Auto nº 85001-23-33-000-2017-00065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783543925

Auto nº 85001-23-33-000-2017-00065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Septiembre de 2018

EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha06 Septiembre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación número: 85001-23-33-000-2017-00065-01(AP)A ACUMULADO 85001-23-33-000-2017-00067-00(AP)A

Actor: L.A.R.R. Y OTRO

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS

La Sala decide los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LTD., encontra del numeral 4° del auto de 27 de abril de 2017, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Casanare decretó la medida cautelar de “suspensión inmediata de todas las actividades prospectivas, exploratorias y de eventual producción petrolera (EPP) en el Bloque El Portón - Área Yopal, esto es, la ubicada tanto en la zona en que se encuentran el manto acuífero subterráneo del que sirven pozos de abastecimiento de agua para el municipio de Yopal y su recarga hídrica, así como la caracterizada en el POT - 2013 de Yopal como prevista para la expansión urbana de la cabecera municipal”; providencia que con posterioridad fue modificada por el mismo Tribunal, mediante auto de 8 de marzo de 2018.

ANTECEDENTES

I.1. Las demandas

I.1.1. L.A.R.R.,en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por las leyes 472 de 5 de agosto de 1998 y 1437 de 2011, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Casanare, en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -en adelante, MADS-;del Ministerio de Minas y Energía -en lo sucesivo, MINMINAS-;de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -en adelante, ANLA-;de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -en lo sucesivo, ANH-; de la Corporación Autónoma Regional de La Orinoquia -en adelante, CORPORINOQUIA-; del Departamento de Casanare; de los municipios de Yopal y Aguazul;y de la sociedades CEPSA Colombia S.A.; Gran Tierra Energy Colombia LTD.;y Talisman Colombia Oil & Gas LTD., con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano; la moralidad administrativa; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la conservación de las especies animales y vegetales y la protección de las áreas de especial importancia ecológica que existen en el área de impacto directo del proyecto petrolero denominado “El Portón”; el patrimonio público; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. (Acción popular radicada con el N.º 85001-23-33-000-2017-00065-00).

I.1.2. Tiempo después, por su parte, Corporinoquiaincoó el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos en contra de la ANLA y la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LTD. -en lo sucesivo, Gran Tierra-, a fin de que se amparen los derechos relacionados con el goce de un ambiente sano; la protección de áreas de especial importancia ecológica; el uso racional de los recursos naturales; y el equilibrio ecológico en razón al inicio de la ejecución del proyecto de explotación de hidrocarburos denominado “Bloque El Portón”, con la perforación del Pozo “Prosperidad 1” en la Vereda La Unión, sin tener en cuenta la afectación que se pudiera causar al recurso hídrico subterráneo existente en la ciudad de Yopal. (Acción popular radicada con el N.º 85001-23-33-000-2017-00067-00).

I.2. Hechos que fundamentan las acciones populares acumuladas

I.2.1. La ANH y la sociedad Talisman Colombia Oil & Gas LTD. -en adelante, Talisman- celebraron Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos N.º 24 de 10 de septiembre de 2007, dentro de un área de influencia directa de aproximadamente 44.303 hectáreas más 1.395 metros cuadrados, la cual coincide con los territorios de varias veredas de las jurisdicciones de los municipios de Aguazul y Yopal del Departamento de Casanare.

I.2.2. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -en lo sucesivo, MAVDT- mediante Resolución N.° 0504 de 13 de marzo de 2009, otorgó en favor de la sociedad Cepsa Colombia S.A. -en adelante, Cepcolsa-, licencia ambiental para la ejecución del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Bloque El Portón”.

En el artículo segundo de dicha Resolución se autorizó la construcción y operación de un máximo de 30 locaciones con plataformas multipozo, para la perforación de hasta 5 pozos exploratorios en cada una de ellas de 5 hectáreas.

I.2.3. No obstante lo anterior, la parte accionante informó que, sin saber los motivos, es la sociedad Gran Tierra la que se encuentra operando y ejecutando el proyecto mencionado anteriormente.

