Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00069-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541825

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00069-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2018

Fecha20 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00069-00 (59374)

Actor : P.D.J.S.E.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

La Sala decide el recurso de anulación interpuesto por P.D.J.S.E., en su calidad de parte convocante, en contra del laudo del 22 de febrero de 2017 proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias surgidas entre dicha empresa y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en el marco del contrato de concesión nro. C-011 del 7 de marzo de 2000, mediante el cual se decidió (fl. 677-679, c. ppal. 5):

Primero.- Declarar que prospera la excepción de Caducidad respecto a las pretensiones formuladas con posterioridad a la demanda presentada el 22 de marzo de 2012.

Segundo.- Declarar que prospera la excepción de Buena Fe invocada por la UAESP.

Tercero.- Declarar que no prosperan las excepciones identificadas como: “Falta de Jurisdicción y Competencia” y “Cosa Juzgada” según lo expuesto en la parte motiva de este Laudo.

Cuarto.- Denegar por efecto de la caducidad de la acción, las siguientes pretensiones formuladas en la reforma de la demanda arbitral:

(i) las pretensiones principales declarativas y de condena y sus subsidiarias.

(ii) la tercera pretensión con su subsidiaria así como las de condena, del primer grupo de pretensiones subsidiarias.

(iii) la primera pretensión declarativa, sus cuatro subsidiarias y la cuarta declarativa y su subsidiaria, así como las pretensiones de condena, todas ellas del segundo grupo de pretensiones subsidiarias.

(iv) la segunda pretensión declarativa, su subsidiaria y las de condena, del tercer grupo de pretensiones subsidiarias.

(v) las pretensiones del cuarto grupo de pretensiones subsidiarias y sus subsidiarias.

(vi) las pretensiones declarativas y de condena con sus subsidiarias, comunes a todos los grupos de pretensiones.

Quinto.- Como consecuencia del rechazo de la primera declarativa del segundo grupo de pretensiones subsidiarias y sus cuatro subsidiarias, se rechazan las consecuenciales desprendidas de las anteriores que son la segunda declarativa y sus siete subsidiarias. Igualmente, por la misma razón, se rechaza la tercera pretensión declarativa del mismo grupo.

Sexto.- Denegar la primera pretensión declarativa y sus siete subsidiarias del primer grupo de pretensiones subsidiarias, así como la segunda pretensión declarativa del mismo grupo consecuencial de las anteriores; por las razones expuestas en la parte motiva de este Laudo.

Séptimo.- Denegar la primera pretensión declarativa y su subsidiaria, del tercer grupo de pretensiones subsidiarias, por las razones expuestas en la parte motiva de este Laudo.

Octavo.- Declarar que dada la negación de las pretensiones antes mencionadas se hace innecesario un pronunciamiento sobre las excepciones formuladas respecto a estas pretensiones.

Noveno.- Abstenerse de imponer las sanciones de que trata el artículo 206 del C.G.P.

Décimo.- Abstenerse de imponer condena en costas por las razones expuestas en la parte motiva de este Laudo.

Décimo Primero.- Declarar causado el saldo final de los honorarios de los árbitros y de la secretaria del Tribunal y ordenar su pago.

Décimo Segundo.- Disponer que el Presidente del Tribunal realice la liquidación final de gastos, rinda cuentas razonadas a las partes y haga los reembolsos que correspondan.

Décimo Tercero.- Ordenar que por Secretaría se expidan copias auténticas de este Laudo con las constancias de ley para cada una de las partes, y copia simple para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Décimo Cuarto.- Disponer que en firme esta providencia, se archive el expediente en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El contrato

El 7 de marzo de 2000, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y P.D.J.S.E. suscribieron el contrato de concesión nro. C-011, cuyo objeto era (fl. 5-6 del archivo cuaderno de pruebas nro. 1 del disco compacto visible a fl. 13, c. ppal. 2):

CLÁUSULA 1. OBJETO: por el presente contrato el CONCESIONARIO asume por su cuenta y riesgo la administración, operación y mantenimiento del relleno sanitario D.J., donde se disponen actualmente los residuos sólidos generados en Santa Fe de Bogotá, incluyendo las obras de adecuación del terreno la operación de alojamiento técnico de basuras que ingresan al relleno sanitario, el diseño de las nuevas zonas de disposición final, los estudios, trámites y requerimientos ambientales y de otra índole que sean necesarios para la operación y mantenimiento de estas zonas, la operación y el mantenimiento del sistema de extracción de gases del referido relleno, la operación y el mantenimiento del sistema de conducción de lixiviados y el mantenimiento general predio, todo ello con sujeción a lo establecido, entre otros, en las especificaciones técnicas, informes de diseño, planos de construcción, manuales de operación y mantenimiento, planes de salud ocupacional y seguridad industrial, memorias y planos de diseños, reglamento de la concesión y plan de manejo ambiental, y con el cumplimento de las estipulaciones contractuales, el pliego de condiciones, sus adendos y aclaraciones, que fuera habilitado para el nuevo proceso de contratación directa, la propuesta del concesionario en cuanto no contraríe los anteriores documentos y la normatividad vigente, todos ellos documentos que hacen parte integral del presente contrato.

2. El pacto arbitral

En la cláusula 40 del contrato en estudio, las partes contratantes acordaron, respecto de la solución de controversias, lo siguiente (fl. 37 del archivo cuaderno de pruebas nro. 1 del disco compacto visible a fl. 13, c. ppal. 2):

CLÁUSULA 40. CLÁUSULA COMPROMISORIA: las diferencias que puedan surgir entre las partes y que no puedan ser resueltas directamente entre ellas, como consecuencia de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal fallará en derecho y funcionará en Santa Fe de Bogotá. En las controversias de menor cuantía sólo habrá un árbitro. La designación, requerimiento, constitución, funcionamiento y los demás aspectos del tribunal de arbitramento se regirán por las disposiciones legales que regulan la materia.

3. La demanda arbitral

El 14 de enero de 2015 (fl. 1, c. ppal. 1), P.D.J.S.E. presentó solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento y demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de solucionar las diferencias surgidas en el marco del contrato de concesión nro. C-011 del 7 de marzo de 2000 (fl. 1-359, c. ppal. 1). Al efecto, en la reforma unificada de la demanda, solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (fls. 465-493, c. ppal. 2):

PRETENSIONES PRINCIPALES

a. Pretensiones declarativas

PRIMERA: Que se declare que la liquidación del Contrato era uno de los asuntos o controversias comprendidos dentro del pacto arbitral contenido en la cláusula 40 del Contrato de Concesión C-011 de 2000, suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP y P.D.J.S. E.S.P.

SEGUNDA: Que se declare que el término establecido en el Contrato de Concesión C-011 de 2000, suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP y P.D.J.S.E., para realizar la liquidación bilateral del mismo expiró sin que las partes hubieran llegado a un acuerdo que permitiera liquidar bilateralmente el Contrato.

TERCERA: Que se declare que el 1° de octubre de 2010 P.D.J.S.E. presentó una demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para resolver las controversias suscitadas entre las partes del Contrato de Concesión C-011 de 2000, en donde se solicitó, entre otras, la liquidación del Contrato por parte del Tribunal de Arbitramento.

CUARTA: Que se declare que para la fecha de que trata la pretensión anterior, P.D.J.S.E. no había sido notificada de la Resolución nro. 677 de fecha 20 de septiembre de 2010 “Por la cual se liquida unilateralmente el Contrato nro. C-011 de 2000”.

QUINTA: Que se declare que para la fecha en que fue notificada la Resolución nro. 677 de 20 de septiembre de 2010, es decir, el 22 de octubre de 2010, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP ya conocía de la existencia de la solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento que había presentado P.D.J.S. E.S.P. el 1° de octubre de 2010 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para resolver las controversias suscitadas entre las partes del Contrato de Concesión C-011 de 2000, en donde se solicitó, entre otras, la liquidación del Contrato por parte del Tribunal de Arbitramento.

SEXTA: Que se declare que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP interpuso recurso de reposición contra el auto mediante el cual el Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores J.A.B.F., J.C.G.V. y Á.T.G., resolvió sobre su competencia de conformidad con lo establecido por la cláusula 40 del Contrato de Concesión C-011 de 2000.

SÉPTIMA: Que, como consecuencia de la prosperidad, total o parcial, de las anteriores...

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