Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-03563-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543301

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-03563-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018

Fecha07 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-03563-01 (39143)

Actor: LICOANTIOQUIA S. A

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - F Á BRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA Y OTROS

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia proferida el 21 de abril de 2010 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones.

I. ANTECEDENTES

El 20 de agosto de 2000, L.S. formuló demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra el departamento de Antioquia, para que i) se declare la existencia de los ocho contratos iniciales de distribución de licores; ii) se declare la nulidad de los actos administrativos que declararon la caducidad del acta de acuerdo del 15 de noviembre de 2000; iii) se declare el incumplimiento de la entidad territorial y la ruptura del equilibrio económico del contrato; iii) se reparen los perjuicios y se restablezca el equilibrio económico del contrato y iv) se liquide judicialmente el contrato.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

La demanda

Conforme al texto de la demanda, se pretenden las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA.- Que se declare la existencia de los ocho contratos de distribución de licores, señalados en los hechos de esta demanda y que regulan las relaciones entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y LICOANTIOQUIA S.A.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de lo anterior se declare que las actas de acuerdo de fechas agosto 11 de 1998 y noviembre 15 de 2000 celebradas entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y LICOANTIOQUIA S.A. no constituyeron ni constituyen unas nuevas y AUTÓNOMAS relaciones contractuales entre esas partes.

TERCERA.- Que se declare que la relación contractual existente entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y LICOANTIOQUIA S.A. se encuentra regulada por el pliego de condiciones de la licitación pública No. 012-96 así como por las cláusulas de cada uno de los ocho (8) contratos, sus modificaciones y adiciones.

CUARTA.- Que se declare que el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUA incumplió las obligaciones contractuales pactadas en los ocho (8) contratos celebrados con ocasión de la adjudicación de la Licitación Pública No. 012-96 y las obligaciones contenidas en el pliego de condiciones que les dio origen y fuera parte de los mismos, incluyendo el incumplimiento del documento de “unificación” que se hizo del clausulado de esos contratos de fecha 15 de noviembre de 2000, mediante “Acta de Acuerdo”.

QUINTA.- Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a pagar a LICOANTIOQUIA S.A. los perjuicios de toda índole, causados como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones y que se demuestre a lo largo del presente proceso.

SEXTA.- Que se declare que, por causas ajenas y no imputables al contratista LICOANTIOQUIA S.A. se rompió el equilibrio económico de los ocho (8) contratos de distribución de licores en el Departamento de Antioquia, que le fueron cedidos con la autorización previa y escrita del Gobernador del Departamento, contratos cuyo clausulado se reunió (unificó), de común acuerdo, mediante Acta del 15 de noviembre de 2000.

SÉPTIMA.- Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a pagar a LICOANTIOQUIA S.A. las sumas de dinero necesarias para restablecer el equilibrio económico de los contratos, cuyo clausulado fue posteriormente unificado, de manera que mi representada no solo pueda sufragar las pérdidas sufridas, sino recibir la totalidad de las utilidad esperada, a la que tiene legalmente derecho.

OCTAVA.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 048 del 3 de enero de 2002 mediante la cual el Gobernador del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA declaró la caducidad del “Acta de Acuerdo del 15 de noviembre de 2000, celebrada entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - FABRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA y la sociedad LICOANTIOQUIA” cuyo propósito fue “recoger y unificar en un solo documento todas la cláusulas vigentes de los ocho (8) contratos de distribución de los productos, de la fábrica de licores y Alcoholes de Antioquia”.

NOVENA.- Que se declare la nulidad de la Resolución 1093 del 4 de febrero de 2002, por medio del cual el Gobernador del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, resolvió los recursos interpuestos por LICOANTIOQUIA S.A. y la Compañía de Seguros, confirmando la Resolución 48/2000.

DÉCIMA.- Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, a modo de restablecimiento del derecho y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 que consagra el principio de la reparación integral en la valoración de los perjuicios, se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a indemnizar plenamente a la sociedad LICOANTIOQUIA S.A. los perjuicios de toda naturaleza resultantes de la declaratoria de caducidad del “Acta de Acuerdo” del 15 de noviembre de 2000, que tuvo por objeto unificar en un documento todas las cláusulas vigentes de los ochos contratos existentes, incluyendo, pero sin limitarse a ello, las consecuencias de la inhabilidad para contratar, los efectos sobre su buen nombre comercial, la imposibilidad futura de continuar realizando operaciones comerciales y la indemnización equitativa que retribuya los esfuerzos realizados por mi poderdante para acreditar los productos del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - FABRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA.