I.2.4. Con ocasión de la ejecución del proyecto de exploración de hidrocarburos denominado “Bloque El Portón”, a través de la perforación del Pozo “Prosperidad 1”, las entidades accionadas están desconociendo:

Las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial de Yopal -adoptado por el Acuerdo Municipal N.º 024 de 29 de diciembre de 2013- y del Esquema de Ordenamiento Territorial de Aguazul -adoptado por el Acuerdo Municipal N.º 006 del 1º de marzo de 2011-, según las cuales, las zonas de los respectivos territorios en los que se viene desarrollando el proyecto, tienen “vocación agrícola, ganadera, ecoturística, protección del medio ambiente, reservas forestales y fuentes hídricas” .

El Acuerdo Municipal N.º 03 de 6 de mayo de 2015, mediante el cual el Concejo Municipal de Yopal “estableció medidas de protección para garantizar el ambiente sano y en especial, la conservación de las cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de las comunidades y de salubridad de la población frente a las posibles afectaciones que puedan derivarse de la actividad minera en áreas delimitadas en el Municipio de Yopal” .

El Plan de Desarrollo del Departamento de Casanare, “consagrado como el principal eje de la economía de la Orinoquia colombiana, en sectores como la agricultura y el turismo, bajo un entorno de innovación tecnológica, identidad de la cultura llanera, modelo de respeto al medio ambiente, civismo, seguridad y altos estándares de calidad de sus habitantes” .

Las recomendaciones realizadas por Corporinoquia mediante el estudio hidrogeológico realizado por la misma entidad en agosto de 2014, “en el que se detalla de manera clara la caracterización hídrica subterránea del municipio de Yopal, que se vería afectada en el evento de realizarse perforaciones o detonaciones sin las precauciones necesarias” .

I.2.5. Como consecuencia de la ejecución del proyecto que le fue licenciado a la sociedad Cepcolsa por parte del MAVDT se ocasionará: i) la afectación directa del recurso hídrico proveniente de los caños Seco, Iguamena y Agua Verde y de los ríos Charte, C.S. y Unete; y ii) un impacto ambiental irreparable sobre los pozos profundos que suministran agua al 60% de los habitantes del Municipio de Yopal.

I.2.6. Corporinoquia sostiene que, “desde el punto de vista técnico existen serios reparos respecto de las condiciones socioambientales bajo las que se pretende ejecutar el proyecto de explotación petrolera “Bloque El Portón”, considerando que las características actuales del terreno donde se pretende iniciar la perforación es totalmente diferente al que se planteó en 2009 cuando se otorgó la licencia ambiental, por lo que debe ser actualizado y limitado con la finalidad de evitar perjuicios” . Además, destacó que:

Al revisar con detenimiento la Resolución N.° 0504 de 13 de mayo de 2009, se observa que:

No dice nada respecto de la afectación que pueda generar en los acuíferos existentes en el área de influencia directa del proyecto.

No hizo socialización y discusión del proyecto con los directamente afectados.

No constituyen alteraciones críticas sobre el medio físico, biótico y social que pudiesen comprometer la viabilidad ambiental del proyecto, pese a ello, no se señaló nada acerca de la importancia ecológica que representa para esta ciudad la protección del recurso hídrico subterráneo.

No se identificaron exactamente sitios exactos donde se encontraban dichos elementos hídricos” .

I.3. Pretensiones

I.3.1. L.A.R.R.,en el acápite de pretensiones de la acción popular radicada con el N.º 85001-23-33-000-2017-00065-00, solicitó que se decretaran las siguientes medidas cautelares de urgencia:

Primera. Ordenar la inmediata cesación de todas y cada una de las actividades que realiza la empresa Gran Tierra Energy Colombia LTD (…), o cualquier otro contratista o subcontratista, ya sean de prospección, exploración y explotación en la zona de influencia del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos del Bloque El Portón, que corresponde a la jurisdicción de los municipios de Yopal y Aguazul en el Departamento de Casanare.

Segunda. Suspender los efectos del contrato de exploración y producción de hidrocarburos 24 de 10 de septiembre de 2007, junto con todas sus modificaciones y adiciones (…). Así mismo, suspender los efectos de la licencia ambiental contenida en la Resolución 504 de 13 de marzo de 2009, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, respecto del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Bloque El Portón”” .

I.3.2. A su turno,C.,en el capítulo de pretensiones de la acción popular radicada con el N.º 85001-23-33-000-2017-00067-00...

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