Auto nº 41001-23-33-000-2015-00926-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544229

Auto nº 41001-23-33-000-2015-00926-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

R. cación número: 41001 - 23 - 33 - 000-2015-00926-01(58225)

Actor: M.E.B.R. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte actora, contra la decisión proferida en la audiencia inicial celebrada el 5 de octubre de 2016 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila-Sala Tercera de Decisión, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad de la acción (544-549, c. ppal).

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2015 ante el Tribunal Administrativo de Neiva, las señoras A.C.B. de González, M.M., G.M.d.S., M.E. y L.H.B.R., actuando a través de apoderado judicial, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del municipio de Neiva, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas (f.5-7, c. ppal 1):

PRIMERA.- Que se CONDENE sobre la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA que le asiste al municipio de Neiva, por daño especial, derivado del ingente perjuicio irrogado a mis mandantes con ocasión del incumplimiento de los deberes y obligaciones radicados en cabeza del municipio de Neiva en virtud del contrato de comodato No. 001 de fecha 1 (sic) de febrero de 2000, mediante el cual la comodante entregó el bien identificado con los folios de matrícula inmobiliaria No. 200-40955 y 200-40784 al municipio de Neiva, quien por descuido, desatención o desidia permitió que dicho inmueble fuera ocupado por terceros quienes al parecer realizaron mejoras en el inmueble fuero ocupado por terceros quienes al parecer realizaron mejoras en el inmueble y se rehúsan a desalojarlo; circunstancia que hace imposible que se devuelva al inmueble a sus legítimos dueños, los demandantes.

SEGUNDA.- Que en consecuencia, se RECONOZCA Y PAGUE a favor de los demandantes, la suma de Quinientos Treinta Millones de pesos M/cte ($530.000.000), correspondiente al valor comercial del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 200-40955 y 200-40784, el cual no pudo ni podrá ser nuevamente disfrutado por los demandantes producto de la actuación omisiva del municipio de Neiva.

TERCERA.- De igual forma, solicito que el municipio de Neiva-Huila, proceda por vía de acción de Reparación Directa a pagar todos los perjuicios causados y que se llegaren a causar de manera integral y conforme al artículo 16 de la Ley 446 de 1998 a los demandantes, con base en las siguientes pautas o factores:

1.- Se pagará por concepto de perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) todos los perjuicios, disminución patrimonial, perdida de oportunidad, así como su prolongación, las utilidades dejadas de percibir, los sobrecostos, pérdida del G.W., intereses de todo orden y cualquier otro perjuicio irrogado, que se llegare a probar.

2.- Se pagará a la parte convocante, por concepto de perjuicios morales la suma de dinero equivalente en salarios mínimos mensuales legales vigentes que en criterio del juez sean procedentes, teniendo como base mínima 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3.- Que los valores reconocidos deberán actualizarse a favor del actor aplicando las tablas o fórmulas matemáticas más favorables a sus intereses y hasta la fecha en que dichos valores sean efectivamente cancelados; o en su defecto, reconociendo intereses moratorios a la máxima tasa legal certificada por la Superintendencia Bancaria (…).

CUARTA.- Que para efectos de la condena solicitada en la pretensión anterior, que el daño emergente se valore por las sumas de las demandantes han tenido que sufragar en abogados y asesores contratados a efectos de solicitar por parte del municipio o bien el retorno del inmueble una vez vencido el plazo del comodato celebrado, o bien su valor equivalente. Así como los costos por concepto de honorarios, al incoarse la presenta demanda.

En relación con el lucro cesante, que éste se valore por el costo financiero o costo de oportunidad derivado del daño emergente durante el período comprendido entre la época de causación del daño emergente y la fecha de su indemnización efectiva (…).

QUINTA: La condena impuesta deberá cumplirse en las condiciones y términos a que se refiere el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, estableciendo el reconocimiento y pago de los intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia o auto de liquidación, conforme a certificación que expida la Superintendencia Bancaria.

Como fundamento de sus pretensiones la parte demandante expuso los siguientes hechos relevantes que se resumen en forma cronológica, para una mayor comprensión (f. 7-14, c. ppal 1):

El día 4 de febrero de 2000, entre la señora G.R. de B. y el entonces alcalde del municipio de Neiva se celebró un contrato de comodato, en virtud de la cual la primera -esto es, la señora R.- le hacía entrega al municipio de Neiva del bien inmueble de su propiedad, ubicado en el corregimiento de San Antonio de Anaconia e identificado con las matrículas inmobiliarias No. 200-40955 y 200-40784, con la finalidad de que el ente territorial adelantara un centro de rehabilitación para drogadictos y alcohólicos de la ciudad de Neiva.

