Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00809-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542229

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00809-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejer o P onente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 05001-23-31-000-2011-00809-01(59841)

Actor: MARÍA VICTORIA MAYA MAYA Y OTROS

Demandado : NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. RECORTES DE PRENSA-Valor probatorio. EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas, así no hubieran sido alegadas. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Comportamiento agresivo injustificado.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 16 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

Un fiscal impuso medida de aseguramiento a M.V. Maya Maya por los delitos de concierto para delinquir con fines de falsificación de documentos y narcotráfico, en concurso con falsedad en documento público. Posteriormente fue absuelta porque no cometió el delito. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

El 30 de marzo de 2011, M.V.M.M. y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J., para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de aquella. Solicitaron 300 SMLMV para la víctima, 150 SMLMV para la madre de la víctima y 100 SMLMV para cada uno de los demás demandantes, por perjuicios morales, en las mismas proporciones por daño a la vida de relación; $100 000.000 por daño emergente, $739 655.252 por lucro cesante y ofrecer disculpas como medida de “reparación integral”. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la policía capturó a M.V. Maya Maya por los delitos de concierto para delinquir con fines de falsificación de documentos y narcotráfico, en concurso con falsedad en documento público. Resaltó que un fiscal le impuso medida de aseguramiento, un juez la absolvió y un tribunal confirmó la decisión. Adujo que la privación de la libertad fue injusta, pues fue absuelto porque no cometió el delito.

El 25 de agosto de 2011 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-R.J., al oponerse a las pretensiones, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. La Nación-Fiscalía General de la Nación sostuvo que dictó la medida de aseguramiento con fundamento en indicios graves de responsabilidad. El 19 de noviembre de 2015 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio. El 16 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia accedió parcialmente a las pretensiones, porque fue absuelto porque no cometió el delito.

La demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 22 de junio de 2017 y admitido el 25 de agosto siguiente. La recurrente esgrimió que la conducta la demandante dio lugar a la investigación penal. El 20 de abril de 2018, se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La demandante señaló que no se desvirtuó su presunción de inocencia, la Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. El Ministerio Público conceptuó desfavorablemente porque no se acreditó el daño.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Demanda en tiempo

3. El término para formular pretensiones, en reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -30 de marzo de 2011- porque la parte demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado el 4 de mayo de 2009, fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia que la absolvió [hecho probado 8.7].

Legitimación en la causa

4. M.V., M.E., M.C., O.L., S.D., J.E., J.I., E., J.A., Á.P., G.M., G.M., A.M., N.R., J.R., G.R.M.M., M.A.M.S. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que la primera es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su grupo familiar [hecho probado 8.8]. La Nación-R.J., Fiscalía General de la Nación, está legitimada en la causa por pasiva pues fue la entidad encargada de la investigación, solicitar la medida de aseguramiento, formular acusación y del juzgamiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la conducta de la víctima dio lugar a la privación de su libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandada, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC.

Hechos probados

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera de esta Corporación, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

7. En el expediente obran recortes de prensa con los titulares “Inocente”, “N. de la mafia” y “Confirman inocencia de M.V.M.” (f. 168-169 c. 1). Según la jurisprudencia, las informaciones difundidas en los medio de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellos contenidos, sino de la existencia de la noticia y en esas condiciones serán valoradas en este proceso.

8. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

8.1 La policía capturó a M.V. Maya Maya, según da cuenta copia simple de la sentencia de primera instancia del 19 de noviembre de 2007 que la absolvió (f. 233 c. 3).

8.2 La Fiscalía dictó medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por domiciliaria, según da cuenta copia simple del oficio del Inpec y de la sentencia de primera instancia del 19 de noviembre de 2007 que la absolvió (f. 122 c. 1 y f. 233 c. 3).

8.3 El 12 de octubre de 2005, la Fiscalía 17 delegada ante los jueces penales especializados adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima dictó resolución de acusación contra M.V. Maya Maya por los delitos de concierto para delinquir con fines de falsificación de documentos y narcotráfico, en concurso con falsedad en documento público, según da cuenta resolución de 22 de febrero de 2006 de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la resolución de acusación (f. 7 a 8 c. 5).

8.4 El 22 de febrero de 2006, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la resolución de acusación de 12 de octubre de 2005 contra M.V. Maya Maya, según da cuenta copia simple de esa resolución (f. 7 a 48 c. 5).

8.5 El 19 de noviembre de 2007, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Judicial de Bogotá absolvió a M.V. Maya Maya por los delitos de concierto para delinquir con fines de falsificación de documento en concurso con falsedad en documento público y ordenó la libertad provisional, según da cuenta copia simple de esa sentencia (f. 148 a 236 c. 3).

8.6 El 22 de noviembre de 2006, M.V.M.M. recuperó la libertad, según da cuenta copia simple de la notificación personal y del acta de compromiso y caución (f. 246 a 247 c. 3).

8.7 El 30 de enero de 2009, el...

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