DÉCIMA PRIMERA.- Que se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA a pagar las sumas de dinero que resulten a su cargo debidamente actualizadas con el IPC (Índice de Precios al Consumidor), sobre las cuales habrá de aplicarse el doble del interés civil (12%) anual, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y su decreto reglamentario 679 de 1994, liquidados, en cada caso, desde el momento en el que para cada una de ellas corresponda, en orden a satisfacer plenamente el objeto de la respectiva condena y hasta la fecha de la sentencia. Así mismo, una vez ejecutoriada la sentencia, sobre las sumas de dinero que resulten a su cargo, el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA reconocerá y pagará intereses comerciales moratorios desde ese momento y hasta la fecha del pago efectivo, de conformidad con el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

DÉCIMA SEGUNDA.- Que se lleve a cabo la liquidación judicial de los ocho contratos de distribución de licores, cuyo clausulado se unificó de común acuerdo mediante Acta del 15 de noviembre de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 numeral 10, literal d) del Código Contencioso Administrativo.

DÉCIMA TERCERA.- Que se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA al pago de las costas judiciales y agencias en derecho ocasionadas en el presente proceso.

2.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

A LA PRIMERA PRINCIPAL.- Que se declare que el Acta de Acuerdo de noviembre 15 de 1998 recopiló en un solo documento todas la cláusulas vigentes de los ocho contratos de distribución de licores que regulan la relación contractual entre el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - FLA y LICOANTIOQUIA S.A. por lo que además de este clausulado son aplicables las regulaciones contenidas en el pliego de condiciones de la licitación pública No. 012-96.

A LA QUINTA PRINCIPAL.- Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento se condene al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA al pago del valor establecido a título de cláusula penal pecuniaria en cada uno de los ocho contratos (fls. 495 a 498, c.1).

1.2 En apoyo de sus pretensiones, la demandante puso de presente:

1.2.1 El departamento de Antioquia, mediante resolución n.º 1253 del 10 de octubre de 1996, abrió la licitación pública n.º 12 cuyo objeto fue la distribución de los productos actuales y futuros de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia. El territorio para efectos de la contratación dividió el territorio antioqueño en 8 zonas así: i) Urabá más occidente; ii) norte más nordeste, iii) oriente (lejano más cercano), iv) suroeste más C., Sabaneta y la Estrella, v) Itagüí más Envigado y Medellín zona 3; vi) Bello más B. y Copacabana, vii) Medellín zona 4 más América y Belén) y viii) Medellín zona 1 más nororiente y centro.

Adicionalmente, en las reglas del proceso se dejó en claro que la distribución no incluía a los establecimientos de comercio denominados grandes supermercados y cooperativas establecidas en el Área Metropolitana de Medellín. Para la comprensión de lo que debía entenderse como gran supermercado la entidad remitió a la resolución n.º 239 del 26 de septiembre de 1995 por medio de la cual se clasifican unos canales de distribución de productos de la Fábrica de Licores de Alcoholes de Antioquia”. Al respecto, el acto administrativo señalaba:

“ARTÍCULO 2º. Son supermercados TIPO “A” los establecimientos que tienen un área física para realizar la actividad comercial superior a 700 metros 2.

ARTÍCULO 3º. Son supermercados TIPO “B” los establecimientos que tiene un área física para realizar la actividad comercial entre 100 y 700 metros 2”.

1.2.2 El departamento mediante resolución n.º 337 de 1996 realizó la adjudicación de los contratos de acuerdo a las zonas predefinidas, así:

Urabá más occidente

Contratista: Unión temporal J.M.U.G.S. y A.A.S. y CÍA S en C.

Valor del contrato: $16.330.422.000.oo

Fecha: diciembre 3 de 1996.

Norte más noreste

Contratista: Cesar Vásquez Botero

Valor: $16.474.576.000.oo

Fecha: Noviembre 24 de 1997.

Oriente (lejano más cercano)

Contratista: Unión Temporal E.V.T.-.J.E.V.J. y Prolicores del Magdalena S.A.

Valor:...

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