Sentencia nº 17001-23-33-000-2014-00286-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541169

Sentencia nº 17001-23-33-000-2014-00286-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 17001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 00286 - 01 ( 3755-15 )

Actor: P.T.M.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES

Asunto: Establecer si por el hecho de renunciar a un cargo, para posesionarse en otro en la misma entidad, sin solución de continuidad, implica el cambio de régimen en las cesantías que se traía .

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA - LEY 1437 DEL 2011.

I. ASUNTO.

1. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 30 de junio del 2015, proferida el Tribunal Administrativo de Caldas , que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada por la señora P.T.M. contra la C.ía General del Municipio de Manizales , encaminada al reconocimiento del régimen retroactivo en la liquidación de las cesantías definitivas.

II. ANTECEDENTES.

2.1. Pretensiones.

2. La señora P.T.M., a través de apoderado judicial y ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 del 2011-, solicitó la nulidad de:

I) La Resolución 023 del 21 de enero del 2014, proferida por el C. Municipal de Manizales, a través de la cual se liquidó, reconoció y ordenó el pago de las prestaciones sociales y cesantías definitivas a su favor.

II) La Resolución 085 del 3 de marzo del 2014, expedida por el C. Municipal de Manizales, por medio de la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 023 del 21 de enero del 2014, confirmándola en su integridad.

3. A título de restablecimiento del derecho, solicitó: I) declarar para los efectos de la liquidación de las cesantías que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio; II) ordenar la liquidación y pago de sus cesantías definitivas con aplicación del régimen de retroactividad, teniendo en cuenta como tiempo de servicios el comprendido entre el 23 de noviembre de 1995 y el 15 de diciembre del 2013, debidamente indexado desde el momento en que era exigible el pago; III) en caso de que se niegue la anterior pretensión, se condene a la liquidación y al pago de las mismas con la aplicación del régimen de liquidación anual desde el 4 de abril del 2002 con el respectivo reconocimiento de la sanción moratoria; y IV) las demás consecuenciales.

2.2. Hechos.

4. Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado de la parte demandante, así:

5. Indicó que la señora P.T.M. laboró para la C.ía General Municipal de Manizales desde el 23 de noviembre de 1995 hasta el 15 de diciembre del 2013, periodo en el cual ocupó diferentes cargos, entre estos, secretaria, auxiliar, técnico, profesional universitario y profesional especializado, sin presentarse interrupciones en la prestación del servicio.

6. Manifestó que durante el tiempo que laboró al servicio de la entidad demandada se efectuaron varios procesos de reorganización administrativa a través de diferentes acuerdos municipales, en los cuales varió la denominación de algunos cargos, razón por la cual fue reubicada en las nuevas plantas de personal sin que la vinculación laboral terminara.

7. Sostuvo que el 15 de mayo del 2013 la señora P.T.M. presentó renuncia irrevocable al Cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 03, la cual fue aceptada mediante Resolución 230 del 15 de mayo del 2013, para luego ser nombrada en provisionalidad en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 05, a través de la Resolución 232 del 16 de mayo del 2013, cargo que ocupó hasta el 15 de diciembre del mismo año, situación que en sentir de la entidad demandada le implicó un cambio en el régimen de sus cesantías del retroactivo al anualizado. Lo anterior con base en los conceptos dados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en los que estableció:

«(…) las personas que venían disfrutando de régimen de cesantías con liquidación retroactiva y renuncian, al vincularse nuevamente con la administración cambian al régimen de cesantías con liquidación anualizada»

8. En consecuencia, señaló que por medio de la Resolución 489 del 4 octubre del 2013, expedida por el C. Municipal de Manizales , se le informó sobre su situación salarial y prestacional lo siguiente:

«ARTÍCULO PRIMERO: Informar a la funcionaria P.T.M., identificada con la cédula de ciudadanía número 30.313.669 de Manizales, que en lo que respecta al régimen salarial y prestacional y por el cambio de vinculación con la entidad los mismos se han dado sin solución de continuidad, a excepción del régimen de cesantías retroactivas, conforme a lo expuesto a la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro del régimen prestacional que aplica a la C.ía Municipal de Manizales no consagra la continuidad en materia de régimen de cesantías con liquidación retroactiva, conforme a lo expuesto a la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 344 de 1996 transcrito, todas la (sic) personas que a partir de la vigencia de esa ley se vinculen a la Administración Pública, deberán acogerse al régimen de cesantías con liquidación anualizada.

