Auto nº 05001-23-33-000-2018-00149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542289

Auto nº 05001-23-33-000-2018-00149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00149-01 (61331)

Actor: H.L..A.A.H. Y OTROS

Demandado : PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: APELACIÓN AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto del 1 de marzo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que admitió parcialmente la demanda, en cuanto rechaza por caducidad las pretensiones derivadas de la muerte de los señores M.Á. y J.J.A. y admite las pretensiones relacionadas con el desplazamiento forzado de los actores.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

El 5 de diciembre de 2017, los señores H.L.A.H. en nombre propio y en calidad de curadora de su hermano M.A.A.H.; J.A.A.H. en nombre propio y en representación de la sucesión de su padre M.Á.A.A.; M.E.A.A. en nombre propio y en representación de la sucesión de O. y J.J.A.; S., M.M., Alba Lucia, C.B., C.M. y H.A.A., actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación-Presidencia de la República-Ministerio del Interior- Ministerio de Defensa- Ejército y Policía Nacional por la muerte de los señores M.Á. y J.J.A. y el desplazamiento forzado sufrido por los actores. Se elevaron las siguientes pretensiones:

“Declaraciones

DECLÁRESE que la NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-MINISTERIO DEL INTERIOR-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO Y POLICÍA NACIONAL, son administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de perjuicios irrogados a los demandantes con el secuestro, tratos crueles y degradantes y la muerte de M.Á.A.A.Y.J.J.A., y el desplazamiento forzado subsiguiente de toda la familia, hecho ocurrido el 5 de junio de 2002, en la vereda La Pastorcita en jurisdicción del municipio de Guarne-Antioquia-, a eso de la una de la mañana por varios miembros de las ACCU-AUC-Bloque Metro-, entre ellos el P.W.A.H.M. alias “P., quien confesó el hecho de justicia y paz.

Condenas

Condénese a la NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-MINISTERIO DEL INTERIOR-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO Y POLICÍA NACIONAL, a indemnizar a los demandantes los siguientes perjuicios:

1.- Perjuicios inmateriales.

(…)

1.1.- Daños M. subjetivos:

H.L.A.H., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

M.A.A.H., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

J.A.A.H., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

Para la sucesión de M.Á.A.A., víctima directa, la suma de 400 SMLMV.

M.E.A.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

Para la sucesión de A.O.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

S.A.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

M.M.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

ALBA LUCÍA ATEHORTUA, (…) el equivalente a 800 SMLMV.

C.B.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

C.M.A.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

H.A.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

(…)

1.2.- Daños a la vida en relación, a las condiciones de existencia, hoy denominados daños a la salud.

H.L.A.H., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

M.A.A.H., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

J.A.A.H., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

Para la sucesión de M.Á.A.A., víctima directa, la suma de 400 SMLMV.

M.E.A.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

Para la sucesión de A.O.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

S.A.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

M.M.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

ALBA LUCÍA ATEHORTUA, (…) el equivalente a 800 SMLMV.

C.B.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

C.M.A.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

H.A.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

(…)

1.3.- Daños a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

a.1. Indemnización:

a.1.1. Para H.L.A.H., M.A.A.H., J.A.A.H. y la sucesión de M.Á.A.A., M.E.A.A., la sucesión de A.O.A., S.A.A., M.M.A., ALBA LUCÍA ATEHORTUA, C.B.A., C.M.A.A. y H.A.A., para cada uno, la suma de 600 SMLMV.

a.1.2. Para H.L.A.H., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

M.A.A.H., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

J.A.A.H., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

Para la sucesión de M.Á.A.A., víctima directa, la suma de 400 SMLMV.

M.E.A.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

Para la sucesión de A.O.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

S.A.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

M.M.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

ALBA LUCÍA ATEHORTUA, (…) el equivalente a 800 SMLMV.

C.B.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

C.M.A.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

H.A.A., (…) el equivalente a 800 SMLMV.

(…)

a.2.- Medidas de Satisfacción

A; H.L.A.H., M.A.A.H., J.A.A.H., M.E.A.A., S.A.A., M.M.A., ALBA LUCÍA ATEHORTUA, C.B.A., C.M.A.A. y H.A.A..

Para garantizar la verdad y la justicia respecto de lo sucedido, se solicita que desde la jurisdicción contenciosa se exhorte a las autoridades judiciales competentes de impulso a las investigaciones penales para que se sancioné a los victimarios y se restablezcan sus derechos.

