Auto nº 11001-03-06-000-2018-00090-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542701

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00090-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D. C., diecisiete (17 ) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00090-00(C)

Actor: JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE ANTIOQUIA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, pasa a pronunciarse sobre el presunto conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Urrao (Antioquia) y la Comisaría de Familia de Urrao (Antioquia).

I. ANTECEDENTES

De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:

1. Mediante oficio del 24 de febrero de 2016, la Defensora de Familia adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal No. 15 Penderisco, Regional Antioquia, le remitió a la Comisaría de Familia de Urrao, Antioquia, la denuncia relacionada con el consumo de SPA en presencia de la menor MPAL y sus hermanos, por parte de sus progenitores. (fl. 310 del C. 2)

2. Adicionalmente, el 26 de mayo de 2016, la rectora de la Escuela Normal Superior del municipio de Urrao, hermana D.M.V.L., reportó ante la Defensora de Familia adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal No. 15 Penderisco, Regional Antioquia, el presunto caso de abuso sexual de la niña MPAL, de 5 años de edad.

Ante la gravedad de las denuncias, la Defensora de Familia remitió a la menor MPAL, junto a sus hermanos, a una cita de reconocimiento médico legal por el presunto delito de abuso sexual y maltrato físico. Además, se le realizó una valoración psicológica y se le entrevistó para que narrara lo acontecido. (fl. 274. C. 2)

3. De este modo, el 27 de mayo de 2016, la Defensora de Familia adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal No. 15 Penderisco, Regional Antioquia, emitió:

a) El auto de Apertura de Investigación Administrativa para el restablecimiento de los derechos de la niña MPAL y sus hermanos, con el fin de establecer los hechos que configuraron la presunta amenaza o vulneración de los mismos y de suyo reestablecerlos en su goce y ejercicio. Por ello, ordenó la práctica de pruebas y de diligencias. (fls. 278, 279 y 280. C. 2)

b) Auto de remisión de la actuación administrativa a la Comisaría de Familia del municipio de Urrao por razón de competencia. En efecto, a juicio de la Defensora de Familia, “(…) en los municipios donde hay concurrencia de Defensor de Familia y C. de Familia existe como criterio diferencial de competencia el establecido por el Artículo 7º del Decreto 4840 de 2007, el cual señala que el Defensor de Familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de los derechos diferentes a los suscitados en el contexto de violencia intrafamiliar y por su parte el Comisario de Familia se encargará de prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. (fls. 274 a 276. C. 2) (negrilla original) (subraya de la Sala)

Por último, presentó ante el Jefe de Policía de Infancia y Adolescencia de Urrao Antioquia, una denuncia penal en contra del señor JMAM (padrastro de la menor) por el presunto delito de abuso sexual de la menor MPAL, y de su hermanos, con base en un reporte realizado por parte de la rectora del colegio de las menores a dicha autoridad. (fl. 285. C. 2)

4. El 31 de mayo de 2016, la Defensora de Familia adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal No. 15 Penderisco, Regional Antioquia, ordenó la colocación provisional de la menor MPAL y sus hermanos en un hogar sustituto a cargo de la señora M.E.S.M.. (fl. 273. C2)

5. Una vez remitida la actuación administrativa a la Comisaria de Familia del municipio de Urrao, esta autoridad profirió el auto del 21 de junio de 2016, a través del cual avocó conocimiento del proceso administrativo de restablecimiento de los derechos de la menor MPAL y sus hermanos. (fl. 261. C2)

6. El 2 de agosto de 2016, la Comisaría de Familia de Urrao, Antioquia, decidió ubicar a la menor MPAL en un hogar sustituto distinto al que se encontraba, mientras se define la situación de la menor. (fl. 224. C. 2)

7. El 22 de septiembre de 2016, en Audiencia Pública de Práctica de Pruebas y de Fallo, la Comisaría de Familia de Urrao, Antioquia, resolvió la situación jurídica de la menor MPAL y sus hermanos, en los siguientes términos:

PRIMERO.-DECLARAR que los niños W AL , MP AL y HA AL, respectivamente, tienen en riesgo el derecho a la vida, a la calidad de vida, a estar en un ambiente sano, además de que les fueron vulnerados sus derechos a la integridad física y personal, la protección y cuidado personal.