ARTÍCULO CUARTO: En consecuencia a lo resuelto en el artículo tercero, se hace necesario que dentro de los 5 días siguientes a quedar en firme (sic) al presente resolución la funcionaria P.T.M., identificada con cédula de ciudadanía número 30.313.669 de Manizales, informe al jefe de personal el fondo de cesantías a que desea acogerse.

(…)»

9. Informó que frente a la anterior decisión interpuso recurso de reposición al considerar que no perdía el régimen de cesantías retroactivo por su cambio de vinculación con la entidad, el cual fue desestimado mediante la Resolución 573 del 21 de noviembre del 2013, confirmando en su integridad la Resolución 489 del 4 de octubre de la misma anualidad.

10. Arguyó que con ocasión de su retiro definitivo del servicio, la C.ía General del Municipio de Manizales expidió la Resolución 023 del 21 de enero del 2014, proferida por el C. Municipal de Manizales, a través de la cual se liquidó, reconoció y ordenó el pago de las prestaciones sociales y cesantías definitivas a su favor, en la que se tomó como fecha límite para liquidar sus cesantías con el régimen retroactivo el 16 de mayo del 2013 y aplicó el régimen de pago anual para el periodo comprendido entre el 17 de mayo del 2013 al 15 de diciembre del mismo año.

11. Finalmente, manifestó que frente a la anterior resolución interpuso recurso de reposición, el cual fue desestimado a través de la Resolución 085 del 3 de marzo del 2014, expedida por el C. Municipal de Manizales Delegado en Funciones, confirmándola en su integridad.

2.3. Normas vulneradas y concepto de violación.

12. La parte demandante citó como disposiciones violadas las siguientes:

13. Los artículos 1, 2, 25 y 53 de la Constitución Política; y 3, 56, 67, 138 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 del 2011-.

14. Como concepto de violación, la demandante consideró que el acto acusado está viciado de nulidad, porque:

15. Manifestó que el acto acusado fue expedido de manera irregular, con falsa motivación y desconociendo: I) la garantía y aplicación del principio de confianza legítima; II) la buena fe; y III) la garantía de aplicar al trabajador el régimen que le corresponde en la liquidación de las cesantías.

16. Así las cosas, consideró que «(…) las razones de la decisión no corresponden a la realidad sino que constituyen afirmaciones acomodadas producto de adoptar parcialmente el concepto en el que se fundamentó.»

17. Para el efecto, citó jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la falsa motivación y la confianza legítima, las cuales no identificó.

2.4. Contestación de la demanda.

18. La apoderada de la C.ía General del Municipio de Manizales, se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas por la parte actora con fundamento en los siguientes argumentos:

19. Sostuvo que las cesantías reconocidas a la señora P.T.M. fueron reconocidas conforme al régimen laboral al que pertenecía, incluso se hicieron pagos en una cantidad mayor a la que tenía derecho. Además, la decisión de la entidad tuvo como fundamento el concepto del Departamento de la Función Pública que estableció que «(…) las personas que venían disfrutando de régimen de cesantías con liquidación retroactiva y renuncian, al vincularse nuevamente con la administración cambian al régimen de cesantías con liquidación anualizada.»

2.5. La sentencia de primera instancia.

20. El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia proferida el 30 de junio del 2015 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, para lo cual ordenó a la entidad demandada liquidar las cesantías definitivas de la actora desde el 23 de noviembre 1995 hasta el 15 de diciembre del 2013 con aplicación del régimen retroactivo. Lo anterior con fundamento en los siguientes argumentos:

21. Determinó que la señora P.T.M. prestó sus servicios en la C.ía General del Municipio de Manizales desde el 23 de noviembre de 1995 al 15 de diciembre del 2013 sin solución de continuidad, por lo cual, y según lo dispuesto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que establece que el servidor que ostentara el régimen retroactivo en cesantías, tiene derecho a percibirlas hasta que se...

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