Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00097-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541217

Sentencia nº 66001-23-33-000-2018-00097-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00097-01 (AC)

Actor: JULIO C.Q.B.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI Y JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CALI

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el actor, contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2018, por el Tribunal Administrativo de Risaralda, Sala Primera de Decisión, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que negó el amparo constitucional solicitado.

ANTECEDENTES

H.

Afirmó el actor que el 13 de agosto de 2008, suscribió tres pagarés a favor de la empresa Inmocréditos, que era administrada por el señor C.A.R.G., quien le prometió que al día siguiente se haría el desembolso del monto del crédito ($ 28'000.000), pero que sin embargo no cumplió lo pactado.

Refirió que el 27 de agosto de 2008, aun cuando no se le había entregado el dinero, el señor C.A.R.G. le indicó que debía pagarle una suma de $ 8'000.000 si quería evitar que iniciara un proceso ejecutivo en su contra para hacer efectivos los pagarés que tenía en su poder, o que podía optar por otorgar una hipoteca a favor de Inmocréditos a cambio de recibir $ 26'430.000.

Afirmó que el 28 de agosto de 2008, protocolizaron la hipoteca y ese mismo día recibió $ 24'430.000 ya que le descontaron 2'000.000 de pesos correspondientes a la primera cuota de la obligación, comisión y papelería.

Sostuvo que la empresa Inmocréditos le cobró intereses de usura y que hasta diciembre de 2009, pagó más de $ 17'000.000 del monto de la deuda. No obstante, el señor C.A.R.G. le exigió la suma de $50'000.000 para el pago total de la misma, a lo que no quiso acceder, pues consideró que se trataba de un cobro ilegal.

Indicó que se inició un proceso ejecutivo en su contra que fue tramitado en un comienzo ante el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali, despacho que se encontraba en cabeza del juez E.V.V., donde según afirma, se presentaron una serie de irregularidades en tanto no se le dio trámite a un escrito de excepciones de mérito presentado por el apoderado del actor el 7 de mayo de 2010.

Manifestó su desacuerdo con la decisión del Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali, pues el mismo juez le dio a la parte ejecutada un término distinto al establecido por la ley para presentar escrito de excepciones de mérito, para luego rechazarlo por no haber sido presentado dentro del término legal. Además, sostuvo que no debe darse continuación al referido proceso, que actualmente se tramita ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, en tanto considera que se trata de “una demanda temeraria, ya que existe usura, dolo, mala fe, se pretende cobrar lo no debido”.

Relató que en el año 2015, se le concedió el amparo de pobreza pues no cuenta con los recursos suficientes para pagar su defensa, por lo que le fue asignada una defensora, quien, según afirma, desde que asumió el proceso sólo ha presentado un incidente de nulidad.

Refirió que el 6 de marzo de 2018 (sic), elevó una petición ante la Defensoría Regional del Pueblo del Valle del Cauca, en la que solicitó que se le asigne “un nuevo apoderado judicial, el cual este pendiente del proceso y presente ante dicho despacho todos los recursos de ley, que sean necesarios con el fin de que la administración judicial, tenga en cuenta que los supuestos errores judiciales, con los cuales el sr. E.V.V., enmascaró el acto de corrupción que cometió, no tiene ¿por qué? perjudicarme ya que mi actuación se enmarca en el principio de la buena fe, y la confianza legítima que deposité en la administración judicial”.

Aseveró que también presentó una solicitud ante la Procuraduría General de la Nación, en la que pidió “que se efectúe una vigilancia judicial al proceso #760016000019201630804, el cual se adelanta en contra del sr. H.P.Á. y la abogada M.d.P.C., en la fiscalía 82 de delitos en contra de la administración pública, togada de la cual se dice en la actualidad funge como fiscal seccional de delitos contra la administración judicial”.

Indicó que el mismo día, interpuso peticiones ante el Tribunal Superior de Cali y la Juez Tercera Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, que no han sido resueltas.

Por último, sostuvo que es víctima del conflicto interno, en razón al hecho del desplazamiento forzado, por lo que considera que la falta de respuesta por parte de las autoridades antes mencionadas lo re-victimiza.

2. Fundamentos de la acción

El accionante sostiene que el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, de defensa y contradicción, a la dignidad humana, así como los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, “con la declaratoria de extemporaneidad del escrito de excepciones” presentado en el marco del proceso ejecutivo iniciado en su contra por la empresa Inmocréditos.

