Auto nº 25000-23-37-000-2016-01852-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544393

Auto nº 25000-23-37-000-2016-01852-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N CUARTA

C onsejero ponente: MILTON CH A VE S GARCÍ A

Bogotá D.C., treinta (30 ) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01852-01(23707)

Actor: HOTELES BOGOTÁ PLAZA S.A.

Demandado: U.A.E. DE CATASTRO DISTRITAL

AUTO

Corresponde resolver la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por el apoderado de la parte demandante.

ANTECEDENTES

HOTELES BOGOTÁ PLAZA S.A., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitó la nulidad de las Resoluciones 1695 del 24 de julio de 2015 y 2669 del 2 de diciembre de 2015, expedidas por la Unidad Administrativa de Catastro Distrital, mediante las que se liquidó el efecto plusvalía y se determinó el monto de participación para los predios ubicados en la C. 18ª 101 -11, C. 18ª 100-65 y C. 18ª 100 - 83. A título de restablecimiento del derecho pidió que se declare que no procede la liquidación de efecto plusvalía en relación con los predios citados.

El 4 de agosto de 2016, la actora presentó la demanda en la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por auto del 18 de agosto de 2016, remitió el expediente a la Sección Cuarta del mismo Tribunal, por competencia.

Por auto del 9 de febrero de 2017, se admitió la demanda. El auto se notificó a la demandada el 3 de abril de 2017.

El 20 de febrero de 2018, se adelantó la audiencia inicial en la cual se negó las excepciones de pérdida de fuerza de ejecutoria y decaimiento de los actos demandado, inepta demanda y caducidad del medio de control. La parte demandada puso en conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca los actos administrativos proferidos con posterioridad a los actos demandados, esto es, las Resoluciones 1154 de 2016, 1823 de 2016 y 0728 de 2017. Contra esta decisión la DIAN interpuso recurso de apelación.

Encontrándose al despacho para resolver el recurso de apelación; se observa que el apoderado de la demandante allegó memorial mediante el cual desistió de las pretensiones de la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en consecuencia solicitó la terminación del proceso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Para decidir sobre la procedencia del desistimiento de la demanda, se mencionarán las normas que regulan el desistimiento.

El desistimiento de la demanda es una de las formas anormales de terminación del proceso. Para el caso de los procesos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de un asunto no regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], son aplicables las normas del Código General del Proceso [en adelante CGP]. El artículo 314 de ese código dispone:

ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.

(…)

El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes.

El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuere su...

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