Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542529

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00192-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 76001-23-31-000-2010-00192-01(52410)

Actor: C.A.B. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. PERJUICIO MORAL-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. PERJUICIO MORAL-Se infiere del vínculo parental o marital. COMPAÑERA PERMANENTE-Se demuestra esa condición a través de testigos. PADRE DE CRIANZA-Se demuestra esa condición a través de testigos. PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS-Montos indemnizatorios no se modifican por apelante único. LUCRO CESANTE-Actualización de sentencia de primera instancia. DAÑO EMERGENTE-No se reconoce porque no se acreditó el pago de medicamentos y tratamientos médicos. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Prohibición de condenar por objeto distinto del pretendido en la demanda.

La Sala, de conformidad con el inciso 3 del artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones.

1. Declarar a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de las lesiones sufridas por C.A.B., en hechos sucedidos el 10 de mayo de 2009.

2. Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a pagar por concepto de lucro cesante al señor C.A.B., la suma de Doce millones setecientos cuatro mil setecientos noventa y dos pesos ($12.704.792,oo).

3. Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas: Al señor C.A.B.(.afectado directo), la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la menor N.B.M.(.hija del afectado directo) y M.d.R.M.P. (compañera permanente), para cada una de ellas, la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes; a las señoras G.B.C. y C.A.C. (madre y abuela del afectado directo) y a los señores J.F.A.I. y R.M.I. (padre y abuela de crianza), para cada uno de ellos, la suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para los señores Á.P.A.B. y L.E.B. (hermanos del afectado directo), para cada uno de ellos, la suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

4. Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, a pagar por concepto de daño a la salud al señor C.A.B.(.afectado directo), la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

5. Negar las demás pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 10 de mayo de 2009, un agente de la policía nacional al detener una riña, causó lesiones en la pierna derecha de C.A.B. con un arma de dotación oficial. Los demandantes apelaron la condena en perjuicios.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 13 de julio de 2010, C.A.B. y M.d.R.M.P., en su nombre y en representación de N.B.M.; G.B.C., J.F.A.I., L.E.B., Á.P.A.B., C.C. de B. y R.M.I., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos por la lesión que sufrió C.A.B., el 10 de mayo de 2009.

Solicitaron 100 SMLMV para la víctima directa, 90 SMLMV para su hija y su compañera permanente, y 80 SMLMV para cada uno de los demás demandantes por concepto de perjuicios morales; $50'000.000 por la pérdida de capacidad laboral por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y por daño emergente, $3 000.000 por los gastos médicos y tratamientos de recuperación, 300 SMLMV para para la víctima directa, por daño a la vida de relación y 300 SMLMV por perjuicios estéticos.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que un agente de la policía nacional al intentar detener una riña disparó su arma de dotación oficial y causó lesiones a C.A.B.. Adujo que el daño es imputable a la Nación por una falla del servicio.

Trámite procesal

El 21 de febrero de 2011 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, al oponerse a las pretensiones, señaló que el daño era atribuible a la culpa personal del agente.

El 30 de abril de 2013 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional solicitó negar las pretensiones, porque se evidenció que el agente infractor actuó en legítima defensa. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

El 30 de agosto de 2013 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la sentencia accedió a las pretensiones porque se acreditó que las lesiones de C.A.B. fueron causadas por un agente de la policía nacional, quien se encontraba en servicio activo y utilizó su arma de dotación de manera indiscriminada.

La parte demandante interpuso recurso de apelación,que fue concedido el 1 de septiembre de 2014 y admitido el 10 de noviembre siguiente. La recurrente solicitó el aumento de los perjuicios morales y el daño a la salud y el reconocimiento del daño emergente y de medidas reparatorias.

El 19 de enero de 2015 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, ratificó los alegatos de primera instancia y solicitó que se negaran los perjuicios morales, el daño a la salud y el daño emergente. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

La demanda se interpuso en tiempo -13 de julio de 2010- porque los demandantes tuvieron conocimiento del daño reclamado desde el 10 de mayo de 2009, fecha en que resultó lesionado C.A.B..

Legitimación en la causa

4. C.A.B., N.B.M., G.B.C., L.E.B., Á.P.A.B. y C.C. de B. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero fue la víctima de las lesiones y los demás conforman su núcleo familiar.

La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional esta legitimada en la causa por pasiva porque un agente activo de la institución causó el daño alegado.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si procede el reconocimiento de los perjuicios morales, daño emergente, daño a la salud y medidas de reparación adicionales para la víctima directa y su núcleo familiar.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandante únicamente respecto de la tasación y reconocimiento de perjuicios, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC, esto es, sólo en relación con los perjuicios cuestionados por el apelante único.

Indemnización de perjuicios

6. La demanda solicitó el reconocimiento de 100 SMLMV para la víctima directa, 90 SMLMV para su hija y su compañera permanente, y 80 SMLMV para cada uno de los demás demandantes por concepto de perjuicios morales. La sentencia de primera instancia reconoció 15 SMLMV para la víctima directa, 15 SMLMV para su hija y su compañera permanente y 8 SMLMV para cada uno de los demás demandantes. En recurso se solicitó ajustar la condena con base en los criterios de la...

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