Sentencia nº 52001-23-31-000-2005-01979-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543285

Sentencia nº 52001-23-31-000-2005-01979-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018

Fecha07 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso Captura y r etención de tres personas sindicadas del delito de rebelión / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / CAPTURA DE MENOR DE EDAD - Fue puesto a disposición de juez de menores / PRECLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PENAL - No se desvirtuó la presunción de inocencia / DETENCIÓN ARBITRARIA Y PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No se configuró / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Eximente de responsabilidad del Estado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA POR CONDUCTA DOLOSA - Los sindicados ocultaron miembros de las FARC en su vivienda / DOLO - Los sindicados participaron activamente en el conflicto armado / DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Incumplimiento

En cuanto a la detención arbitraria y privación injusta de la libertad soportadas por (…) [Los demandantes], contrario a lo considerado por el Tribunal de primera instancia, está debidamente acreditado que estuvieron detenidos desde el 31 de mayo hasta el 23 de junio de 1995, esto es, por el interregno 24 días. (…) [S]us capturas no pueden ser calificadas como arbitrarias, así como tampoco se puede colegir que a raíz de sus detenciones les surja el derecho a ser indemnizados, puesto que se puede concluir que obraron con dolo desde la perspectiva del derecho civil y en ese orden de ideas, sus pretensiones serán igualmente denegadas. (…) [S]e encuentra acreditado que los accionantes fueron conscientes de que las personas que se encontraban en su hogar eran miembros de las FARC y no obstante dicho conocimiento, no sólo toleraron su estadía, sino que buscaron ocultarlos de la persecución que los agentes de policía les iniciaron luego de haber sido atacados por ellos, sin que estuvieran coaccionados para el efecto, de donde se sigue que participaron activamente en el conflicto armado interno en Colombia. (…) De lo anterior se sigue que a pesar de que no se desvirtuó su presunción de inocencia en el procedimiento penal, no obraron conforme a sus deberes como ciudadanos -deberes de respetar y apoyar a las autoridades legítimamente constituidas para la independencia y la integridad nacionales, y de colaborar con la administración de justicia; ver artículo 95 de la Constitución Política; motivo por el cual ahora no pueden abogar su propia conducta dolosa para reclamar la reparación de su detención. (…) De esta manera, se puede colegir que los miembros de la guerrilla dispararon en contra de los agentes de policía que se encontraban en la zona, luego de lo cual se dieron a la fuga para resguardarse en la casa de los demandantes (…), quienes en lugar de ponerlos a disposición de las autoridades competentes, se prestaron para ocultarlos y disimular su estadía en su hogar, con lo que faltaron a sus deberes de apoyar las autoridades legítimamente instituidas y de colaborar con la administración de justicia. (…) En consideración a que los demandantes (i) no acreditaron la vulneración de su dignidad humana durante su captura; (ii) ejercieron de manera extemporánea su derecho de acción en relación con éste daño y con la privación de la libertad de J.A.C.T., y (iii) actuaron con dolo y omitieron el cumplimiento de sus deberes como ciudadanos, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia y denegará la totalidad de las pretensiones esbozadas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 95

AFECTACIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS CAUSADAS EN PROCEDIMIENTO DE CAPTURA POR PARTE DE AGENTES DE LA POLICÍA - No se acreditaron / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término, conteo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA RESPECTO DE LOS HECHOS DE MALTRATO CONTRA LOS DETENIDOS - Se configuró

[N]o se encuentra acreditado lo expuesto por los accionantes en cuanto a las afectaciones físicas y psicológicas que manifestaron sufrir derivadas de agresiones indebidas por parte de los agentes de policía, de tal forma que no resulta procedente resarcirlos por ello, máxime cuando para el momento de presentación de la demanda, el término de caducidad de la acción previsto para el medio de control de reparación directa se encontraba fenecido en relación con tales hechos dañosos invocados por los demandantes. (…) [D]e conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A. -luego de su modificación por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998-, para ejercer la acción de reparación directa, se estableció un término de dos años contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa de la cual se desprende el daño, o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público, so pena de que se produzca su caducidad. (…) Teniendo en cuenta lo anterior y que los supuestos comportamientos dañosos en estudio, esto es, los maltratos psicológicos y físicos propiciados por los agentes de policía, habrían tenido lugar alrededor del mes de junio de 1995, es evidente que para la fecha de radicación de la demanda el 9 de diciembre de 2005, ya había caducado el derecho de acción de los demandantes para invocarlos y reclamar su reparación, de modo que al operador judicial tampoco le resulta factible proceder a resarcirlos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN EVENTOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conteo del término. Se cuenta desde el día siguiente a la ejecutoria de la providencia / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN CASO DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se configuró en relación con uno de los sindicados capturado en flagrancia