Se solicita realizar como acciones para el restablecimiento de la dignidad de la víctima y su familia, acto público en el municipio de Guarne-Antioquia en el que se reconozca el carácter de víctimas de M.Á.A.A. y J.J.A. y se ofrezcan disculpas públicas a los demandantes por la omisión en la protección de sus derechos y se difunda el reconocimiento realizado y las disculpas ofrecidas a través de los medios de comunicación.

Se adquiera el compromiso por las demandadas evitar que su personal o terceros en presencia de su personal, incurran en conductas violatorias de los derechos humanos, como tortura o tratos crueles y degradantes.

(…)

1.4.- Los perjuicios que surjan como acreditados de la prueba aportada o recaudada:

Para cada uno de los demandantes: H.L.A.H., M.A.A.H., J.A.A.H. y la sucesión de M.Á.A.A., M.E.A.A., la sucesión de A.O.A., S.A.A., M.M.A., ALBA LUCÍA ATEHORTUA, C.B.A., C.M.A.A. y H.A.A., los que se han causado por el dolor, la angustia, la tristeza y la pena que sufren a raíz de los tratos crueles y degradantes y la muerte de M.Á.A.A.Y.J.J.A. y el desplazamiento forzado y pérdida de bienes (…).

2.- Daños Materiales

2.1.- Lucro cesante.

2.1.1.- Por la muerte de M.Á.A.A.:

A; su hijo M.A.A.H. (…)

Indemnización vencida:

M.A.A.H.………………………..$513.720.842.oo

Indemnización futura:

M.A.A.H.………………………..$249.681.260.oo

2.1.2.- Por la muerte de J.J.A.

A; su madre M.E.A.A.

Indemnización vencida:

M.E.A.A.……………………………...$428.100.850.oo

Indemnización futura:

M.E.A.A.……………………………...$170.405.121.oo

2.2.- Daño emergente;

A; H.L.A.H., M.A.A.H., J.A.A.H. por lo que perdieron al tener que abandonar su casa, predio, animales, cultivos, herramientas, enceres y demás pertenencias, los costos para las exequias de su padre, pago de arrendamientos, etc., lo que se estima de manera provisional en la suma de $20.700.000.oo (…).

A; M.E.A.A. por lo que perdieron al tener que abandonar su casa, predio, animales, cultivos, herramientas, enceres y demás pertenencias, los costos para las exequias de su hijo, pago de arrendamientos, etc., lo que se estima de manera provisional en la suma de $20.700.000.oo (…).

Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora expuso los siguientes hechos:

El señor M.Á.A.A. con su familia vivía en la vereda La Pastorcita en el municipio de Guarne-Antioquia, desempeñando labores de agricultura, en fincas cercanas a su domicilio y mantenía en su parcela, cultivos de tomate, maíz y frijol.

El joven J.J.A. vivía con sus familiares en la misma vereda, desarrollando labores de agricultura y construcción.

El 5 de junio de 2002, en horas de la madrugada, varios hombres armados que se identificaron como miembros de las ACCU-AUC ingresaron a la vivienda de la familia A.H., redujeron al señor M.Á., le propinaron tratos crueles y degradantes frente a sus hijos y finalmente le dieron muerte a escasos metros de su casa.

El señor J.J.A. fue asesinado este mismo día, bajo las mismas circunstancias expuestas en el hecho anterior, igualmente por los miembros de las ACCU-AUC, Bloque Metro.

Como consecuencia de lo anterior, los actores fueron desplazados de manera violentamente de sus tierras, obligados a abandonar sus bienes y enseres.

El 19 de mayo de 2017 los actores presentaron solicitud de conciliación ante la Procuraduría 143 Judicial II Para Asuntos Administrativo, declarada fallida el 28 de junio siguiente por no falta de ánimo conciliatorio.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El 1 de marzo de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la declaratoria de responsabilidad y los perjuicios derivados de la muerte de M.Á. y J.J.A. por caducidad y admitió la demanda por el desplazamiento forzado. (Folios 675 al 682 del cuaderno principal). Al respecto precisó:

“En criterio de la Sala, y bajo los parámetros jurisprudenciales reseñados habrá de indicarse que para efectos de determinar la caducidad de la acción resarcitoria, tal y como lo dispone el ordenamiento jurídico será necesario tener en cuenta un punto de partida objetivo, a lo que el mismo ordenamiento jurídico ha aportado una solución; donde se determina que en lo que tiene que ver con la desaparición forzada el literal j del numeral 2 del artículo 064 del CPACA, dispuso, que en el caso en que el origen del daño lo constituyera el delito de...

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