Sentencia nº 05001-23-31-000-1997-03423-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543313

Sentencia nº 05001-23-31-000-1997-03423-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Septiembre de 2018

Fecha07 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-31-000-1997-03423-01 (2396-12)

Actor : MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Demandado : MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y S.E.M.G.

Medio de control : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DECRETO 01 DE 1984

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la señora S.E.M.G., contra la sentencia del 13 de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El Municipio de Medellín, en ejercicio de la acción de simple nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, a través de apoderado, demandó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la nulidad del artículo 1 del Decreto 044 del 12 de enero de 1996,mediante el cual nombró en periodo de prueba a la señora S.E.M.G., en el cargo de coordinador comunitario, grupo sector urbano, División Social y de Divulgación, Secretaría de Desarrollo.

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes:

Señaló el apoderado de la entidad accionante que mediante el Decreto 956 del 26 de julio de 1995 el Municipio de Medellín citó a concurso público de méritos para la provisión de varios cargos de carrera administrativa.

Narró que en el concurso de méritos el Municipio de Medellín inicialmente no precisó cuál era el puntaje para aprobar la prueba sicotécnica, por ello, se vio obligado a fijarlo y a citar a los aspirantes para que la presentaran nuevamente, y quienes la superaron fueron incluidos en la lista de elegibles y nombrados en periodo de prueba.

Expresó que la Comisión Seccional del Servicio Civil en la Resolución Nº 1316 del 20 de junio de 1996, en respuesta a las reclamaciones interpuestas, resolvió declarar parcialmente sin efectos el Concurso Público de Méritos adelantado por el Municipio de Medellín, según Decreto 956 del 26 de julio de 1995, a partir de la aplicación de la prueba sicotécnica, por ser violatorio de los artículos 1 de la Ley 27 de 1992 y 2 del Decreto 256 de 1994” y ordenó al Municipio de Medellín la revocatoria de los nombramientos efectuados en periodo de prueba, relacionados con los empleos objeto de esta convocatoria”.

Explicó que para cumplir lo ordenado por la Comisión Seccional del Servicio Civil de Antioquia el Municipio revocó el nombramiento de la señora S.E.M.G. en el cargo de coordinador comunitario, sin embargo, ella se opuso y dentro del término legal presentó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil el recurso de apelación contra la Resolución Nº 1316 del 20 de junio de 1996.

Indicó que la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Resolución Nº 14914 del 18 de diciembre de 1996, resolvió el recurso de apelación así:

“Confirmar la Resolución Número 1316 de junio 20 de 1996, proferida por la Comisión Seccional del Servicio Civil.

Instaurar la demanda de nulidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del acto de nombramiento de la señora S.E.M.G., identificada con la cédula de ciudadanía número 21.779.148 de Granada en el cargo de Coordinador Comunitario del Municipio de Medellín y de los demás participantes que fueron nombrados en periodo de prueba en el concurso, según Decreto 956 de julio de 26 de 1995.

Lo anterior debe hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación”.

1.2 Normas violadas y concepto de violación

En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes:

De la Constitución Política, el artículo 125.

De la Ley 27 de 1992, el artículo 1.

Del Decreto 256 de 1994, el artículo 2.

Del Decreto 805 de 1995, el artículo 2.

La parte actora sostuvo que en principio todos los funcionarios son de carrera, y que su ingreso y ascenso se hace previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar sus méritos y calidades.

Igualmente, explicó que quien aspire a vincularse en un cargo de carrera debe cumplir con los requisitos previamente establecidos en la convocatoria como norma reguladora del proceso

Precisó que las bases de la convocatoria no pueden variarse una vez se ha iniciado la inscripción de los aspirantes, salvo en lo relacionado con la fecha y lugar de las inscripciones, y las fechas de los resultados de las pruebas.

2. Contestación de la demanda

La señora S.E.M.G., a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda, así:

Indicó que la señora S.E.M.G. estaba inscrita en carrera administrativa, participó en el concurso de ascenso y fue nombrada en periodo de prueba.

Precisó que el alcalde del Municipio de Medellín, mediante el Decreto 044 del 12 de enero de 1996, revocó el nombramiento de la actora y dispuso que continuaría prestando sus servicios en el cargo hasta que terminara el concurso de méritos, pero en la calidad de provisional.