Era voluntad de la señora R. que en el municipio se disminuyeran los índices de indigencia, marginalidad, drogadicción y alcoholismo y, por ello, como un fin benéfico, le entregó en comodato al municipio de Neiva el bien del cual era propietaria, a fin de que este realizara el proyecto de rehabilitación para drogadictos y alcohólicos.

El bien sobre el cual se celebró el contrato de comodato correspondía a un lote de terreno cultivable junto con su casa de habitación y un campamento para “agregado”, con una extensión total de aproximadamente 15 hectáreas.

En la cláusula quinta del mencionado contrato, las partes acordaron que el término del mismo era de “ cinco años prorrogables por un término igual o superior por voluntad de las partes”.

Si bien el contrato celebrado entre la señora G.R. de B. y el municipio de Neiva es estatal, el régimen al que pertenece es el del derecho privado y al que le son aplicadas las normas del Código Civil, en especial las del artículo 2200 y subsiguientes.

En el año 2005 finalizó el primer plazo del contrato de comodato, sin embargo, en forma tácita se entendió que este había sido prorrogado, tanto así que mediante Resolución No. 1453 del 4 de octubre de 2006, el municipio de Neiva exoneró a la señora G.R. de B. del pago del impuesto predial del inmueble objeto de comodato en virtud de la existencia del contrato de comodato, siendo comodatario el municipio de Neiva.

El día 3 de junio de 2006, la comodante, esto es, la señora G.R. de B. falleció, siendo reconocidas como sus herederas y sucesoras, las señoras L.H., M.M., M.E. y A.C.B.R., a quien les correspondió el derecho de dominio sobre el bien que había sido dado en comodato.

Para el año 2009, se entendió que el contrato de comodato continuaba, tanto así que mediante Resolución No. 0380 del 15 de abril de 2009 nuevamente se exoneró el pago del impuesto predial sobre los bienes, en virtud del contrato de comodato.

En junio de 2010 el municipio de Neiva entendió que el contrato de comodato seguía prorrogado, pues en oficio No.1300 del 23 de junio de 2010 la secretaría de desarrollo rural del municipio del municipio de Neiva le informó a la señora L.H.B. que “ desde la suscripción del contrato de comodato han pasado tres administraciones que poco o nada hicieron con el predio para darle la destinación para lo cual fue entregado, dejándose en total abandono lo que originó la ocupación de un grupo de personas miembros de la comunidad” y, que por tanto, estaban en el proceso de compra de mejoras con los terceros ocupantes, empero, dicho trámite fue posteriormente abandonado por el ente territorial.

En oficio del 23 de agosto de 2012, el Director del Departamento Administrativo Jurídico del municipio de Neiva le informó a la Secretaria de Desarrollo Social y Comunitario del mismo ente territorial, entre otros aspectos que “ Como quiera que el municipio de Neiva en calidad de comodatario en el contrato de comodato No. 001 de 2000, está en la obligación de adelantar todas y cada una de las actuaciones encaminadas a destinar los inmuebles dados en comodato, para el uso específico y contemplado en el mencionado contrato. Que el préstamo de uso de comodato, además de la construcción existente, comprende todo el área en mayor extensión de los mismos. Por ende, estaba en la obligación de cumplir a cabalidad dicha obligación. En este orden de ideas, es importante que adelante el trámite para conseguir con la adquisición de las mejoras y, consecuentemente se adelante todas y cada una de las actuaciones encaminadas a evitar que en lo sucesivo los predios sean invadidos, a efectos que se destinen en su totalidad para el uso previamente concertado”.

El municipio ha prorrogado tácitamente el plazo del comodato, inclusive a la fecha de la presentación de la demanda y, durante todo este tiempo desatendió sus deberes y obligaciones contractuales pues nunca realizó el proyecto para lo cual dado el bien en comodato y, además, permitió que el inmueble fuera invadido por terceros.

La situación grave de afectación de orden público que existe en el lugar en dónde se encuentra ubicado el inmueble objeto de esta reclamación, así como el hecho de haber terceros en el lugar, llevan a que las...

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