Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542561

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00188-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001 - 23 - 31 - 000-2011-00188-01 (47206 )

Actor: L.A.P.

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 6 de marzo de 2013, proferida por la Sala de descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda; la sentencia será confirmada (f. 169-179, c. ppal 2).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación por los presuntos daños causados al señor L.A.P., quien señala que luego de una investigación penal que se surtió a su favor, no se borraron sus antecedentes judiciales, lo que le impidió ser contratado por el municipio de Murindó (Antioquia) y otras entidades estatales, así como que tampoco pudo salir de la población por temor a ser asesinado.

ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

1.1 Mediante demanda presentada el 18 de enero de 2011 (f. 9 c. ppal 1), el señor L.A.P. actuando por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación, solicitó se accediera a las siguientes declaraciones y condenas (f. 5-6, c. ppal 1):

4.1 Solicitamos señor(a) Magistrado(a) se declare responsable administrativamente por la falla en la prestación del servicio de la administración de justicia a la Fiscalía General de la Nación (…) por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia; que le causó daños y perjuicios al señor L.A.P., en la suma de doscientos un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2010 (201 s.m.l.m.v) (…), o por lo que llegare a demostrarse en el transcurso del presente proceso; suma de dinero especificada de la siguiente manera:

DAÑO EMERGENTE:

Un salario mínimo legal mensual vigente (1 s.m.l.m.v) (…), por los gastos en que incurrió el señor L.A.P. para desplazarse del municipio de Murindó-Antioquia hasta el municipio de Apartadó en cuatro (04) ocasiones a reclamar el certificado judicial.

LUCRO CESANTE:

Para el señor L.A.P., la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2011 (100 s.m.l.m.v), (…), o los dineros que llegaren a demostrarse en el transcurso de la presente demanda, ello al no poder contratar directamente con el municipio de Murindó-Antioquia ni con ninguna otra entidad estatal, desde el momento en que fue exonerado de toda responsabilidad penal, hasta el momento en que se le emita el certificado judicial sin que en él aparezca ningún antecedente de tipo penal.

PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES:

Perjuicios morales para el señor L.A.P., la suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 s.m.l.m.v) (…) debido a los traumas de tipo moral, psicológico, aflicciones y temor que le ha generado durante todo el tiempo que ha permanecido registrado en la base de datos del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S), al considerar que en cualquier momento puede ser nuevamente detenido, máxime que habita una zona considerada zona roja.

Daño a la vida de relación para el señor L.A.P., la suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 s.m.l.m.v) (…) ya que desde el momento en que a pesar de ser exonerado de toda responsabilidad penal, por el hecho de continuar apareciendo en la base de datos del D.A.S, por un delito que no cometió, su vida no es la misma a como era antes de imputársele semejante delito, ya que presiente que en cualquier momento puede ser nuevamente detenido por cualquier autoridad o ser asesinado por los grupos paramilitares aún existentes en la zona de Urabá antioqueño o C..

4.2 Que se condene en costas a la entidad oficial demandada.

1.2. Los hechos

El demandante como fundamento fáctico de la acción adujo los hechos que se resumen a continuación (f. 2-5, c. ppal 1):

El señor L.A.P. es un reconocido comerciante del municipio de Murindó (Antioquia), que ha celebrado diversos contratos de suministros con la referida entidad territorial y otras entidades oficiales que tienen asiento allí.

En el año 2004, la Fiscalía 119 Delegada del municipio de Turbo (Antioquia) inició una investigación penal en contra del señor P. por la presunta comisión del delito de rebelión y, por la cual estuvo aproximadamente cuatro meses privado de la libertad.

La Fiscalía posteriormente precluyó la investigación al evidenciarse que el señor P. no cometió delito alguno; sin embargo, la entidad no canceló la orden de captura, ni tampoco las anotaciones de los registros en las bases de datos.

En el año 2009 el señor P. se dispuso a celebrar un contrato en forma directa con el municipio de Murindó, así como con otras entidades del Estado, sin embargo, no pudo celebrarlos, pues se exigía el certificado judicial, y al actor le seguía apareciendo como antecedente penal el delito de rebelión, lo que conllevó a que no pudiera ser contratado.

