Sentencia nº 08001-23-31-000-1998-00658-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543293

Sentencia nº 08001-23-31-000-1998-00658-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018

Fecha07 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá D.C siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 08001-23-31-000-1998-00658-01(37570)

Actor: COOPERATIVA METROPOLITANA DE TRABAJADORES DEL SERVICIO COLECTIVO (COOTRANSCO)

Demandado: INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA, HOY DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

DESCRIPTOR: Debida escogencia de la acción, silencio administrativo negativo en relación con los recursos: oportunidad de la administración para resolver, ausencia de daño por falta de consolidación de derechos reclamados.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la sentencia de 3 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico (f. 329 a 343, c. ppal.) que declaró probada la excepción de inepta demanda y se inhibió para fallar de fondo.

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual del DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA-INSTITUTO DISTRITAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA por los perjuicios causados a la COOPERATIVA METROPOLITANA DE TRANSPORTADORES DEL SERVICIO COLECTIVO (COOTRANSCO), por la omisión en el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2184 de 15 de diciembre de 1997, que adjudicó la explotación comercial de la ruta denominada “Simón Bolívar - ISS de la calle 30 - calle 70”, confirmada mediante acto ficto, producto del silencio administrativo negativo, en los términos del artículo 60 del C.C.A., configurado en relación con los recursos de reposición interpuestos por las empresas transportadoras SOBUSA S.A., Monterrey, Radio Taxi La Carolina y COOLITORAL Ltda.

Señaló la cooperativa actora que la omisión de la entidad afectó injustamente su derecho de explotación de la ruta, en firme a partir del 24 de marzo de 1998, lo que le causó perjuicios materiales que no estaba en la obligación de soportar.

ANTECEDENTES

Lo que se pretende

El 21 de abril de 1998, la Cooperativa Metropolitana de Transportadores del Servicio Colectivo (COOTRANSCO) formuló demanda de reparación directa en contra del DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BARRANQUILLA. Solicita las siguientes declaraciones y condenas (fol. 1 a 2, c. ppal.):

“1.- Que se declare que el acto administrativo denominado resolución 2184 del 15 de diciembre de 19977, expedida por el Instituto Distrital de Tránsito y Transportes de Barranquilla, se encuentra debidamente ejecutoriado.

2.- Que se declare que la ejecutoria de la resolución 2184 del 15 de diciembre de 1997, expedida en su propio nombre por el Instituto Distrital de Tránsito y Transportes de Barranquilla, se inició por lo menos a partir del 24 de marzo de 1998.

3.- Que se declare que al demandante le asiste el derecho a explotar comercialmente la ruta indicada en el artículo 1º de la Resolución 2184 del 15 de diciembre de 1997, expedida en su propio nombre por el Instituto Distrital de Tránsito y Transportes de Barranquilla.

4.- Que se declare que el Instituto Distrital de Tránsito y Transportes de Barranquilla por negligencia y arbitrariedad le ha impedido a la Cooperativa Metropolitana de Servicio Colectivo “Cootransco” la explotación comercial de la ruta indicada en el artículo 1º de la resolución administrativa 2184 del 15 de diciembre de 1997, lo que ha hecho que se presente una falla en la prestación de un servicio público, el de la concesión de permisos y licencias.

5.- Que se declare que por la imposibilidad de la Cooperativa Metropolitana del Servicio Colectivo “Cootransco” de explotar comercialmente la ruta concedida mediante la resolución administrativa 2184 de 1997, a consecuencia de la falla del servicio por parte del Instituto Distrital de Tránsito y Transportes de Barranquilla, la demandante ha sufrido unos perjuicios materiales no menores a doce millones de pesos ($12'000.000) diarios, a partir del día 24 de marzo de 1998 y hasta tanto se le permita la explotación comercial de la ruta, más el perjuicio sufrido por la no venta de los cupos de cada uno de los vehículos que debe servir la ruta.

Condenas:

Que sea condenado el Instituto Distrital de Tránsito y Transportes de Barranquilla a cancelarle a la Cooperativa Metropolitana del Servicio Colectivo la suma no menor de doce millones de pesos diarios a partir del 24 de marzo de 1997 y hasta que se le permita la explotación económica de la ruta otorgada en el artículo 1º de la resolución administrativa 2184 de 1997.

Que la cifra a la cual sea condenada sea ajustada conforme a los índices del precio al consumidor y se le reconozcan al demandante los intereses comerciales.

Que sea también condenado el Instituto Distrital de Tránsito y Transportes de Barranquilla a cancelarle al demandante la suma de doscientos cuarenta y seis millones de pesos ($246.000.000) debidamente ajustados con los índices de precios del consumidor y se le reconozcan intereses comerciales por los perjuicios ocasionados por no poder vender los cupos de los vehículos que servirán la ruta otorgada”.

Como fundamento fáctico de la acción, expuso la demandante:

COOTRANSCO solicitó el 19 de agosto de 1997 la asignación de una nueva ruta con radio de acción urbano ante el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla-IDTTB. Petición tramitada bajo el procedimiento prescrito por el Decreto 1787 de 1990, el cual ordenaba la publicación para la intervención de terceros interesados.

Dentro del plazo establecido en el Decreto 1787 de 1990, algunas empresas de transporte urbano de pasajeros presentaron escritos en los que se opusieron a la adjudicación de la ruta solicitada por COOTRANSCO.

El 5 de diciembre de 1997 se expidió la resolución 2184, que adjudicó a la actora la ruta solicitada, con radio de acción urbano y capacidad transportadora máxima de 44 busetas. La decisión fue notificada personalmente a todas las empresas que intervinieron en el trámite.

Las empresas transportadoras SOBUSA, Monterrey, Radio Taxi La Carolina y COOLITORAL interpusieron recurso de reposición en contra de la decisión el 16, 19, 21 y 24 de enero siguientes.

El 21 de abril de 1998, día en que se presentó la demanda, los recursos se encontraban pendientes de resolver sin que el Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla hubiere informado la causa o la suspensión del trámite.

En ese orden, señala la demandante que operó el fenómeno de silencio administrativo negativo, de donde, aunque el acto administrativo alcanzó ejecutoria el 24 de marzo de 1998, la administración no adoptó las medidas necesarias para ponerlo en ejecución, al punto que a la adjudicataria se le impidió cancelar los derechos para iniciar la operación de la ruta adjudicada.

La defensa de la demandada

El Instituto Distrital de Tránsito y Transporte de Barranquilla se opuso a las súplicas de la demanda (fol. 55 a 57, c. ppal.), al tiempo que negó la veracidad de los hechos y se atuvo a lo probado. Puso de presente que, además, para la fecha de interposición de la demanda, la entidad se encontraba resolviendo recurso de reposición, para lo cual contaba con 60 días hábiles. En ese orden afirmó que “al demandante no le asiste el derecho a explotar comercialmente la ruta Simón Bolívar - ISS - Calle 30 - Calle 70, adjudicada mediante resolución 2184 del 15 de diciembre de 1997, debido a que se encontraba pendiente de resolver recurso interpuesto en legal forma contra el mencionado acto y resuelto dentro del término legal, el instituto resolvió revocar en todas sus partes la resolución 2184 de 1997, por ser contraria a la Constitución y por ende, no concedió derechos administrativos a la Cooperativa COOTRANSCO”.

Añadió que, en consecuencia, no operó el fenómeno de silencio administrativo negativo reclamado. En ese orden, no encontró probado el daño, en tanto la ruta, finalmente, no le fue adjudicada, por lo que no le asiste indemnización alguna.

Alegatos de conclusión en primera instancia

La parte actora insistió en las pretensiones, por cuanto, a su parecer los hechos que las sustentan están plenamente probados, sostuvo que la entidad resolvió los recursos por fuera de término, comoquiera que la entidad tenía dos meses y no sesenta días hábiles para pronunciarse. De donde, operó el silencio administrativo negativo y por ende, la resolución 2184 de 15 de diciembre de 1997 quedó ejecutoriada y debió ser aplicada. En ese orden, reiteró que “(…) la sociedad actora tenía y tiene la titularidad de un derecho subjetivo de contenido patrimonial que merece la protección y la resolución nº. 01230 se expidió frente y en contra de un acto en firme y que había adquirido firmeza el 22 de marzo de 1998. Esta expedición de la resolución nº. 01230 del 7 de abril de 1998 fue sin procedimiento y por vías de hechos (sic); incluso, no se le notificó a la demandante en este proceso”.

La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Atlántico mediante sentencia de 3 de junio de 2009, declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción y, en consecuencia, se declaró inhibido para decidir de fondo (fol. 329 a 343, c. ppal.).

Consideró el a quo que la demandante fue notificada de la resolución nº. 0230 de 7 de abril de 1998, que revocó la nº 2184 de 15 de diciembre anterior. En este orden consideró que la adjudicación de la ruta no entró en vigor, de donde la adjudicación no tuvo ninguna vigencia. En este orden, consideró que la adjudicación de la ruta no entró en vigor la decisión. Así, “(…) esta situación sugiere que el demandante en punto a reclamar tales derechos debió demandar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR