Auto nº 11001-03-27-000-2014-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544409

Auto nº 11001-03-27-000-2014-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2014-00014-00 ( 21017 )

Actor: H.R. GUERRA Y OTRO

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

AUTO

Verificado el expediente se constata que el Banco de la República manifestó la imposibilidad de rendir el informe técnico solicitado, debido a que «el Banco de la República ha sido objeto de múltiples demandas (…) por parte de usuarios del UPAC, de la UVR y por el sector financiero, respecto de temas conexos a los que son objeto de debate en el proceso, de manera que su imparcialidad podría ser cuestionada» (f. 460)

A estos efectos, invocó como causal de impedimento las previstas en el artículo 235 del CGP que remite al 141 ibidem , relativas a las causales de impedimento y recusación que se aplican a los peritos.

Sobre el particular, el despacho observa que las causales de impedimento planteadas por el Banco de la República están relacionadas con la actividad del juez y de los peritos como auxiliares de la justicia. Sin embargo, en el sub judice, en la audiencia inicial celebrada el 23 de febrero de 2018, se decretó el informe técnico, prevista en los artículos 275 a 277 del CGP, mas no un dictamen pericial a cargo del Banco de la República.

De todos modos, el despacho no advierte que el Banco de la República tenga interés directo o indirecto ni que pueda estar afectada su imparcialidad, la cual es necesario para rendir el informe técnico decretado. En cambio, se considera que el informe que rinda contribuiría a dilucidar cuestiones técnicas que facilitarán el control de legalidad de los actos acusados.

En ese contexto, el Banco de la República no actúa como perito en el presente proceso, y, por tanto, sí debe presentar el informe técnico decretado por el despacho, so pena de las consecuencias previstas en el artículo 276 del CGP.

Por Secretaría, se requerirá nuevamente al Banco de la República para que presente el informe técnico decretado en la audiencia inicial.

Por otra parte, la Universidad Nacional de Colombia, expuso que «actualmente, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia, no cuenta con expertos con la disponibilidad de tiempo requerido para desarrollar en debida forma dicho encargo» (f. 465) .

El despacho, ante la situación presentada, estima que, a fin de cumplir el decreto de la prueba pericial, se seleccionará al perito de un listado de universidades que cuentan con la acreditación de programas de alta calidad, que realiza el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), vinculado al Ministerio de Educación Nacional, en virtud del artículo 4.º del Decreto 5012 de 2009.

Una vez consultada la base de datos del CNA , en relación con el área de finanzas, se encuentra que las siguientes instituciones universitarias fueron acreditadas por ocho y seis años:

(i) Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario (Bogotá).

(ii) Universidad Sergio Arboleda (Bogotá).

(iii) Institución Universitaria...

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