Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00262-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541325

Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00262-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION B

C onsejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00262- 01 (2046-17)

Actor: D.A.G.R.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD EN SUPRESIÓN-DAS

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Trámite: Ley 1437 de 2011

Asunto: Contrato realidad - demandante demuestra subordinación en la ejecución de la labor de escolta contratista a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad.

Decisión: Confirma la sentencia que concede las pretensiones de la demanda.

ASUNTO.

La Sala decide el recurso de apelación instaurado por ambas partes contra la sentencia del 13 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de la cual, declaró la nulidad del acto administrativo acusado que negó el reconocimiento de la relación laboral reclamada por el señor D.A.G.R. y el pago de las prestaciones sociales y en consecuencia, ordenó a la Unidad Nacional de Protección reconocer en favor del accionante las prestaciones sociales comunes que devengaban los escoltas del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, liquidadas conforme los valores pactados en los contratos y por los periodos en que demostró la existencia de la relación laboral; pagar al demandante los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los fondos respectivos durante el periodo acreditado en que prestó sus servicios o en su defecto, la entidad efectuará las cotizaciones a que haya lugar y negó las demás pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Demanda y sus pretensiones .

El señor D.A.G.R. a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra el Departamento Administrativo de Seguridad- DAS en supresión, con la finalidad que en la sentencia se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio de fecha 20 de marzo de 2013 que negó el reconocimiento de una relación laboral y el pago de las respectivas prestaciones sociales y demás acreencias laborales reclamadas.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene al Departamento Administrativo de Seguridad- DAS en supresión a reconocer y pagar desde el 19 de mayo de 2004 y hasta el 7 de marzo de 2011 todas las prestaciones sociales tales como: prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, dotación de vestido y calzado, auxilio de transporte, subsidio familiar, gastos de representación, bonificación por servicios prestados, bonificación de recreación, viáticos, incremento de salario por antigüedad, horas extras, dominicales y festivos, prima de servicio, prima de dirección, prima técnica, reconocimiento por coordinación, prima de riesgo, prima de orden público, prima de clima y de instalación, compensación en caso de muerte, bonificación por comisión de estudio; que se declare que el reconocimiento y pago de las cotizaciones a seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, y se condene en costas a la accionada.

Como sustento fáctico de sus pretensiones,manifestó haberse vinculado contractualmente con el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en forma continua e ininterrumpida desde el 19 de mayo de 2004 hasta el 7 de marzo de 2011, es decir, por un lapso de 6 años, 9 meses y 18 días, ejecutando siempre la misma actividad de escolta.

Que prestó sus servicios como escolta en forma personal, bajo la continua subordinación y dependencia del órgano contratante, en la medida que sus servicios los desarrolló en el lugar determinado por la entidad, recibiendo instrucciones y asignación de misiones de trabajo en las cuales se le indicaba cómo debía prestar el servicio, a quién y en qué horarios o condiciones.

Las labores encomendadas fueron desempeñadas a entera cabalidad, ejecutándose de lunes a domingo, sin descanso, ni días libres de compensación, empezando su jornada a las 7 de la mañana sin hora fija de terminación, colocando toda su capacidad de trabajo en forma exclusiva al organismo de seguridad, recibiendo dotación oficial por parte del DAS tales como armamento, vehículo, carnet entre otros.

Sostuvo que durante el vínculo que mantuvo con la accionada, nunca le fue consignada ni reconocida las prestaciones sociales a que tiene derecho un servidor público de planta, teniendo que sufragar de su peculio las cotizaciones a salud y pensión, así como también debió asumir los descuentos por retención en la fuente.

Disposiciones presuntamente vulneradas y su concepto.

Cita el demandante como normas quebrantadas por el acto acusado los artículos 1, 2, 25, 53, 55, 93, 94, 121, 122, 123, 125 y 209 de la Constitución Política; artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993; Ley 797 de 2003; los convenios de la OIT No 87, 95, 98, 100 y 111.

Arguyó que desempeñó iguales funciones y le confiaron similares responsabilidades que a los funcionarios que se encuentran vinculados a través de una relación laboral legal y reglamentaria y aun así, no se le remuneró igual que a ellos.

Sostuvo que la accionada utilizó en forma tergiversada la modalidad de contratación por prestación de servicio, pues el actor fue vinculado de manera permanente tal y como se demuestra con los sucesivos contratos de prestación de servicios. Además, le impuso órdenes, misiones de trabajo, lo sometió a traslados y le exigió cumplimiento de horarios.

Concluye señalando que en el presente caso se acreditan los tres elementos de la relación laboral, esto es, i) la prestación personal del servicio, pues debía cumplir con las actividades de protección en el lugar y al personaje asignado por el DAS, mantener en buen estado los elementos logísticos asignados, observar en forma permanente las instrucciones impartidas en lo relacionado con el arma de dotación, técnicas protectivas, informar al supervisor del contrato las novedades del servicio relacionadas con los permisos, incapacidades; ii) la subordinación, materializada con el cumplimiento de órdenes de trabajos y misiones operativas en donde se impartían instrucciones, cumplimiento de horarios, obediencia a memorandos y requerimientos de superiores, suscripción permanente y continua de minutas de guardia de vehículo, de armamento, porte de documento de identificación del organismo de seguridad y iii) la remuneración, que obedece a los pagos realizados por la entidad demandada por los servicios prestados como escolta contratista.

Contestación a la demanda .

La entidad accionada, mediante apoderado se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, al estimar que los contratos celebrados entre el DAS y el accionante se realizaron bajo la modalidad de contratos de prestación de servicio en los que se acordó una obligación contractual reglada por la ley con el contratista, en razón de la experiencia y formación del citado en los temas de protección, por lo cual, sus obligaciones contractuales son de tipo netamente técnico.

Sostuvo que si bien el DAS facilitaba el desarrollo de la labor de escolta contratista, la misma correspondía a la órbita de una coordinación de actividades contractuales y no al sometimiento subordinado del contratista a la entidad demandada.

Finalmente, propuso las excepciones de: i) inepta demanda por inexistencia del acto administrativo, al señalar que la decisión acusada no contiene una manifestación definitiva respecto de las pretensiones. ii) habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde, al considerar que en el medio de control bajo estudio el restablecimiento del derecho está supeditado a que el derecho subjetivo exista, siendo que el derecho reclamado por el actor en vía administrativa era imposible a la entidad reconocerlo por carecer de competencia; y iii) falta de interés y enriquecimiento sin causa.

Sentencia de primera instancia .

El Tribunal Administrativo de Risaralda mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, declaró la nulidad del acto administrativo acusado que negó el reconocimiento de la relación laboral reclamada por el señor D.A.G.R. y el pago de las prestaciones sociales y en consecuencia, ordenó a la Unidad Nacional de Protección reconocer en favor del accionante las prestaciones sociales comunes que devengaban los escoltas del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, liquidadas conforme los valores pactados en los contratos y por los periodos en que demostró la existencia de la relación laboral; pagar al demandante los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que debió trasladar a los fondos respectivos durante el periodo acreditado en que prestó sus servicios o en su defecto, la entidad efectuará las cotizaciones a que haya lugar y negó las demás pretensiones de la demanda.

Como sustento de la decisión, sostuvo que de acuerdo con el material probatorio se pudo vislumbrar (i) la prestación personal, continua y permanente de los servicios por parte del actor mediante órdenes de prestación de servicios; ii) la existencia de unos funcionarios pertenecientes a la entidad que supervisaban e impartían órdenes en el desarrollo de las labores; iii) el cumplimiento de directrices y misiones por parte del actor, así como el uso de elementos de dotación como armamento y vehículo asignado, iv) el cumplimiento de las mismas funciones de los empleados de planta, v) el pago de una contraprestación por los servicios prestados y vi) la existencia de una subordinación del actor a la entidad en el cumplimiento de sus funciones.

Sostuvo igualmente que, la naturaleza de la función desarrollada por el demandante, le imponía el deber de atender las directrices impartidas por la entidad en las distintas misiones, de manera que, dichas labores comportan una...

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