Auto nº 27001-23-33-003-2016-00006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542489

Auto nº 27001-23-33-003-2016-00006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 27001-23-33-003-2016-00006-01(59172)

Actor: J.J., J.P., G.Y.M.M.S.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

La Sala decide la procedencia del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la decisión de rechazar la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Chocó, por auto del nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ANTECEDENTES

1.1. La demanda y el trámite procesal

Los señores J.J., J.P. y G.M.S., quien actuó en nombre propio y representación de la menor M.M.S., presentaron ante el Tribunal Administrativo del Chocó demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, el quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), con el fin de que se declare administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional por los perjuicios materiales y morales derivados de las lesiones personales permanentes sufridas por el señor J.J.M.S..

El Tribunal Administrativo del Chocó encontró que con la presentación de la demanda no se aportó poder otorgado a la abogada L.E.B.C. para representar a demandantes. Por lo tanto, a través del auto del catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), inadmitió la demanda y concedió el término de diez (10) días a la parte demandante para que subsanara el defecto señalado.

Vencido el término para corregir la demanda, el mencionado Tribunal la rechazó por auto del nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en vista de que no se subsanó.

El abogado H.L.L. interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. Con el escrito de impugnación aportó sustitución de poder realizada por la abogada B.C..

El TribunalAdministrativo del Chocó, a través de providencia del veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), concedió el recurso y dispuso el envío del expediente a esta Corporación para resolver la alzada.

Este Despacho, al observar que aún no obraba en el expediente poder conferido por los demandantes a la abogada L.E.B.C., ordenó que por Secretaría de la Sección, se oficiara a los actores para que en el término de diez (10) días allegaran documento por medio del que ratificaran las actuaciones que, en su nombre y representación, realizó la señora B.C..

CONSIDERACIONES

2.1. Sobre el derecho de postulación

El artículo 160 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), exige que quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.

Al respecto, esta Sección ha sostenido lo siguiente:

(…) el derecho de postulación supone la potestad exclusiva para los abogados, salvo las excepciones contempladas en la ley, de presentar la demanda, solicitar el decreto y práctica de las pruebas, presentar alegatos, recurrir las decisiones desfavorables y en general de realizar todas aquellas actuaciones propias del trámite del proceso. Es por lo anterior, que en los procesos judiciales se requiere que las personas vinculadas al mismo actúen mediante apoderado, quien en su nombre realizará las actuaciones propias de la actuación respectiva.

Ahora bien, es pertinente señalar que si bien los abogados son los titulares del derecho de postulación, lo cierto es que el ejercicio del mismo en un proceso particular requiere de la celebración, previo a su inicio o durante el desarrollo del mismo, de un contrato de mandato que lo autorice para actuar en nombre y representación de alguna de las partes que integran el litigio.

Tal situación, supone el otorgamiento de un poder de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual puede ser...

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