Auto nº 25000-23-36-000-2016-02107-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543485

Auto nº 25000-23-36-000-2016-02107-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018

Fecha07 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Apelación de auto / APELACIÓN DE AUTO - Que resolvió en audiencia inicial la s excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y de jurisdicción

La parte demandante recurre la decisión que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro. Por su parte, la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho aboga por que se le declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y la Notaría Setenta y Tres del Círculo de Bogotá al tiempo que acompaña al Ministerio alega falta de jurisdicción, en lo que a la misma respecta.

EXCEPCIONES PREVIAS - Oportunidad para resolverlas

Conforme al artículo 180.6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención, según el caso, el juez o magistrado, de oficio o a petición de parte, resolverá, entre otros asuntos, las excepciones previas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Noción jurisprudencial

Esta Corporación ha sostenido que la legitimación en la causa por pasiva hace referencia, de una parte, a la relación de la entidad o persona llamada a responder con el interés o derecho debatido y, de otra, con la posibilidad de concurrir a la litis, en cuanto comprendido en la controversia . NOTA DE RELATORÍA: Referente a la definición de legitimación en la causa por pasiv a , consultar s entencia de 30 de enero de 2013 , Exp. 73001-23-31-000-2000-00870-01(24879), CP. J.O.S.G..

FALTA DE LEGITI MACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - Excepción no probada / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - Excepción impróspera. La Superintendencia responde por el hecho de los notarios cuando omite ejercer sus funciones de vigilancia y control

La Sala advierte que deberá confirmar la decisión del 22 de junio de 2018, en lo referente a la negativa de la excepción propuesta por el Ministerio de Justicia y del Derecho y revocar lo ateniente a la exclusión de la Superintendencia de Notariado y Registro, así: En relación con la responsabilidad de la Superintendencia por el hecho de los notarios, se ha dicho en la jurisprudencia de la Sección que se genera cuando la entidad omite ejercer sus funciones de vigilancia y control, lo que comporta que se conozcan las actuaciones, se adelanten las investigaciones y se apliquen correctivos a que haya lugar, aunque de ello no se siga responsabilidad por el ejercicio de la función propiamente notarial. En ese orden y debido a que la parte actora instauró queja disciplinaria ante la Superintendencia y funda en esa actuación reparos deberá atenerse a lo resulto en sentencia.

NOTARIOS - S on depositarios del servicio público de la fe pública / FALTA DE JURISDICCIÓN - Excepción impróspera por cuanto la Jurisdicción de l o Contencioso Administrativo es competente para resolver sobre el daño antijurídico derivado de la función notarial

Para resolver la excepción propuesta por la Notaría demandada respecto a la falta de jurisdicción de lo contencioso administrativo en materia de responsabilidad notarial, la Sala debe advertir que los notarios son depositarios del servicio público de la fe pública, de ahí que el artículo 131 de la Constitución Política califique como público el servicio. En este contexto, independientemente de la condición del titular es claro que compete a esta jurisdicción resolver sobre el daño antijurídico derivado de la función, los términos del 90 de la Constitución Política. Por lo anteriormente expuesto, esta Sala confirmará la decisión adoptada por el tribunal respecto a la excepción de legitimación en causa por pasiva, formulada por el Ministerio y la Notaría Setenta y Tres del Círculo de Bogotá y revocará en lo ateniente a la falta de legitimación de la Superintendencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 131

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-36-000-2016-02107- 01 (61979)

Actor : F.G.

Demandado : MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTROS

Referencia: APELACIÓN AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Notaria Setenta y Tres del Círculo de Bogotá contra la providencia adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en audiencia inicial del 22 de junio de 2018, para resolver las excepciones de faltas de legitimación por pasiva y jurisdicción.

ANTECEDENTES

El 11 de octubre de 2016, el señor F.G., a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Notaría Setenta y Tres del Círculo de Bogotá, para que sean declaradas administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con ocasión del adelantamiento del trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, promovido por el señor P.E.C.L., sin el lleno de los requisitos exigidos por el Título IV de la Sección Tercera “Procesos de liquidación” del C.G.P.

Las pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos:

La parte actora presentó dos demandas ejecutivas en contra del señor P.E.C.L., en razón del incumplimiento de obligaciones de naturaleza comercial.

El 30 de septiembre de 2014, el antes nombrado radicó solicitud de procedimiento de negociación de deudas de persona natural no comerciante ante la Notaría Setenta y Tres del Círculo de Bogotá, aceptada el 21 de octubre de 2014.

El 6 de noviembre siguiente, la Notaría convocó a los acreedores del solicitante, con el fin de desarrollar audiencia inicial del procedimiento de negociación de deudas, en los términos de la Ley de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante.

Atendiendo la convocatoria realizada por la Notaría, los acreedores comparecieron a sus instalaciones el 4 de diciembre de 2014. En el curso de la audiencia, el apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, objetó el procedimiento aludido, en razón de “la competencia de la Sra. Notaria es para personas NO COMERCIANTES, y según se desprende del certificado de existencia de representación legal, el Sr. P.E.C.L. es reconocido COMERCIANTE” en atención a lo anterior el asunto fue remitido al juzgado civil de reparto (Sic).

Mediante resolución n°. 300-001771, la Superintendencia de Sociedades ordenó a la Notaría Setenta y Tres del Círculo de Bogotá suspender el trámite de negociación de deudas adelantado por el señor P.E.C.L..

El 5 de octubre de 2015, la parte actora elevó queja disciplinaria ante la Superintendencia de Notariado y Registro para que se investigarán las conductas irregulares en que hubiera podido incurrir la Notaría Setenta y Tres del Círculo de Bogotá en el adelantamiento del trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, promovido por el señor P.E.C.L..

Trámite en primera instancia

El 2 de agosto de 2017, el Tribunal administrativo de Cundinamarca admitió la demanda, ordenó las notificaciones correspondientes, fijó gastos procesales y dispuso el traslado a las entidades demandadas, de conformidad con el artículo 172 del C.P.A.C.A.

Intervención pasiva

La Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho

La Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones, al tiempo que propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Manifestó que acorde con sus funciones no le corresponde representar a las Notarías y a su vez advirtió al respecto sobre la competencia de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Superintendencia de Notariado y Registro

La Superintendencia citada, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones. Igualmente propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, aduciendo que “en contraste de los hechos y fundamentos de la demanda con su órbita funcional no le es refutable el incumplimiento del deber, acción y omisión que asuma como causa del daño que se reclama”.

Notaría Setenta y Tres del Círculo de Bogotá

La Notaría Setenta y Tres del Círculo de Bogotá, a través de apoderada, se opuso a las pretensiones. Manifestó que el asunto no es de conocimiento de la jurisdicción contenciosa administrativa sino de la ordinaria, dada la condición de particulares de los notarios, al margen de las funciones públicas que ejercen. En este orden, alegó igualmente falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no se frente al fuero de atracción, respecto de las entidades públicas que integran el contradictorio por pasiva.

Providencia impugnada

El 22 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en audiencia inicial, resolvió declarar prospera la excepción de legitimación en la causa formulada por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Para el efecto, el tribunal consideró que la Superintendencia cumple con las funciones que el...

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