Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-00587-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541685

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-00587-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUN DA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Ra dicación número : 25000 - 23 - 42 - 000 - 2013 - 00587 - 01 ( 2604-15 )

Actor : C.B.M.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Ley 1437 de 2011

Resuelve la Sala el recurso de apelación propuesto por el señor C.B.M. contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 15 de enero de 2015 que negó las pretensiones de la demanda en el proceso de la referencia.

I.- ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el señor C.B.M., demandó ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin que se acceda a las siguientes,

1.- Pretensiones,

1.- Que se declare que es nulo el Auto No. 2238 de 14 de diciembre de 2011, proferido por el Procurador Provincial de G., por medio del cual se dictó fallo sancionatorio de primera instancia dentro del proceso IUC-D-2010-57- 15930, por medio del cual se sancionó con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas al doctor C.B.M..

2. Que se declare que es nulo el fallo de 29 de junio de 2012, proferido por el Procurador Regional de Cundinamarca, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto anterior, confirmándolo.

3. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACIÓN - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al doctor C.B.M. el equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de indemnización de los perjuicios morales ocasionados con la expedición de los actos demandados.

4 Que se condene a LA NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar las costas procesales y agencias en derecho.

5. Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (sic) (Texto de su original)

2.- HECHOS

El apoderado de la parte demandante expuso los siguientes para fundamentar las pretensiones.

El señor C.B.M. fue elegido como Alcalde Municipal de Anapoima, Cundinamarca, para el periodo 2008-2011. El día 19 de junio de 2009, funcionarios de la Procuraduría Delegada para la descentralización y las entidades territoriales, practicaron una visita de manera oficiosa a la Alcaldía Municipal con el objeto de revisar la contratación realizada por esa entidad.

A los funcionarios de la Procuraduría se les hizo entrega de copias del presupuesto para las vigencias 2008 y 2009, actos administrativos modificatorios de los mismos, ejecuciones presupuestales activa y pasiva 2008-2009 y manual de contratación interna.

El 8 de julio de 2009, los funcionarios de la procuraduría presentaron al Procurador Delegado para la Descentralización y Entidades Territoriales un “informe de actividades y conclusiones sobre la visita efectuada a la Alcaldía. En dicho informe, los comisionados indicaron que revisada la contratación efectuada al Municipio de Anapoima para los años 2008-2009, es reiterada la tendencia de la administración en adelantar los procesos de contratación de características técnicas uniformes y de común utilización bajo las reglas de los procesos de mínima cuantía.

Mediante auto No 1570 del 12 de noviembre de 2010, la Procuraduría Provincial de G., procedió a decidir si hay o no lugar a formular pliego de cargos en contra del señor C.B.M.. Y luego de acoger las explicaciones dadas por B.M. respecto de los contratos relacionados en el informe elaborado por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades territoriales, la Procuraduría manifestó que centraría su atención en los supuestos fraccionamientos de contratos de suministro de combustibles y en la presunta anomalía en los contratos relacionados con los equipos de cómputo que ameritaban el ejercicio de la acción disciplinaria.

En lo referente a los contratos de suministro de combustibles, indicó que de los once contratos, diez corresponden a montos que se acercan al límite de la contratación directa de mínima cuantía establecida en el municipio para la vigencia fiscal 2008, con lo que se demostraría la tendencia del ordenador del gasto del municipio a hacer esguinces al proceso público de selección para llevar a cabo compras, por lo anterior se decide abrir proceso disciplinario.

A través de Auto No. 02238 el 14 de Diciembre de 2011, la Procuraduría Provincial de G., profiere fallo de primera instancia, en que resuelve declarar disciplinariamente responsable al señor C.B.M. y destituirlo e inhabilitarlo de manera general para el ejercicio de sus funciones y cargos públicos por el término de quince años, decisión que fue confirmada en segunda instancia en la cual se redujo el término a 10 años mediante fallo de 29 de junio de 2012 proferido por el Procurador Regional de Cundinamarca, el cual fue notificado al señor B.M. mediante edicto desfijado el día 31 de julio de 2012.

3.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Se citan en la demanda, con el cargo de resultar infringidos, los artículos 2, 25, 29, 124 y 125 de la Constitución Nacional y los artículos 18, 19, 20, 21, 65, 128, 129, 130, 140, 142, 162, 163 y 170 del Código Disciplinario Único.

Al desarrollar su concepto de violación señala el apoderado de la parte demandante que los actos demandados adolecen de falsa motivación fáctica por estar sustentados en pruebas que no fueron legalmente producidas y aportadas al proceso, los fallos están basados en meras sospechas y en una indebida valoración de las pruebas obrantes en el proceso.

La Procuraduría no valoró los elementos probatorios que obran en el proceso pues no tuvo en cuenta que todos los contratos fueron suscritos con apego a las normas de contratación y respetando sus principios como quiera que las celebraciones de contratación estuvieron condicionadas por la situación de iliquidez del municipio.

Conforme a lo anterior, manifiesta que la entidad demandada, no debió sancionar al señor C.B.M., por cuanto éste en ningún momento actuó en contra de la Constitución ni de la Ley.

4.- POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA

La Procuraduría General de la Nación allega el escrito de contestación de la demanda por medio del cual manifiesta que se opone a cada una de las pretensiones del libelo introductorio.

Señaló que no existe violación al debido proceso y defensa, tal como lo ha dicho la jurisprudencia del Consejo de Estado, pues el debido proceso como derecho fundamental está referido, en materia procesal disciplinaria, a que el inculpado conozca los cargos en forma clara, concisa y oportuna para que pueda ejercer todos los medios de réplica, pedir las pruebas, obtener su decreto y práctica, así como controvertir las que lo inculpan, presentar alegatos y en general, participar de modo activo en todo el proceso, lo que implica un gran debate con el agotamiento de las instancias a que haya lugar y las garantías que las mismas ofrecen, además, debe armonizarse con el procedimiento disciplinario, que concede una amplia gama de posibilidades para ejercer el derecho de defensa a lo largo de sus diversas etapas.

Destacó que tanto la apertura de la investigación como la formulación de pliego de cargos, fueron explícitos e hicieron referencia a los contratos, a su objeto, a su cuantía y a la forma en que fueron suscritos, luego no puede alegar en este momento el actor el desconocimiento de los mismos. Adicionalmente, adujo que el actor siempre supo las razones por las cuales se le estaba investigando y frente a tal situación ejerció en debida forma su derecho de defensa, luego mal se haría en alegar una vulneración al debido proceso cuando las pruebas recaudadas en el trámite disciplinario fueron ajustadas a las garantías constitucionales.

Resaltó que dentro del proceso disciplinario se encontró acreditado que el señor C.B.M., celebró once (11) contratos de suministro de combustibles y lubricantes, a lo largo de la vigencia fiscal 2008, los cuales fueron suscritos con el mismo contratista y respecto de los mismos se fijaron valores límites de la contratación directa, para de esta manera poder eludir el agotamiento del proceso de selección abreviada de menor cuantía legalmente previsto, con lo que es claro que con este comportamiento B.M., desconoció el principio de transparencia de la actividad contractual del Estado.

Estimó que se demostró que la conducta investigada encuadra en la falta disciplinaria descrita por el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, como quiera que eludió el proceso selectivo que debió agotarse de conformidad con las previsiones de los artículos 44 de los Decretos 066 de 2008 y 2474 del mismo año.

Así mismo se manifestó que la conducta asumida por el señor C.B.M., fue ejercida con culpa gravísima, en la medida en que tal decisión fue adoptada por violación manifiesta de las reglas de obligatorio cumplimiento que regentan el proceso de contratación relativo a los contratos estatales; pues desconoció el deber objetivo de cuidado que debe tener un servidor público, en el sentido de no hacer lo que tiene la ley le impone. También se acreditó que la conducta asumida por el procesado comportó ilicitud sustancial, debido a que es evidente que se inobservó el principio de transparencia, propio de la actividad contractual del Estado.

Igualmente expresó que C.B.M., en el adelantamiento de la actividad contractual tendiente al suministro de equipos de cómputo, incurrió en fraccionamiento de contratos, pues los dos (2) contratos para la vigencia fiscal 2008 se realizaron a través de contratación directa, con lo que se demostró igualmente la tendencia del ordenador del gasto del municipio de evitar el proceso público de selección que para llevar dichas compras, como quiera que el presupuesto contaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR