Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02147-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783541917

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02147-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Septiembre de 2018

Fecha19 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-02147-00(AC)

Actor: SOCIEDAD TORRES ANDINAS SAS.

Demandado : TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela presentada por la Sociedad Torres Andinas SAS, contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Administrativo de Barrancabermeja, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la decisión contenida los autos de 1.° de septiembre y 8 de mayo de 2018, a través de los cuales fue rechazado por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de amparo popular de 25 de julio de 2017, proferida dentro del expediente 2014-00171.

ANTECEDENTES

1.1. Escrito de tutela.

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados en el escrito de tutela:

Los habitantes de las urbanizaciones de V.S., Los pinos, Los Madarinos y Planada del Cerro del municipio de Barrancabermeja, instauraron acción popular en contra de la sociedad Torres Andina SAS, con el fin de obtener la protección del derecho colectivo a un ambiente sano en conexidad con la salud, con ocasión de la instalación de tres antenas por parte de la empresa Directv (prestación de servicios públicos concesionados por el Estado de internet a través de un espectro 4G de telefonía celular), en un inmueble de su propiedad ubicado en la Calle 35 N° 40-35 de la misma ciudad.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Administrativo de Barrancabermeja, que, luego de adelantar el trámite respectivo, mediante sentencia de 25 de julio de 2017, accedió a la solicitud de amparo; decisión contra la cual, la sociedad hoy accionante, el 3 de agosto del mismo año, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, según su dicho de manera oportuna, no obstante, a través de auto de 1.° de septiembre de 2017, este fue rechazado por extemporáneo.

Contra la anterior providencia, Torres Andinas SAS interpuso recurso de queja, el cual fue desatado por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia de 8 de mayo de 2018, declarando bien denegados los mencionados recursos.

1.2. Pretensiones

Con fundamento en los hechos expuestos, la parte actora solicitó que, en amparo de su derecho fundamental al debido proceso, se ordene al Juzgado Primero Administrativo de Barrancabermeja conceder los recursos de «reposición y en subsidio apelación» interpuestos de manera oportuna contra la sentencia popular de 25 de julio de 2017, en los términos del artículo 247 del CPACA.

1.3. Trámite de instancia

Mediante auto de 27 de junio de 2018, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó la notificación de los consejeros integrantes del Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Primero Administrativo de Barrancabermeja, en calidad de demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

Asimismo, se ordenó vincular en calidad de terceros interesados a los señores Y.P.Q. y otros (Actores populares).

1.4. Informes rendidos

1.4.1. Juzgado Primero Administrativo de Barrancabermeja.

La Jueza ponente de la decisión acusada, mediante escrito de 18 de julio de 2018, luego de realizar un recuento de las actuaciones judiciales adelantadas en el proceso popular 2014-00171, señaló que mediante sentencia de 25 de julio de 2017, se accedió a la solicitud de los derechos colectivos invocados, decisión que fue notificada en la misma fecha, y contra la cual, la sociedad Torres Andina interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por improcedente mediante auto de 29 de agosto de 2017.

Adujo que contra la anterior decisión la entidad accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, los cuales fueron desatados de manera desfavorable, a través de providencias de 25 de octubre de 2017 y 28 de mayo de 2018, el último de ellos por el Tribunal Administrativo de Santander, al considerar bien denegado el referido recurso de apelación.

Además, informó que contra el trámite popular 2014-00171, la señora Y.S.R. interpuso acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por no ser vinculada al mismo, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo de Santander, con radicado 2018-00508, que, a través de sentencia de 27 de junio de 2018, accedió a la solicitud de amparo, por lo que ordenó declarar la nulidad de todo, entre otros.

Dicho lo anterior, concluyó que las razones que motivaron la presente acción de tutela desaparecieron, toda vez que debe rehacerse el trámite popular en cumplimiento de la orden de amparo proferida en tal sentido.

CONSIDERACIONES

Con el fin de resolver la presente acción de tutela, en esta providencia se tratarán los siguientes aspectos: i) Competencia, ii) Determinación del problema jurídico, iii) De la configuración del hecho superado y, iv) Requisito generales de procedencia en el caso concreto.

2.1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 .° del Decreto 1983 de 2017 , en cuanto estipula que «Las acciones de tutela dirigidas contra […] Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionad a » , esta Sala es competente para conocer de la presente acción constitucional contra el Tribunal Administrativo de Santander.

2.2. D. minación del problema jurídico.

Se debe establecer si: ¿en el presente caso se configura carencia actual de objeto por hecho sobreviviente, consecuencia que una orden de amparo que declaró la nulidad del proceso popular hoy cuestionado?

2.3. De la configuración del hecho superado.

En concordancia con los postulados constitucionales y legales, se tiene que la naturaleza esencial de la acción de tutela, radica principalmente en proteger al ciudadano contra la amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales. Bajo ese contexto, dicha teleología se extingue al momento en que tal situación cesa, es decir, que la finalidad que motivó el ejercicio del mecanismo constitucional ha desaparecido del universo jurídico, ya que el derecho que se intentó proteger ya ha sido reparado.

C. de lo anterior, la orden pretendida por el o la demandante de tutela no tendría sentido legal ni vinculación formal de acatamiento, toda vez que por sustracción de materia dicha orden caería en el...

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