El 5 de enero de 2010, mediante derecho de petición, el señor P. solicitó a la Fiscalía se ordenara que se borraran de manera inmediata los antecedentes que le figuraban en el D.A.S, aspecto que la entidad solo realizó hasta el 27 de abril de 2010.

La actuación de la accionada, causó perjuicios materiales, morales y de daño a la vida de relación que deben ser resarcidos, máxime si se considera que además de no poder contratar con las entidades del Estado, tampoco pudo acudir personalmente a los municipios de T., Apartadó, Riosucio y Belén de Bajira.

En los referidos municipios había una fuerte presencia paramilitar y el tener un antecedente penal de rebelión implicaba un riesgo en sí mismo, por lo que fue la compañera permanente del actor la que acudió a dichas circunscripciones a comprar la mercancía necesaria para surtir los negocios de aquel.

2. POSICIÓN DE LA PARTE PASIVA DE LA LITIS

La Nación-Fiscalía General de la Nación contestó dentro de la oportunidad legal y se opuso a todas las pretensiones al considerar que no le asistía responsabilidad, pues de los hechos se tiene que el accionante demanda es por la no cancelación de la orden de captura, sin embargo, no probó que por este motivo se le causó un daño antijurídico, pues como él mismo lo narra, siguió contratando y surtiendo su negocio (f. 73-77, c. ppal).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia del 6 de marzo de 2013 (f. 141-143, c. ppal 2), el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala de Descongestión negó las pretensiones de la demanda, al considerar que el daño alegado por el señor P. no se encontraba demostrado, pues aquel señaló que no había podido ser contratado por diferentes entidades estatales debido a que tenía una anotación y/o antecedente penal, sin embargo, no allegó ningún documento en el cual evidenciara que hubo licitaciones o contratos que no pudieron serle adjudicados por presuntamente carecer del certificado de antecedentes penales.

De igual forma, el a quo destacó que en el plenario no se demostró que fue la accionada la que omitió informarle al DAS sobre la cancelación de la orden de captura y cesación de procedimiento o, si fue el DAS quien omitió realizarlo.

Así mismo, señaló que no se demostró una vulneración a los derechos de la honra y el buen nombre, así como que el actor abandonó sus negocios por la presunta falta del certificado, pues como lo narró en los hechos de la demanda, su compañera permanente se encargó de surtir el negocio y él continuó ejerciendo sus actividades de comercio (f. 169-179, c. ppal 2).

SEGUNDA INSTANCIA

1. RECURSO DE APELACIÓN

El señor P. presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia-Sala de Descongestión, a fin de que fuera revocada y en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda conforme los siguientes argumentos (f. 181-184, c. ppal 2):

1.1 El a quo dejó de apreciar varios documentos provenientes de la accionada que se encuentran en copia simple bajo la consideración que no tenían valor probatorio; sin embargo, la Ley 1395 de 2010 en su artículo 11 señaló que las copias elaboradas por las partes se presumen auténticas, así pues, debían valorarse, máxime cuando no fueron tachadas de falsas.

1.2 El artículo 248 de la Constitución Política señala que únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales tienen la calidad de antecedentes penales; sin embargo, el DAS expidió tres certificados en diferentes fechas en los que al señor P. le aparece el antecedente penal del delito de rebelión, aspecto éste que le causó perjuicios, entre ellos la honra y el buen nombre.

1.3 Era deber de la Fiscalía desde el momento en que culminó la investigación de proceder a cancelar los antecedentes judiciales del actor, sin embargo, para el año 2010 e incluso después, le seguía apareciendo al demandante el antecedente de rebelión, cuando ni siquiera debía reportarse como tal, pues no estaba contenido en una sentencia condenatoria en firme.

1.4 El Tribunal señaló que bien pudo el DAS ser la entidad que omitió cancelar el antecedente penal; empero, esto debía ser probado por la accionada y no por la parte actora.

1.5 El que la compañera permanente del demandante se encargara de surtir el negocio de propiedad del señor P. demuestra que aquel tuvo que permanecer en su negocio sin salir, pues no podía moverse libremente.

2 . ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA

La Nación-Fiscalía General de la Nación presentó alegatos en los que solicitó se confirmara la sentencia de primera instancia, al considerar que la argumentación dada por el a quo es acertada y consonante con el ordenamiento jurídico y...

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