Aseveró que el Municipio de Medellín no le pidió el consentimiento a la señora S.E.M.G., sino que mediante el Decreto 882 del 22 de julio de 1996 revocó unilateralmente su nombramiento: y agregó que “no fue convocada o citada para presentar una segunda prueba, pues solo se hizo la citación a quienes habían (sic) perdido la prueba sicotécnica, y la señora M.G. había superado con suficiencia todas las pruebas incluida la sicotécnica”.

Estimó que es innecesaria la demanda promovida por el Municipio de Medellín porque esta entidad a través del Decreto 882 del 22 de julio de 1996, ya había revocado el nombramiento de la señora S.E.M.G., como coordinadora comunitaria.

Propuso las excepciones que denominó falta de causa, caducidad y prescripción.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 13 de marzo de 2012, inaplicó con efectos interpartes el Decreto 882 del 22 de julio de 1996, expedido por el Municipio de Medellín y declaró la nulidad del artículo 1º del Decreto 044 del 12 de enero de 1996, dictado por el mismo municipio, en cuanto dispuso el nombramiento en periodo de prueba de la señora S.E.M.G. en el cargo de coordinadora, Grupo Sector Urbano, División Social y de Divulgación de la Secretaría de Desarrollo. La decisión se basó en los siguientes argumentos:

Explicó que lo pretendido por el Municipio de Medellín es cumplir con lo ordenado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Resolución 14914 del 18 de diciembre de 1996, consistente en demandar la nulidad del artículo 1º del Decreto 044 de 1996, acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba de la señora S.E.M.G..

Frente a la caducidad de la acción, afirmó que en el presente caso el término de caducidad empieza a contarse desde el 25 de noviembre de 1997, fecha en que fue notificado el Municipio de Medellín de la Resolución 1316 del 20 de junio de 1996; por lo tanto, como la demanda se interpuso el 10 de diciembre de 1997, el Tribunal consideró que no operó el fenómeno de la caducidad.

Aseveró que la Comisión Seccional del Servicio Civil, en la Resolución 1316 del 20 de junio de 1996, declaró parcialmente sin efectos el Concurso Público de Méritos adelantado por el Municipio de Medellín, por haber incurrido en las siguientes falencias:

-En el proceso de selección para algunos cargos estableció que el aspirante debía superar una prueba sicotécnica, con el carácter de eliminatoria, pero no le fijó un porcentaje mínimo aprobatorio.

-Después de publicar los resultados de las pruebas objetivas practicadas a los aspirantes, el Municipio seleccionó las pruebas sicotécnicas que aplicaría a los seleccionados y determinó el puntaje aprobatorio, sin embargo el Comité Asesor no notificó esta decisión a los concursantes.

-Aunque se dejó sin efectos la prueba sicotécnica se comunicó a la Comisión Seccional del Servicio Civil de Antioquia que se presentaron nuevas irregularidades en el proceso de selección.

-La prueba sicotécnica solo se repitió para quienes no la aprobaron y fueron exentos de presentarla los concursantes que supuestamente obtuvieron unos puntajes aprobatorios “desconocidos para el público”.

-En el proceso de selección continuaron 3 aspirantes que perdieron la prueba sicotécnica y se negaron a repetirla, sin embargo, fueron nombrados y posesionados en los cargos para los que concursaron.

Señaló que para la Comisión Seccional del Servicio Civil de Antioquia el concurso de méritos violó las normas que regulan la carrera administrativa, por ello, estimó el A quo que estaba acreditada la nulidad del numeral 1º del Decreto 044 del 12 de enero de 1996.

Por otra parte, el Tribunal Administrativo de Antioquia consideró pertinente pronunciarse sobre la legalidad del Decreto 882 del 22 de julio de 1996, mediante el cual el Municipio de Medellín revocó unilateralmente el nombramiento de la señora S.E.M.G..

En efecto, advirtió que el Decreto 882 del 22 de julio de 1996 desconoció el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, porque el Municipio de Medellín no obtuvo el consentimiento expreso de la señora S.E.M.G. para revocar el acto administrativo que la nombró en periodo de prueba. Por este motivo, el fallador de primera instancia inaplicó por inconstitucional y con efectos interpartes el referido decreto.

4. Recurso de apelación

La señora S.E.M.G. solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, al considerar que la acción caducó “toda vez que para el momento en que se radicó y notificó la demanda ya habían (sic) transcurrido más de dos años desde el momento de la expedición del acto, de tal manera que cuando en la sentencia se indica que el término se cuenta a partir del momento en que la Comisión Nacional del Servicio Civil [notifica su decisión] es equivocado”.

Destacó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR