Auto nº 68001-23-33-000-2014-00963-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543493

Auto nº 68001-23-33-000-2014-00963-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 2018

Fecha07 Septiembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Apelación de auto que resuelve excepciones previas / EXCEPCIONES PREVIAS - Falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de integración del contradictorio / RECURSO DE APELACIÓN - Excepciones no probada s

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por Ingeniería Integral de Obras SAS, contra los autos que resolvieron la falta de legitimación en la causa por pasiva y no integración del contradictorio, proferidos por el Tribunal Administrativo de Santander, el 29 de noviembre de 2016.

EXCEPCIONES PREVIAS - Oportunidad para resolverlas. Fundamento normativo

Conforme al artículo 180.6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención, según el caso, el juez o magistrado, de oficio o a petición de parte, resolverá entre otros aspectos, las excepciones previas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Noción. Alcance / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Excepción previa

La jurisprudencia se ha referido a la legitimación en la causa, como la “calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso”, al margen de que las pretensiones invocadas llegaren a prosperar, pues el análisis previo de la legitimación no resuelve la litis, se prevé sí, que se encuentren convocadas las partes de la relación sustancial que se deberá resolver. (…)Se advierte, en consecuencia, que la legitimación por activa o pasiva se propone y resuelve como excepción previa, con el objeto de considerar ab initio si a los sujetos vinculados les corresponde afrontar la litis, ya que, de no ser así, esto es si el demandado no tendría que haber sido convocado o el demandante no tendría que haber instaurado la acción, la controversia debe replantearse, pues no se podría resolver de fondo. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la legitimación en la causa por pasiva, consultar sentencia de 30 de enero de 2013, Exp. 24879, C.J.O.S.G..

INTEGRACIÓN DE LA LITIS - Debida c onformación del contradictorio / LITISCONSORCIO - Clases. Concepto

[E]l contradictorio se integra con los titulares de los derechos e intereses comprometidos en la controversia, no siendo necesaria la comparecencia de aquellos ajenos a relación sustancial, así los alcance la decisión. Dicho de manera más concreta, es dable igualmente distinguir las relaciones jurídicas vinculadas a la litis y al tiempo las partes para, así mismo, integrar el contradictorio con los titulares de la relación sustancial, quienes necesaria e inescindiblemente se verán vinculados a la decisión. Distinto sucede con aquellos a quienes el fallo no vincula, así resulten afectados, en mayor o menor grado, de suerte que como el contrato sobre el cual se sucinta la controversia fue suscrito con el departamento, únicamente, el contradictorio se integró debidamente, así la relación sustancial objeto de la litis se relacione con otros contratos. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el litisconsorcio necesario para la conformación del contradictorio, consultar providencia de 15 de marzo de 2006, Exp. 16101, C.R.S.C.P..

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Excepción no probada / DEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO - Litisconsorcio necesario para liquidar contrato / LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE INTERVENTORÍA - Requiere la necesaria comparecía de los contratantes

[S]e tiene que la demanda de controversias contractuales de la referencia no adolece de las falencias en las que se funda la impugnación, en cuanto se pretende con la misma la liquidación del contrato de interventoría. º1488 de 2011, suscrito entre la sociedad Ingeniería Integral de Obras SAS y la entidad territorial, demandada previo al pronunciamiento sobre el equilibrio contractual. Controversias que requieren de la necesaria comparecencia de los contratantes, únicamente. Al margen de que la decisión podría, eventualmente, alcanzar a terceros, esto es al municipio, al Hospital beneficiario y al Consorcio ejecutor de la obra. En conclusión toda vez que el departamento de Santander, en calidad de contratante, se encuentra legitimado en la causa para concurrir al litigio en relación con el contrato suscrito por la misma entidad con la sociedad actora y dado que el departamento y demandante integran el contradictorio la decisión impugnada será confirmada, sin perjuicio de que el hospital, el municipio y el Consorcio ejecutor podrían solicitar, que se permita su interacción como coadyuvantes, si así lo consideran.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN

Consejera p onente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 68001-23-33-000-2014-00963-02(58588)

Actor : INGENIERÍA INTEGRAL DE OBRAS SAS

Demandado : DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Referencia: APELACIÓN AUTO - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por Ingeniería Integral de Obras SAS, contra los autos que resolvieron la falta de legitimación en la causa por pasiva y no integración del contradictorio (autos 5 y 6) , proferidos por el Tribunal Administrativo de Santander, el 29 de noviembre de 2016.

ANTECEDENTES

El 27 de noviembre re de 2014, la empresa de Ingeniería Integral de Obras S.A.S.-INGEOBRAS-, a través de apoderado, presentó demanda de controversias contractuales contra el departamento de Santander, para que se liquide el contrato de interventoría n. º 1488 de 2011 referido al de obra n.1º 201, para la remodelación y construcción de las instalaciones de la E.S.E Hospital Caicedo y F. del municipio de Suaita. Se pretende:

Que se liquide el contrato 1488 de 2011, reconociendo desequilibrio económico a favor de mi mandante.

En consecuencia de lo anterior, que la convocada reconozca y pague los perjuicios causados a mi mandante, en razón de la falta de gestión y mala planeación del proyecto, correspondientes al desequilibrio económico por mayor permanencia en obra y la utilidad dejada de percibir, sumas que equivalen a TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($350.000.000)

Que el valor de los perjuicios se indexe desde el momento de la causación del perjuicio, 1 de septiembre de 2011, hasta la fecha de la providencia que ponga fin al presente asunto.

Que se ordene el pago de intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente en el mercado, a partir de la ejecutoria de la providencia que ponga fin a este asunto y hasta cuando se haga efectivo el pago.

Que se condene a la parte demanda en costas y en agencias en derecho. En ocasión de los gastos que se demuestren en el proceso.

La demandante pone de presente la siguiente situación fáctica:

En el marco del contrato de interventoría, el 1 de septiembre de 2011, INGEOBRAS requirió a la gobernación información sobre los planos estructurales firmados (redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cubierta y soporte de cubiertas así como estudio de suelos y licencia de construcción). El 19 de septiembre del mismo año la entidad allegó la documentación incompleta, por esta razón fue nuevamente requerida.

El 6 de octubre siguiente, la parte actora solicitó aclaración de los planos y, posteriormente, se dirigió al supervisor del contrato de quien requirió, además, certificación sobre la aprobación de los mismos por el Ministerio.

El 27 de octubre, el Alcalde de Suaita informó a la actora que la entidad no contrató el diseño de la remodelación y construcción de las instalaciones del Hospital Caicedo y F. de Suaita.

INGEOBRAS SAS. continúo sus labores de interventoría y el 30 de noviembre informó a la Alcaldía la parálisis de la obra, desde el 21 de octubre anterior y requirió nuevamente la entrega de los diseños. El 27 de diciembre de 2011 la Gobernación le recordó a la sociedad que, según lo pactado, a la interventoría le correspondía hacer ajustes y actualizar los diseños.

Por medio del comunicado IO-IHSS-034-11, la interventoría requirió nuevamente por la información y le expuso a la Gobernación que el rediseño del proyecto tendría un costo adicional. La entidad no respondió el comunicado.

El 30 de enero de 2012, la actora nuevamente le recordó a la Gobernación de Santander su disposición para la realización de los diseños que tendrían un costo de cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000).

Los días 21 de febrero y el 23 de marzo, en reuniones con la Alcaldía y la Gobernación, se acordó que INGEOBRAS realizaría los nuevos diseños para el centro hospitalario Hospital Caicedo y F. del municipio de Suaita.

El 19 de junio de 2012, se firmó el acta de reinicio, con fecha el 22 de octubre del mismo año.

El 29 de junio, la interventoría reportó a la Alcaldía, por medio del comunicado IO-IHSS-058-12, el incumplimiento del contratista; el 9 de julio echó de menos la entrega de la reprogramación de obra, las hojas de vida y el informe de inversión, entre otros, además de que, el 16 de julio, insistió en la entrega, al tiempo que recomendó imponer al contratista la multa pactada en el contrato.

Por medio del comunicado IO-IHSS-086-12, la interventoría le informó al supervisor la ejecución de solo el 2.32 % de la obra; al tiempo que reclamó medidas urgentes para el cumplimiento del plazo y sugirió nuevamente multar al contratista.

El contrato finalizó el 22 de octubre de 2012. La Gobernación de Santander adeuda el pago de las actas de recibo parcial. El escrito solicitando pronunciamiento al respecto, en el ejercicio del derecho de petición, no ha sido atendido.

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