Así mismo, manifestó que la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali vulneraron el derecho fundamental de petición, al no resolver las solicitudes elevadas el 7 de marzo de 2018.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formulan las siguientes pretensiones:

“Primero: se le ordene, a la defensoría del, pueblo regional valle del cauca, procuraduría general de la nación, al tribunal superior de Cali, a través de sala administrativa y al juzgado tercero civil municipal, que en (sic) término que el sr. Juez constitucional ordene proceda a dar respuesta de fondo a los derechos constitucionales de petición elevado ante sus despachos el día 06/03/2018.

Segunda: se le ordene al defensor del pueblo, regional valle del cauca, proceda a asignarme un nuevo apoderado judicial, distinto a la señora M.E.B.M., que se comprometa a cumplir con su labor designada, y que su asignación no solo se limite a cumplir con el requisito que necesita, el juzgado tercero civil municipal de ejecución de sentencias, para ejecutar la sentencia ilegal, proferida por el sr. E.V.V..

Tercera: se le ordene a la procuraduría general de la nación, para que a través de sus procuradores judiciales en lo penal, de la ciudad de Cali valle, procedan a efectuar una vigilancia judicial, al proceso #760016000019201630804, que se adelanta en contra de la abogada M.D.P.C.M., y las demás personas denunciadas.

Cuarto: se le ordene a la fiscalía general de la nación, se me informe si la Sra. M. del pilar C. moreno, hace parte de este ente investigativo.

Quinto: se revoque la sentencia, proferida por el sr. E.V.V., mediante la cual se declara extemporáneo, el escrito de excepciones presentado, el día 07 de mayo del 2010, el cual se presentó atendiendo la fecha, que la secretaria del juzgado 21 civil municipal plasmó en el sello de notificaciones del día 22/04/2010, y de acuerdo al tiempo indicado en el auto 0956, proferido por el sr. E.V.V. y atendiendo la sentencia t-656 del 2012.

Sexto: se le ordene al juez, que le corresponda proceder a tramitar el escrito de excepciones presentado el día 07 de mayo de 2010.

Séptimo: se tenga en cuenta el resultado de la visita de inspección judicial, realizada por el delegado de la personería municipal de Cali valle, del día 13/07/2016, el cual dictaminó que existió un error judicial el cual por regla general, no se me debió haber indilgado (sic).

Octavo: se le ordene al juzgado tercero civil municipal de ejecución de sentencias de Cali, la expedición de copias del proceso en toda su integridad, para que el juez constitucional de tutela, proceda a hacerle un análisis detallado y prolijo.

Noveno: se me compulsen copias ante la fiscalía general de la nación, para que este ente investigativo determine, si el suscrito al tratar de encontrar que un juez, honesto y justo, me proteja mis derechos fundamentales, vulnerados por la administración de justicia, representada por los jueces de la ciudad de Cali, que han conocido del proceso, 2010-194, ha incurrido en conductas punibles.

Decimo: se le ordene a la sala administrativa del tribunal superior de Cali, proceda a responder el derecho de petición elevado ante su despacho el día 07 de marzo del presente año, y el traslado de citado proceso a otro despacho, por imparcialidad.

Undécima: se tenga en cuenta, que la parte ejecutante, no alegó en ningún momento, la extemporaneidad del escrito de excepciones, reiterando que con su silencio, permitió su ejecutoria y subsanó, con su silencio el presunto error que argumentó el sr. E.V.V., para enmascarara (sic) las ilegalidades avizoradas en la demanda, se le haga revisión constitucional al citado proceso, y de acuerdo a los artículos 68 y 72 de la ley 45 de 1990, se le ordene al juzgado de origen aplique las sanciones a la parte ejecutante, ya que esta pretende cobrar lo no debido, pretendió enmascarar el cobro de unos réditos por encima de los permitidos en nuestro ordenamiento jurídico, con lo cual se puede configurar el delito de usura“ .

Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela, el actor aportó los siguientes documentos:

Copia de la Resolución Nº 2017-134994 de 26 de octubre de 2017, suscrita por la directora técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la que se reconoce al actor en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante del desplazamiento forzado.

Copia de la petición...

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