pagados por las cesantías retroactivas causadas hasta el 31 de diciembre de 2002 y el pago de la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías anualizadas generadas desde el 31 de diciembre de 2003.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene a la Universidad del Atlántico a reconocerle y pagarle los perjuicios morales por el monto de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y por el daño material reclamó: i) la indexación sobre el valor reconocido por cesantías que le fueron consignadas el 30 de abril de 2007; y ii) la sanción moratoria por la no consignación de sus cesantías causadas del 31 de diciembre de 2003 al 31 de diciembre de 2006.

Igualmente, solicitó que las sumas cuyo pago se ordene en la sentencia sean actualizadas de conformidad con el índice de precios al consumidor en los términos del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:

El señor G.M.B. se desempeña como docente de la Universidad del Atlántico desde el 1 de agosto de 1980.

Indicó que 16 de abril de 2002 se acogió al régimen anualizado de cesantías, regulado en la Ley 50 de 1990, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del inciso segundo del artículo 88 de la Ley 30 de 1992.

Relató que la Universidad del Atlántico no le consignó ni liquidó sus auxilios de cesantías retroactivos causados para la fecha en que optó por el régimen anualizado de cesantías, es decir, el 16 de abril de 2002; sino que la Universidad hasta el 30 de abril de 2007 liquidó el periodo del 1 de agosto de 1980 al 31 de diciembre de 2002, por el monto de $91.619.857 que fue consignado en el fondo de cesantías.

Aseveró que desde el 13 de septiembre de 2007 solicitó a la Universidad del Atlántico el pago de la indexación y la sanción moratoria, por lo tanto, han transcurrido más de 22 meses sin obtener respuesta alguna, operando el silencio administrativo negativo.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como vulnerados los artículos 2, 4, 13, 49, 58, 78, 79, 90, 124 y 365 de la Constitución Política; 1613 del Código Civil; 88 (parágrafo inciso segundo) de la Ley 30 de 1992; y, 99 de la Ley 50 de 1990. El concepto de la violación se desarrolló así:

La parte actora sostuvo que la Universidad del Atlántico asumió la obligación de liquidar y pagarle los auxilios de cesantías retroactivos acumulados hasta el 16 de abril de 2002, fecha en que decidió acogerse el régimen anualizado de cesantías de la Ley 50 de 1990.

Agregó que los auxilios de cesantías que se causaron desde el año 2003 debieron liquidarse a 31 de diciembre de cada año y consignarse dentro de los términos previstos en la Ley 50 de 1990.

Señaló que el régimen de cesantías de los servidores de la Universidad del Atlántico, que se vincularon antes de la Ley 30 de 1992, es el retroactivo regulado en la Ley 6 de 1945.

Explicó que el artículo 88 de la Ley 30 de 1992 facultó a las universidades públicas para adoptar el régimen de cesantías de la Ley 50 de 1990, que sería obligatorio para quienes se vincularan después de su vigencia y opcional para los servidores que laboraban en el ente universitario desde antes de la Ley 30 de 1992.

Que el 16 de abril de 2002 manifestó su deseo a la entidad empleadora de acogerse a la Ley 50 de 1990, por consiguiente, ésta debió liquidar y consignar sus auxilios de cesantías causados por cada año, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, sin embargo, solo hasta el 30 de abril de 2007 fueron consignados en el fondo escogido por él.

2. Contestación de la demanda

2.1 La Universidad del Atlántico se opuso a las pretensiones de la demanda, indicando que las cesantías de la actora se consignaron de forma tardía debido al déficit financiero, por el cual se realizó un proceso de reestructuración de pasivos.

Anotó que para que proceda el pago de la sanción moratoria se requiere demostrar que el empleador ha obrado con mala fe, lo cual no ha ocurrido, pues la Universidad estaba pasando por problemas financieros que la llevaron a implementar un proceso de reestructuración de pasivos.

Indicó que la fecha de consignación de los auxilios de cesantías se realizó con fundamento en “un acuerdo legalmente celebrado entre las partes, es decir, entre ella y la Universidad del Atlántico, denominado acuerdo de reestructuración de pasivos”.

Explicó que el proceso de reestructuración adelantado por la Universidad no busca solo proteger las obligaciones que tiene el deudor en estado de insolvencia, sino que pretende que la Universidad del Atlántico no sea liquidada.

Destacó que la Universidad del Atlántico dejó de pagar a los empleados públicos unos porcentajes aplicados sobre la asignación básica por concepto de prima de antigüedad y bonificación por compensación, puesto que éstos se pactaron en la Convención Colectiva de Trabajo, entonces no tenían la connotación de un derecho adquirido. Así, estimó que al ser menor el salario real, el monto de las cesantías obligatoriamente disminuye.

Relató que como la Universidad del Atlántico estaba en un proceso de reestructuración, no es procedente el pago de las obligaciones anteriores a éste, como lo indica el artículo 17 de la Ley 550 de 1999.

Propuso las excepciones de inepta demanda, prescripción, inexistencia de la obligación, buena fe e indebida acumulación de pretensiones.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia del 6 de junio de 2012, declaró no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada; anuló el acto administrativo ficto censurado por el actor; y, a título de restablecimiento del derecho condenó a la Universidad del Atlántico a reconocerle y pagarle “la indexación sobre el valor a él reconocido por concepto de cesantías acumuladas y causadas a su favor con aplicación del régimen de retroactividad de las mismas y al reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, de la manera y en los términos en que se dejó expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Indéxese la condena de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia”.

Señaló que la celebración de convenios de reestructuración entre la persona jurídica y sus acreedores no es impedimento para el pago a los trabajadores de la indexación de las cesantías retroactivas adeudadas y la sanción moratoria, como quiera que dichos convenios se celebran con los acreedores, pero los empleados no necesariamente están presentes para negociar sus acreencias laborales.

Expuso que la Universidad del Atlántico incumplió la obligación de consignar los auxilios de cesantías del actor causadas por las anualidades 2003, 2004, 2005 y 2006 antes del 15 de febrero del año siguiente, respectivamente; en consecuencia, está obligada a pagar la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo, regulada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Estimó que procedía el pago de la indexación sobre las cesantías retroactivas del demandante causadas hasta el 31 de diciembre de 2002, puesto que al ser pagadas de forma tardía se afectaron por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.

El A quo consideró que no operó la prescripción porque las cesantías solo son exigibles desde el momento en que la persona se retira del servicio, por ello, no hay lugar a declararla ya que la relación laboral del interesado está vigente.

Por consiguiente, ordenó que se indexaran los valores pagados por concepto de las cesantías generadas en el régimen de retroactividad desde la fecha de ingreso al servicio hasta el 31 de diciembre de 2002; y que se pague la sanción moratoria generada al 30 de abril de 2007, causada por el retardo en la consignación de los auxilios de cesantías de los años 2003, 2004, 2005 y 2006.

Igualmente, dispuso la indexación de las sumas adeudadas por concepto de la sanción moratoria.

4. Recurso de apelación

La Universidad del Atlántico solicita que se revoque la sentencia de primera instancia.

Aseveró que el A quo incurrió en un error de derecho al desconocer lo dispuesto por la Ley 550 de 1999, que regula los efectos del acuerdo de reestructuración y dispone la obligatoriedad para las partes y quienes no participaron en la negociación.

Expuso que el acuerdo de reestructuración es obligatorio y que mientras se surten sus efectos no se puede solicitar el reconocimiento de intereses corrientes, moratorios y sanciones, pues se desconocería el compromiso adquirido entre la administración y sus acreedores, según lo dicho en la sentencia del 22 de septiembre de...

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