Sentencia nº 20001-23-31-000-2008-00295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544441

Sentencia nº 20001-23-31-000-2008-00295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 20001-23-31-000-2008-00295-01(41009)

Actor: A.E.B.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las demandadas -Nación - Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional- contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2010 por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se accedió a las súplicas de las demandas acumuladas (expedientes 2008-295 y 2008-203) N.I. (41009) en consecuencia declaró administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Defensa -Policía Nacional por el daño ocasionado a los señores A.E.B.A. y R.A.A.. Así mismo, mediante auto de 22 de marzo de 2018 de esta Corporación, se decretó la acumulación del proceso con radicación n.º 2009-00103 N.I. (44088), actor: M.E.P., causa que se encuentra en apelación contra la sentencia del 7 de diciembre de 2011 del Tribunal Administrativo del Cesar, al proceso antes referido -N.I. (41009), por encontrarse identidad de relación entre los hechos y las pretensiones de las demandas.

ANTECEDENTES

Pretensiones

Proceso 2008-00295-00

El 26 de noviembre de 2007, ante el Tribunal Administrativo del C., los señores A.E.B.A. en su nombre y en representación de su hija menor D.S.B.P.; la señora O.M.B.C. en calidad de hija; la señora G.P.P. en calidad de compañera permanente; la señora M.d.C.P.A. y el señor R.A.A. -hermanos-, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación -Fiscalía General y Ministerio de Defensa -Policía Nacional- para que se les declare responsables por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad, “desde el 14 de septiembre hasta el 30 del mismo mes y año”, de la que fue objeto el primero de los nombrados (fls. 1 a 19 del C 1 del cuaderno de pruebas proceso 2008-295).

Para el efecto se solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:

1. - Que la NACIÓN COLOMBIANA representada por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN en cabeza del Director General, a cargo actualmente del Dr. MARIO IGUARAN ARANA y el MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, representada por el Director General valga la redundancia O.A.N.T. o quienes hagan sus veces al momento de la notificación de la demanda, son responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a mis poderdantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad, a que fue sometido el señor A.E.B.A. por parte del GAULA Regional Valledupar como consecuencia de las ordenes de captura emitidas por la Fiscalía Primera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar Cesar, por medio de la resolución de fecha 9 de septiembre de 2004, proferida dentro del proceso No. 161981-241, por el presunto punible de EXTORSIÓN , la cual se hizo efectiva por el GAULA Regional de Valledupar Cesar el día 14 de septiembre del 2004, quienes arbitrariamente según consta en el acta de derechos del capturado de la fecha antes relacionada le endilgaron a mi representado los presuntos punibles de Secuestro Extorsivo y rebelión , colocándolo a disposición del órgano instructor del mismo día de la aprehensión mediante oficio No. 450/UNIPJ-GAULA REGIONAL, determinando esta última a través de la resolución de fecha 9 de febrero de 2006, declarar la inhibición a favor del demandante, fundamentando la providencia en el artículo 327 del C.P.P.

2.- Que la NACIÓN COLOMBIANA representada por LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a cargo de su director General Dr. MARIO IGUARAN ARANA y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -POLICÍA NACIONAL, representada por el Director General, el General valga la redundancia O.A.N.T. o quienes hagan sus veces al momento de la notificación de la demanda, deberá reconocer y pagar la totalidad de los daños y perjuicios causados a mis poderdantes así:

2.1. PERJUICIOS MATERIALES

2.1.1. Daño Emergente.

A favor de A.E.B.A., la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/C ($5.000.000), que devienen de los gastos que tuvo que pagar por concepto de honorarios profesionales del abogado que asumió la defensa en el proceso penal, al igual que los gastos de transporte, que trajo consigo la privación injusta de la libertad o subsidiariamente el monto que se demuestre en el transcurso del proceso o en la liquidación posterior a la sentencia, si ello fuere necesario.

2.2. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES (M.).

La indemnización que se solicita a reglones seguidos tienen su origen en el sufrimiento que han padecido y continúan soportando los demandantes como consecuencia del temor a las represalias que pudieran tomar grupos de extrema derecha, por sindicársele al señor A.E.B.A. como presunto integrante de las FARC-EP y el de recibir señalamientos por parte de muchos habitantes de la población de Manaure Balcón del Cesar que le dieron credibilidad a las informaciones entregadas por los medios de comunicaciones regionales y nacionales:

A favor de

A.E.B.A., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

A la menor D.S.B.P., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

O.M.B.C., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

G.P.P., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma Subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

M.D.C.P.A., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

R.A.A., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

2.3. PERJUICIOS POR EL DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN

Este perjuicio nace de la afectación sufrida por ellos y sus familias como consecuencia de la publicidad dada su vinculación al delito que se le sindicó, como consta en los periódicos regionales de amplia circulación como lo fueron el pilón de la ciudad de Valledupar y Vanguardia Libertad de la Ciudad de B. y por la privación injusta de la libertad, hechos estos que alteraron la vida de relación del núcleo principal de la familia (victima, hijo, hermanos, madre y compañera permanente), toda vez que hizo modificar su comportamiento social, al punto que tuvieron que aislarse del círculo social en que actuaban y que les limitó hacía el futuro progreso en la sociedad; por lo tanto debe condenarse a los demandados a cancelar a favor de:

A.E.B.A., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

A la menor D.S.B.P., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

O.M.B.C., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

G.P.P., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

M.D.C.P.A., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

R.A.A., en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo, o en forma subsidiaria lo que resulte probado dentro del proceso.

3. Reconocer a mis poderdantes los intereses comerciales y moratorios legales sobre las sumas que resulten a su favor, actualizados de acuerdo al incremento promedio que en el mismo período haya tenido el Índice de precios al consumidor, desde la fecha en que el fallo deba cumplirse hasta el día que el pago se haga efectivo en su totalidad.

4. Comedidamente solicito que los valores de los perjuicios que resulten probados se actualicen e igualmente que para su cuantificación se de aplicación a las fórmulas matemáticas aceptadas por la jurisprudencia del Consejo de Estado.

5. Ordenar que la parte demandada de cumplimiento estricto a la sentencia, tal como lo ordena el art. 174, en concordancia con el art. 177 y demás normas concordantes del C.C.A.

6. Condenar a la parte demandada al pago de las costas y agencias en derecho.

Proceso 2008-00203-00

El 26 de noviembre de 2007, ante el Tribunal Administrativo del C., los señores R.A.A. en su nombre; M.C.P.A. y el señor A.E.B.A. en calidad de hermanos, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación -Fiscalía General y Ministerio de Defensa -Policía Nacional- para que se les declare responsables por los perjuicios materiales y morales causados a los...

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