[E]n los procesos que se adelantan ante esta jurisdicción por daños cometidos por la administración de justicia relacionadas con reclamaciones originadas por privaciones injustas de la libertad, generalmente se ha entendido que el término para ejercer la acción de reparación directa no comienza a partir del momento en el cual se produce la privación de libertad -lo que podría ser entendido como el momento en que se produce el hecho dañoso- o se recupera la misma, sino al día siguiente a la ejecutoria de la providencia en la que se pueda constatar que esa detención o restricción fue injusta, habida cuenta de que sólo a partir de ese momento existe habilitación para reclamar por dicho injusto. Teniendo en cuenta las anteriores reglas generales y específicas en materia de caducidad de la acción, y que la captura de J.A.C.T. se dio en flagrancia, esto es, que la misma presupuso que se encontraba cometiendo un hecho punible o en posesión de un elemento en virtud del cual se podía inferir que incurrió en una conducta delictiva -artículo 370 del Decreto 2700 de 1991-, lo que a la postre se determinó que no fue así mediante la sentencia absolutoria del 8 de abril de 1996, es evidente que dicho fenómeno se configuró en relación con las pretensiones a su favor. En efecto, el actor aludido fue absuelto de responsabilidad penal en la decisión aludida, respecto de la cual si bien no obra constancia de su ejecutoria, se tiene por acreditado que no fue impugnada y alcanzó firmeza antes de que se ordenara el archivo del expediente el 2 de septiembre de 1997, y sus pretensiones sólo fueron elevadas en ejercicio del derecho de acción hasta el 9 de diciembre de 2005, de modo que se impone denegar las mismas.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 370

ORDEN Y PROCEDIMIENTO DE CAPTURA - Fundamentos legales y elementos de convicción / IMPROCEDENCIA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conducta de dolosa o gra vemente culposa del sindicado

[S]e debe tener en cuenta que una captura, entendida como el acto de aprehensión de una persona, se torna en arbitraria cuando quien la realiza, en este caso la Policía Nacional, no tenía los elementos de convicción y los fundamentos legales para su materialización, de tal forma que dicha actuación hubiese obedecido exclusivamente a la injustificada voluntad de quien la efectúa. (…) Por su parte, en materia de privación injusta de la libertad, la Sala entiende que así se mantenga la presunción de inocencia incólume, no en todos los casos procede la indemnización, sin que ello se traduzca en un menoscabo al derecho fundamental a la libertad, dada la autonomía del juicio de responsabilidad, esto es, de la reparación al margen de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad ya definidas por el juez penal en ejercicio de su competencia, en cuanto presupuestos que probados conjuntamente y con certeza judicial, a toda prueba, no lograron desvirtuar la presunción de inocencia. (…) Es que la cláusula general de responsabilidad del Estado en todos los casos exige que la víctima no abogue por su propia culpa o dolo (…) En efecto, no se configura la obligación de reparar si la víctima actuó con culpa grave o dolo civil, toda vez que conforme con el artículo 70 de la Ley 270 de 1996, le corresponde al juez adelantar un juicio autónomo para decidir la responsabilidad patrimonial a partir del análisis de los hechos en que se comprometió la víctima, al margen de los elementos constitutivos de la responsabilidad penal, razón por la que las decisiones del juez natural se mantienen incólumes ante la jurisdicción contencioso administrativa.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70

REGLAS DE LA SANA CRÍTICA - Estudio de testimonios / VERSIÓN JURAMENTADA - Características, rasgos / VALORACIÓN INTEGRAL DE LAS PRUEBAS

Es necesario tener en cuenta las reglas de la sana crítica según las cuales, para el estudio de testimonios, debe realizarse una lectura integral de todos los elementos que rodean la declaración, así como las condiciones personales del deponente, todo ello con el objetivo de verificar las características que deben estar presentes en la versión juramentada, si es que con ella se pretende formar el convencimiento del juez. (…) Dichos rasgos son la imparcialidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR