nº 11001-03-06-000-2018-00129-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783540857

nº 11001-03-06-000-2018-00129-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 25 de Septiembre de 2018

Fecha25 Septiembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

RECURSO S PROVENIENTES DE CRÉDITOS DE ORGANISMOS MULTILATERALES DIRIGIDOS AL FINANCIAMENTO DE CONTRATOS ESTATALES CON VENCIMIENTO MAYOR DE UN AÑO - Se incorporan al Presupuesto General de la Nación

Los recursos provenientes de créditos de organismos multilaterales - como el BID -, con vencimiento mayor de un año, entran al Presupuesto General de la Nación y están sujetos al Estatuto Orgánico del Presupuesto. En consecuencia, estos recursos deben ser objeto de la respectiva apropiación presupuestal , con base en las cuales las entidades públicas atenderán los compromisos adquiridos durante la respectiva vigencia fiscal. (…) con el propósito de dar certeza sobre los recursos con que cuenta la Administración para atender de manera cumplida sus obligaciones durante la respectiva vigencia fiscal

FUENTE FORMAL: DECRETO 111 DE 1996 - ARTÍCULO 31

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, CDP - Régimen constitucional / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PÚBLICO - Concreción del principio de legalidad de la actuación pública / ENTIDADES ESTATALES QUE ASUMEN OBLIGACIONES - Deben contar con CDP previo / CDP - Expresión del principio de legalidad del gasto público

El principio de la legalidad del gasto público [se define] como la concreción en el campo fiscal del principio de legalidad de la actuación pública y fundamento del Estado de Derecho, el cual encuentra sus bases constitucionales, entre otros, en los artículos 121 y 122 de la Carta Política. De manera adicional (…) el concepto de disponibilidad presupuestal se constituye en un instrumento protector del principio constitucional de la legalidad del gasto público. (…) De acuerdo con el marco constitucional del presupuesto público colombiano y su interpretación por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el deber de contar con disponibilidad de recursos para asumir un gasto o una obligación por parte de una entidad del Estado, es una expresión del principio de legalidad del gasto público que se enmarca en el mandato constitucional de legalidad de las actuaciones públicas y que permea todo el régimen presupuestal regulado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Por lo tanto, de conformidad con el marco constitucional del presupuesto público, existe el deber de las entidades públicas de contar con un certificado de disponibilidad presupuestal de forma previa a la asunción obligaciones o compromisos de carácter contractual, como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos y obligaciones que serán contraídos por el Estado

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 121/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 345 - CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 346 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 352

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - Concepto / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y REGISTRO PRESUPUESTAL - Diferencias

El certificado de disponibilidad presupuestal es el instrumento a través del cual la administración asegura la existencia de recursos necesarios para asumir sus obligaciones futuras; garantiza que estas no excederán los límites de gastos previstos para una determinada vigencia fiscal, y permite organizar presupuestalmente a la entidad pública, pues expedido el certificado de disponibilidad presupuestal que afecta provisionalmente su presupuesto, la entidad sabe con qué recursos cuenta para poder expedir nuevas disponibilidades presupuestales e iniciar otros procesos de contratación. Por otra parte, el certificado de disponibilidad presupuestal también otorga certeza a los administrados sobre los recursos con los cuales cuenta la administración para atender de manera cumplida sus obligaciones. (…) [D]iferencia existente entre el “certificado de disponibilidad presupuestal” y el “registro presupuestal” (…): mientras el primero se expide con el fin de garantizar la existencia de recursos suficientes para asumir un compromiso futuro y se expide con anterioridad al mismo afectando de manera provisional el presupuesto, el segundo se expide cuando se va a adquirir y se perfecciona un compromiso a través de un acto administrativo de carácter unilateral y se afecta de manera definitiva el presupuesto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 568 DE 1996 - ARTÍCULO 19

CDP - Régimen legal y reglamentario / OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - Para expedir actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales

Esta Sala considera que la obligación contar con certificado de disponibilidad presupuestal para expedir actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, incluso los de naturaleza contractual, encuentran sustento en: i) El principio constitucional de legalidad del gasto público que gobierna el régimen presupuestal colombiano de conformidad con el art. 345 C.P., según lo analizado en este concepto. ii) Lo dispuesto en el inciso tercero del mismo art. 71 del EOP, que establece de manera general -sin distinguir entre actos administrativos y procedimiento administrativo previo a la celebración de un contrato- que ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados”. iii) Finalmente, la citada obligación encuentra respaldo en la definición del “certificado de disponibilidad presupuestal” incorporado en el Decreto Decreto 568 de 1996, del cual se deduce que todo compromiso que vaya a ser asumido por la administración debe estar respaldado por un certificado que garantice la existencia de recursos disponibles para el efecto y permita a la administración llevar un control de los recursos disponibles para adelantar otros compromisos

FUENTE FORMAL: DECRETO 568 DE 1996 - ARTÍCULO 19 / DECRETO 111 DE 1996 - ARTÍCULO 71

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la interpretación del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y las posturas adoptadas por la Sección Tercera de esta Corporación al analizar su aplicación en tratándose de los requisitos de perfeccionamiento de los contratos ver: Consejo de Estado. Sección Tercera. Auto del 27 de enero de 2000. Exp. 14935. Consejo de Estado. Sentencia Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del veintitrés (23) de junio de dos mil cinco (2005). R.. No 07001-23-31-000-1995-00216-01(12846), Sentencias proferidas el 6 de abril de 2000, Exp. 12.775; el 3 de febrero de 2000 Exp. 10.399; el 28 de septiembre de 2006 y del 12 de Agosto de 2014. Exp. 28565, Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 12 de Agosto de 2014. Exp. 28565

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - En el Estatuto de la Contratación Pública / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - Oportunidad para su expedición en materia contractual / EXPEDIR Y CONTAR CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL EN MATERIA CONTRACTUAL - Expresión del deber de planeación y del principio de buena fe / INICIAR PROCESO DE SELECCIÓN SIN CONTAR CON EL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - C ompromete la responsabilidad personal y patrimonial del funcionario público que adelanta el proceso

El numeral 6 del art. 25 de la Ley 80 de 1993, que regula el principio de economía, y rige en todos los procedimientos de selección. (…) concreta el momento o la oportunidad en la que debe ser expedido el certificado de disponibilidad presupuestal en materia contractual, esto es, en una fecha previa al momento en que se inicia el proceso de selección del contratista. En concordancia con la citada disposición, la Ley 1882 de 2018, que modificó algunas disposiciones del Estatuto de Contratación (…) precisa que el certificado de disponibilidad presupuestal debe ser expedido por la entidad contratante antes de iniciar formalmente la etapa de selección del contratista, pero no en las etapas preparatorias del proceso de selección, como sería el momento de publicación del proyecto de pliego de condiciones en los procesos licitatorios. Lo anterior no significa, claro está, que la Entidad contratante no pueda expedir el Certificado de Disponibilidad con anterioridad a la fecha de expedición del acto de apertura de un proceso de selección de un contratista, caso en el cual con sobradas razones la entidad se ajusta a la ley. En todo caso (…) el certificado de disponibilidad presupuestal debe expedirse en forma previa al inicio del proceso de selección, así: para la licitación pública, la selección abreviada y concurso de méritos, de manera previa a la expedición del acto administrativo de apertura formal del proceso, y para la mínima cuantía, al momento de la invitación pública y, en el caso de la contratación directa, desde el momento en que se inicia el proceso de negociación con el futuro contratista. (…) Además del principio de legalidad del gasto público y el de economía, la obligación de expedir y contar con disponibilidad presupuestal en materia contractual al momento de iniciar el proceso de selección del contratista, encuentra fundamento en el deber de planeación y del principio de buena fe que vincula a las entidades del Estado en los procesos de selección de sus contratistas, pues a través del certificado de disponibilidad presupuestal la entidad garantiza la existencia de recursos dentro de su presupuesto, para celebrar el contrato que resulte del proceso contractual, y para esto es determinante basarse en estudios serios y confiables acerca del costo del bien o servicio que se pretende contratar. (…) El inicio de un proceso de selección sin contar con el certificado de disponibilidad presupuestal, compromete la responsabilidad personal y patrimonial del funcionario público que adelanta el proceso

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 25 NUMERAL 6 / LEY 1882 DE 2018 - ARTÍCULO 6

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