SEGUNDO.- PRORROGAR la medida de ubicación de los niños W AL , MP AL y HA AL en el hogar sustituto , en aras de garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales vitales mientras se decretan nuevas pruebas que den cuenta de que la señora L D es idónea y garante de los derechos de sus hijos W AL , MP A L y HA AL , respectivamente, para determinar la medida a seguir.

TERCERO.- AMONESTAR a la señora L DLP en calidad de representante legal, para que se abstenga de cometer actos de violencia, agresión, maltrato, amenaza, omisión, negligencia y otro tipo de inobservancia o vulneración de los derechos de sus hijos W AL , MP AL y HA AL, respectivamente. Se advierte que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación acarreará a los infractores la sanción de multa equivalente a uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios mensuales legales vigentes, convertibles en arresto en razón de un (1) días por cada salario.

CUARTO.- REALIZAR el seguimiento del caso, con el equipo interdisciplinario de la Comisaría de Familia, tendiente a brindar apoyo y orientación familiar, durante seis (6) meses , a trav és de visitas domiciliarias.

QUINTO.- De conformidad con el artí culo 103 de la Ley 1098 de 2006 , las medidas tomadas, podrán ser modificadas o suspendidas si se demuestra la alteración de las circuntsancias que dieron lugar a ellas.

(…)” (fls. 191 a 199 del C. 1 y fls. 200 a 203 del C. 2)

8. Transcurrido más de un año desde la última actuación administrativa, mediante oficio del 15 de diciembre de 2017, la Comisaria de Familia de Urrao, Antioquia, remitió al Juzgado Promiscuo de Familia de Antioquia las diligencias administrativas adelantadas para el restablecimiento de los derechos de la menor MPAL, al juzgar que había perdido la competencia para continuar con el proceso de la menor, por haber trascurrido el término de 4 meses que establecía el parágrafo 2º del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006. (fl. 312 de C. 2)

9. Mediante el auto del 22 de enero de 2018, el Juzgado Promiscuo de Familia del Distrito Judicial de Antioquia procedió a resolver lo relacionado con la pérdida de competencia por parte de la Comisaria de Familia de Urrao, Antioquia, en los siguientes términos:

“De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que el proceso administrativo de restitución de derechos de la menor MPAL , terminó con auto que declaró la vulnerabilidad de los derechos de la misma e impuso una sanción de amonestación; de forma tal que no existe la pérdida de competencia expuesta por el Comisario de Familia del Municipio d e Urrao, obsérvese que el subsiguiente trámite está dirigido únicamente a efectuar el seguimiento de las medidas de protección adoptadas por la misma Comisaría de Familia del Municipio de Urrao .

En consecuencia al existir decisión definitiva dentro del presente asunto desde el 22 de septiembre de 2016, este Despacho no es competente para adelantar actuación alguna dentro de las presentes diligencias y se ordenará la devolución del expediente al C. de Familia del Municipio de Urrao, requiriéndolo para que se abstenga de remitir este tipo de actuaciones cuando las mismas no sean competencia de este Juzgado, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley 1098 de 2006, reformada por la Ley 1878 del 9 de enero de 2018, por dilación injustificada en las actuaciones.” (Subraya y negrilla de la Sala)

En consecuencia, ordenó:

PRIMERO: ABSTENERSE de efectuar trámite alguno al proceso administrativo de restitución de derechos de la menor MPAL , por cuanto el mismo ya cuenta con decisión definitiva calendada el 22 de septiembre de 2016, la cual está debidamente ejecutoriada.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Comisario de Familia del municipio de Urrao, requiriéndolo para que se abstenga de remitir este tipo de actuaciones cuando las mismas no sean competencia de este Juzgado, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la Ley 1098 de 2006 reformada por la ley 1978 del 9 de enero de 2018 por dilación injustificada en las actuaciones.” (fl. 314 del C. 2)

10. Simultáneamente, el 15 de febrero de 2018, el Comité Privado de Asistencia a la Niñez -ONG PAN hizo una evaluación psicológica a la menor MPAL en el hogar sustituto a cargo de la señora D.R.A., y como resultado del mismo se determinó que:

“MPAL para este seguimiento comenta: “me gusta la casa en la que estoy, nos cuidan y nos ayudan; estoy en el grado segundo, pero me he portado un poco mal y por eso me han castigado. M. nos volvió a entrar a danzas.

(…)

A...

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