Sentencia nº 73001-23-31-000-2007-00616-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544265

Sentencia nº 73001-23-31-000-2007-00616-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 73001- 23-31-000-2007-00616-01(45211)

Actor: MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GIL Y OTROS

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL ESPINAL E.S.P. EN LIQUIDACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - muerte de transeúnte por vía en obra sin señalización / FALLA DEL SERVICIO - se acreditó la ausencia de señalización que advirtiera sobre los trabajos realizados en la calzada / FALLA DEL SERVICIO- La Administración tiene la obligación de instalar una debida y adecuada señalización cuando adelanta obras públicas.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2012, por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por el ente demandado.

“SEGUNDO: DECLARAR patrimonialmente responsables a la Superintendencia de Servicios Públicos - Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Espinal, por los perjuicios originados a los demandantes con la muerte del señor J.V.G.P. ocurrida el día 28 de abril de 2007 con ocasión de su caída en un hueco ubicado en una vía de Chicoral.

“TERCERO: CONDENAR a la Superintendencia de Servicios Públicos - Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Espinal a cancelar por concepto de daños morales las siguientes sumas de dinero:

“CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para M.d.C.R. de G., en su calidad de cónyuge supérstite del señor J.V.G.P., debidamente actualizados a la fecha de ejecutora de esta sentencia.

“VEINTE (20) SALARIO MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para M.Y., A.L., B.M., J.V., L.M., N., G., Blanca Flor y M.G.R., hijos del causante, para cada uno debidamente actualizados a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

“CUARTO: La Superintendencia de Servicios Públicos - Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Espinal, dará cumplimiento al presente fallo, en los términos establecidos en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

“QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda” .

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 16 de octubre de 2007, los señores M.d.C.R. de G., M.Y.G.R.; además, A.L.G.R. e I.A.Q.G., quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores I.F.Q.G. y S.L.Q.G.; B.M.G.R.; M.d.C.G.R. y W.O.M., quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores W.D.O.G. y J.P.O.G.; F.N.O.G. y H.J.M.L., en nombre y representación de su hijo menor S.M.O.; N.J.O.G., en nombre propio y en representación de su hija menor A.S.O.U.; J.V.G.R., en nombre propio y en representación de sus hijos menores K.S.G.M. y D.S.G.M.; R.M.H.; L.M.G.R.; N.G.R. y Á.J.B.R., en nombre propio y en representación de sus hijos menores K.V. y J.A.B.G.; G.G.R., en nombre propio y en representación de su hijo menor J.S.G.C.; B.F.G.R. y D.A.F.T., en nombre propio y en representación de sus hijos menores D.A., F.C. y M.F.F.G.; M.G.R.; L.K.T.G.G.; G.A.G.C. y D.F.G.G., en nombre propio y en representación de su hija menor M.I.G.L., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Espinal E.S.P. en liquidación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por “los perjuicios morales causados a los demandantes por la muerte de J.V.G.P. en hechos ocurridos en la calle 6 con carrera 7, esquina, del área urbana del corregimiento de Chicoral, comprensión municipal del Espinal - Tolima, el día 28 de abril de 2007”.

2.- Las pretensiones

Por perjuicios morales se solicitó la suma equivalente a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la cónyuge sobreviviente del señor J.V.G.P.; la suma equivalente a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los hijos, yernos y nuera de la víctima directa del daño y la suma equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los nietos y bisnietos del señor G.P..

3.- Los hechos

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones expuso los que la Sala se permite resumir de la siguiente manera:

Se dijo en la demanda que, para el 28 de abril de 2007, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Espinal E.S.P. en liquidación desarrollaba trabajos de construcción y mantenimiento a la red de alcantarillado en la calle 6 con carrera 7 de Chicoral, Tolima.

Se afirmó que, siendo aproximadamente las 12:20 del mediodía, el señor J.V.G.P. transitaba en una bicicleta por la calle 6 con carrera 7, con destino a su residencia; sin embargo, perdió el equilibrio y cayó en un hueco con una profundidad aproximada de seis metros y una extensión superior a 3 metros, el cual se encontraba lleno de agua; como consecuencia de la caída perdió el conocimiento y posteriormente falleció por ahogamiento.

Se relató que el hueco se formó como consecuencia de la perforación del pavimento realizada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Espinal E.S.P. en liquidación y el accidente se produjo por la falta de señalización en el lugar, omisión imputable a las demandadas.

Finalmente, se aseveró que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por medio de la Resolución Nº SSPD 20061300036085, del 28 de septiembre de 2006, ordenó la toma de posesión con fines liquidatorios de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Espinal E.S.P. y designó un Agente Especial para que ejecutara, a nombre de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dicha actividad.

4.- Trámite procesal

La demanda se admitió por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto del 31 de octubre de 2007, decisión que se notificó a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Espinal E.S.P., a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y al Ministerio Público en debida forma.

5.- La oposición

La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Espinal E.S.P. contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas. Defendió su actuación señalando que los hechos no le son imputables a la entidad.

Manifestó que, con el fin de llevar a cabo la obra de mantenimiento del alcantarillado, señalizó y demarcó el entorno del área comprendida entre las calles 4 y 6 del corregimiento de Chicoral, sitio en el cual ocurrió el accidente en cuestión; afirmó que se tuvo en cuenta el sistema de seguridad para la realización y mantenimiento, consistente en la instalación de vallas a la entrada de las calles mencionadas, al igual que cintas de prevención de color amarillo con un símbolo de peligro, de conformidad con las fotografías insertas en el informe que adjuntó con la contestación de la demanda.

Agregó que en el video que aportó la parte actora para acreditar las condiciones de la vía en la que falleció el señor J.V.G.P., se evidenció que en el sitio sí había cintas de seguridad y el acceso era restringido, por cuanto existían materiales sobrantes de la obra a lado y lado del canal por el cual iría la red de alcantarillado; además, los escombros no permitían el tránsito normal por la vía, haciéndose más gravosa la situación de la víctima de 71 años que cruzó en una bicicleta, con un botellón lleno de agua, desafiando toda señal de precaución.

Propuso como excepciones las que denominó: “la culpa exclusiva de la víctima”, por cuanto el señor J.V.G.P. omitió las señales de peligro y cruzó por esta vía, a pesar de tener otras rutas alternativas.

Finalmente, en relación con las pruebas, allegó una serie de documentos para que fueran tenidos como tales y solicitó la práctica de algunos testimonios.

A pesar de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fue debidamente notificada, no contestó la demanda.

6.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia del 28 de mayo de 2012, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, al considerar que en el presente caso se acreditó la falla en la que incurrió la Administración, por cuanto la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Espinal E.S.P. no señalizó la obra que adelantó en el corregimiento del Chicoral, por la cual se desplazaba el señor G.P. y en la que perdió la vida, luego de caer en un hueco, con lo cual desconoció la obligación establecida en el Código Nacional de Tránsito y por el Ministerio de Obras Públicas, así lo indicó (se trascribe de forma literal, incluidos los errores si los hay):

“Es pertinente señalar, que en este evento, se predica igualmente omisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por cuanto al entrar la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Espinal en liquidación, fue la Superintendencia quien asumió la administración de la entidad en mención, tal como se estableció en la Resolución Nº SSPD-20061300036085 del 28-09-2006 expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

“En esta medida, el elemento de irregularidad de la Administración, se encuentra cumplido a cabalidad, dando paso a estudiar el segundo presupuesto (daño) y posteriormente el nexo entre el incumplimiento por parte de los entes demandados y la muerte del señor J.V.G.P..

“(…).

“En este contexto, advierte la Sala que el accidente se produjo con ocasión de los trabajos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR