Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783542953

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 2018

Fecha17 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso muerte de ciudadano señalados por miembros del ejército como dados de baja en supuesto enfrentamiento militar / FALSO POSITIVO - Con fines de presentar resultados positivos / DAÑOS CAUSADOS POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / GRAVES VIOLACIONES O AFECTACIONES A BIENES Y/O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS / EJECUCIÓN SUMARIA, ARBITRARIA, EXTRAJUDICIAL - Ciudadanos muertos fueron sindicados de ser parte del grupo paramilitar Águilas Negras

[Para]la Sala no puede dejar de poner en evidencia la concordancia entre algunos de los elementos de convicción hallados en el plenario y el modus operandi que, de acuerdo con el informe del relator de Naciones Unidas antes citado, es característico de los llamados “falsos positivos”. (…) En conclusión, (…) es claro que, por las circunstancias anotadas, la muerte del señor (…), además de constituir una conducta reprochable desde el punto de vista de las obligaciones que tiene el Estado en relación con la protección de la vida, la dignidad y la integridad de los ciudadanos, encuadra en las conductas que están proscritas por el derecho penal, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional, por lo que constituye un daño antijurídico que compromete la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, frente al perjuicio sufrido por los miembros de la parte actora. NOTA DE RELATORÍA. Corresponde a la Sala determinar si, (…) la entidad demandada debe ser declarada responsable por la muerte del señor (…), acaecida en la madrugada del 16 de mayo de 2007 en la vereda El Chamizo, municipio de G., departamento del Cesar. Para ello es indispensable establecer si, de acuerdo con el material probatorio recaudado en el trámite del proceso, es posible concluir que dicha muerte fue ocasionada de manera deliberada con el fin de presentar resultados positivos en la misión del Ejército, o como resultado de un uso excesivo de la fuerza, o si, de acuerdo con la versión de la demandada, aquélla se habría producido como una respuesta legítima frente a la agresión armada de la que habrían sido víctimas los uniformados que participaron en el retén.

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR GRAVES VIOLACIONES O AFECTACIONES A DERECHOS HUMANOS - Criterios / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR GRAVES VIOLACIONES O AFECTACIONES A DERECHOS HUMANOS - Criterios / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD / SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS / SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

[-En] un típico enlace vía bloque de constitucionalidad-, de acuerdo con los cuales es obligación de los Estados impedir que se presenten situaciones de privación arbitraria de la vida y, además, fomentar las políticas que sean necesarias y conducentes para evitar ese tipo de prácticas. (…) De allí que el desconocimiento de esos principios, o la falla por parte de los Estados en la implementación de las medidas necesarias para prevenir y castigar en debida forma las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales, implican el incumplimiento de las normas de derecho internacional de derechos humanos y DIH que consagran los derechos que se ven conculcados por ese tipo de conductas y, si los respectivos casos no son debidamente estudiados y decididos por las instancias judiciales de los respectivos países, entonces los daños que sean causados por motivo de ese incumplimiento serán, eventualmente, materia de análisis de responsabilidad en las instancias judiciales del sistema internacional de derechos humanos.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR EJECUCIÓN SUMARIA, ARBITRARIA, EXTRAJUDICIAL - Criterios / CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Ahora bien, en el ámbito interno (…) la comisión de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes del Estado es reprochable desde todo punto de vista, ya que los miembros de la fuerza armada, investidos de funciones conferidas para proteger la vida, honra y bienes de los colombianos, emplean dicho poder de forma arbitraria lesionando los derechos de los más vulnerables (…). El único caso en el que se ha admitido que la ejecución de un civil, cometida por un agente del Estado en ejercicio de sus funciones, no comprometería la responsabilidad patrimonial de la administración, es frente a una amenaza real, sólo si razones de necesidad y proporcionalidad lo imponen.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS INMATERIALES / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS MORALES - Reconoce 100 smlmv en favor de cónyuge, hijos y padre de la víctima y 50 smlmv a hermanos

Los demandantes solicitaron ser indemnizados por los perjuicios morales y el daño a la vida de relación que habrían sufrido como consecuencia de la muerte del señor (…). A propósito de los perjuicios moralesla Sala los encuentra suficientemente demostrados en el plenario, (…) y, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación, dicha circunstancia basta que pueda inferirse que su muerte les causó sentimientos de tristeza y congoja. (…) En punto a su tasación, la Sala, en atención a los parámetros indemnizatorios fijados por la Sala Plena de la Sección Tercera (…). Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los siguientes demandantes: (…) (cónyuge), (…) (hija), (…) (hijo) y (…) (padre). (…) Cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los (…) (hermanos). NOTA DE RELATORÍA. Al respecto se puede consultar la sentencia 28 de agosto de 2014, exp. 26251.

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES EN NOMBRE DE LA VÍCTIMA CON TRASMISIÓN SUCESORAL - La indemnización por padecimiento y afectación de la víctima es trasmisible a su masa sucesoral y herederos / SUCESIÓN MORTIS CAUSA / PERJUICIOS MORALES TRASMISIBLES MORTIS CAUSA - Prueba / GRAVE AFECTACIÓN O VIOLACIÓN AL DERECHO A LA LOCOMOCIÓN / PERJUICIOS MORALES EN NOMBRE DE VÍCTIMA DE EJECUCIÓN SUMARIA, ARBITRARIA, EXTRAJUDICIAL - Reconoce 30 smlmv en favor de la sucesión / DETENCIÓN ARBITRARIA

[En] lo que tiene que ver con los perjuicios morales padecidos por la víctima entre el momento en que fue aprehendido por miembros del Ejército y aquél en el que resultó muerto, reclamados en nombre de (…) [sus] hijos y herederos de aquél, la Sala recuerda que, como lo ha sostenido en otras ocasiones, el perjuicio moral experimentado en vida por la persona fallecida es transmisible mortis causa en tanto se trata de un crédito que forma parte de su patrimonio herencial. En esa perspectiva se ha sostenido que para la reclamación de este crédito en nombre de la sucesión de la persona fallecida, los demandantes en reparación directa deben acreditar dos aspectos: “la consistencia y realidad del daño moral padecido por la víctima directa, de una parte y, el título hereditario invocado, que [los] legitima en el ejercicio de la pretensión indemnizatoria para [su] reconocimiento”. (…) En el caso bajo análisis la Sala advierte que si bien no hay prueba directa que demuestre el padecimiento moral sufrido por el señor (…) luego de su aprehensión por parte de los miembros del Ejército Nacional (…) al menos sí de la angustia e incertidumbre que se derivaba del hecho de haber sido aprehendido y trasladado por personal militar, sin que existiera motivo alguno para ello, circunstancia que no podía sino intranquilizar a quien veía vulnerado así su derecho a libre locomoción y que, en el marco de prácticas de violaciones de derechos humanos desafortunadamente conocidas, bien pudo hacerle presagiar un porvenir adverso. (…) Así pues y teniendo en cuenta que, según lo acreditado en el expediente, el señor (…) habría sido aprehendido por personal militar en horas de la noche del 15 de mayo de 2007, resultando muerto en la madrugada del 16 siguiente, lo cual implica que su sentimiento de angustia e incertidumbre se prolongó por cerca de 6 horas, la Sala considera que hay lugar a reconocer un perjuicio moral, en favor de su sucesión, por un monto de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

DAÑO A LA SALUD / INDEMNIZACIÓN ANTE DAÑOS CAUSADOS POR EJECUCIÓN SUMARIA, ARBITRARIA, EXTRAJUDICIAL - Reconoce 30 smlmv a los familiares por afectación al núcleo familiar con la muerte de integrante / DAÑO A LA SALUD - Afectación por cambios en las condiciones de existencia y domicilio de cónyuge y menores de edad por muerte de padre, esposo / DAÑO A LA SALUD - Niega respecto de hermanos y padre de la víctima / CÓNYUGE SUPÉRSTITE / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA DE RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

En relación con el perjuicio inmaterial cuyo reconocimiento fue solicitado en la demanda bajo la denominación de daño a la vida de relacióny que se hace consistir en el hecho de que, con la muerte del señor (…), se haya afectado negativamente la vida de su núcleo familiar cercano, la Sala recuerda que, después de una evolución jurisprudencial en la que fue cambiando de denominación y objeto, la Sección Tercera de la Corporación, en sentencia de unificación, precisó que, cuando se trata de alteraciones que perjudican la calidad de vida de las personas -fuera de los daños corporales o daño a la salud-, por afectar o vulnerar derechos o bienes protegidos convencional o constitucionalmente, como lo son, por ejemplo, el del libre desarrollo de la personalidad o los derechos a la honra y buen nombre, su reparación integral se realiza mediante la adopción de medidas no pecuniarias y, excepcionalmente, en casos en que la lesión del bien protegido sea de extrema gravedad, a través del reconocimiento de una indemnización pecuniaria de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes: (…). Sobre la causación de este perjuicio, obran en el expediente las declaraciones de varias personas que indican que la señora (…) junto con sus dos hijos, tuvo que trasladar su domicilio (…) y no solamente con el fin de obtener el sustento que, mientras estuvo con vida, les...

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