Auto nº 05001-23-33-000-2015-00112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543033

Auto nº 05001-23-33-000-2015-00112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2018

Fecha14 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-33-000-2015-00112-01 (55931)

Actor: H.N.G.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE MINAS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO)

ACTO DEFINITIVO-Concepto y control. ACTO DE TRÁMITE-Improcedencia de recursos en vía administrativa.

1. H.N.G., a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el departamento de Antioquia-Secretaría de Minas, para que se declarara la nulidad de la Resolución nº. 002565 del 10 de enero de 2014 que rechazó una solicitud de legalización minera y de la Resolución nº. 116440 del 9 de julio de 2014 que rechazó un recurso de reposición interpuesto contra la primera por extemporáneo (f. 1 a 10 c. 2).

El Tribunal Administrativo de Antioquia conoció inicialmente de este asunto y el 10 de octubre de 2016, el Despacho declaró la falta de ese Tribunal para conocerlo y avocó el conocimiento.

2. Los numerales 1 y 3 del artículo 169 del CPACA prevén que cuando hubiere operado la caducidad y cuando el asunto no sea susceptible de control judicial, se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos.

3. El fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar. Límite que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar. La caducidad tiene lugar justamente cuando expira ese término perentorio fijado por la ley.

El término para formular el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el literal d) numeral 2 del artículo 164 del CPACA, es de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso.

4. Los actos administrativos definitivos son aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o hacen imposible continuar la actuación administrativa y contra ellos proceden recursos en sede administrativa (artículos 43 y 74 del CPACA) y tienen control jurisdiccional, con arreglo a los artículos 137 y 138.

Los actos de trámite, preparatorios, o de ejecución -a su vez- no son susceptibles de recursos en vía administrativa (art. 75) y cuando no decidan el...

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