Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-30307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544505

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-30307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

SENTENCIA CON ENFOQUE DIFERENCIAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO - Sujet o de especial protección: M. en su condición de compañera permanente y madre / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede parcialmente . Caso Se declaró la p rescripción de acción penal en caso de mujer víctima de violencia de género y de delito patrimonial / VIOLENCIA DE GÉNERO - Mujer fue despojada de sus bienes y desalojada de su vivienda por parte de su compañero permanente / DELITO PATRIMONIAL - Falsificación de título valor para sustraer bienes ilegalmente / DAÑO ANTIJURÍDICO - Pérdida de oportunidad por prescripción de acción penal / PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN PENAL - Frente al delito de falsedad en documento privado / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD - De obtener indemnización de perjuicios como víctima de violencia de género y de delito patrimonial / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INDEBIDO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Prescripción de la acción penal por dilación injustificada en la toma de decisiones por parte de juez penal / VIOLACIÓN AL DERECHO DE UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - Juez penal omitió decidir sobre denuncia de situación de violencia basada en género / MEDIDAS DE PROTECCIÓN O REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO - Las autoridades tienen el deber de imponerlas así la víctima no las solicite / TRATAMIENTO DIFERENCIAL A VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO POR PARTE DE AUTORIDADES JUDICIALES - Especial protección

NOTA DE RELATORÍA. Síntesis del caso. El 11 de enero de 1995, una mujer denunció a su compañero permanente por atentar contra sus derechos a la integridad, autodeterminación, vivir una vida libre de violencia y contra sus bienes, dado que fue expulsada de su casa en forma violencia junto con sus hijos menores de edad, por parte de su pareja. Además, que éste ejerció contra la mujer acciones fraudulentas sobre bienes y recursos económicos, entre éstas, el diligenciamiento de una supuesta letra de cambio en favor de tercero. El 17 de agosto de ese mismo año, la fiscalía profirió resolución de acusación por el delito de falsedad en documento privado contra el sindicado. Luego, el 31 de mayo de 2000, el juzgado penal condenó a pagar una suma de dinero con intereses corrientes y perjuicios morales en favor de la mujer. Pero, el 30 de agosto de 2001, el Tribunal Superior dejó sin efectos la sentencia condenatoria al determinar que ésta había prescrito el 26 de marzo de 2001.

GRAVE AFECTACIÓN O VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS A MUJER VÍCTIMA POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Dilación injustificada de proceso / VIOLENCIA ECONÓMICA DOMÉSTICA A MUJER - Por desalojo de vivienda y despojo de bienes ejercida por compañero permanente / DEBER DE INTERPRETACIÓN JUDICIAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN FAVOR DE MUJER - Incumplimiento de autoridad judicial / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN - Mujer víctima de violencia / DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN - Igualdad procesal / GRAVE AFECTACIÓN O VIOLACIÓN DEL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES / GRAVE AFECTACIÓN O VIOLACIÓN DEL DERECHO DE UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Al analizar la atribución del daño a la Nación-Rama Judicial, observa la Sala que, en los casos de prescripción de la acción penal que se reputa acaecida por una dilación injustificada por parte de los despachos judiciales involucrados, esta Sala tiene por sentado el criterio según el cual el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia da lugar a la responsabilidad del Estado previo el lleno de ciertos requisitos. (…) [E]ntre la fecha en que el proceso fue puesto a disposición del juez, lo que ocurrió a partir de la resolución de acusación confirmada el 26 de marzo de 1996 y el fenecimiento de la acción penal -26 de marzo de 2001-, transcurrieron 5 años, incluidos dentro de ese periodo más de treinta y seis meses que corrieron entre la resolución de acusación y la audiencia del juicio. (…) [F]rente a (i) la prescripción de la acción penal por los hechos denunciados por la señora (…), se acreditó la pérdida de la oportunidad de recibir en sede penal y como parte civil el resarcimiento de los daños sufridos a manos del denunciado, aunada a los daños morales que pueden derivarse de dicha frustración. Y frente a (ii) la afectación relevante del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, se demostró que a la hoy peticionaria en resarcimiento se la dejó en desamparo en la investigación de un delito que, aunque estaba relacionado con la falsificación de un título valor y se habría cometido cuando todavía no se tipificaba el delito de violencia intrafamiliar, estaba siendo utilizado por el penalmente encartado como un instrumento para infligir violencia respecto de su compañera permanente. (…) Se trata, asimismo, de poner de presente aquí que, frente a situaciones de violencia, como la denunciada por la señora (…), el hecho que la mujer no solicite las medidas de protección o reparación integral que, conforme con el ordenamiento, la asisten, no justifica que las autoridades se abstengan de imponerlas (…) [E]ra obligación tanto de la Fiscalía General de la Nación como de los jueces penales de conocimiento advertir la relación que indudablemente existía entre el delito patrimonial investigado -falsedad documentaria- y la situación de violencia basada en género ocurrida en el seno de la familia, y con base en dicho nexo dar un tratamiento preferencial al caso (…) En contraste con la obligación de especial protección que les correspondía cumplir, las instancias de la Fiscalía General de la Nación realizaron un trámite meramente regular del caso y, por su parte, los juzgados penales de conocimiento permitieron la prescripción de la acción penal y con ello despojaron del amparo reforzado que le asistía a la denunciante. (…) De tal forma que, cuando se trate de denuncias presentadas por mujeres que dicen estar recibiendo maltrato -o afirman estar siendo víctimas de cualquier tipo de violencia basada en el género-, es exigible de las autoridades estatales una diferenciación positiva a su favor, de tal forma que los procedimientos se adelanten en forma célere y, por esa vía, se eviten decisiones inhibitorias o declaratorias de la prescripción (…) Por manera que, en el contexto de lo probado dentro del proceso, el daño padecido por la señora (…), le resulta imputable a la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación por la injustificada dilación y la ausencia de un trato diferenciado en el trámite de la causa penal suscitada por la denuncia por ella presentada el 11 de enero de 1995. NOTA DE RELATORÍA. Problema jurídico. ¿Si el daño alegado por la actora se debió a la pérdida de oportunidad que ésta sufrió por la falta de resolución efectiva y oportuna de proceso penal donde se encontraba como parte civil, ante la prescripción de la acción penal?.

EXHORTO A AUTORIDAD JUDICIAL / DEBER CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE AUTORIDAD JUDICIAL EN ADOPTAR MEDIDAS DE DIFERENCIACIÓN POSITIVA / GRAVE AFECTACIÓN O VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS A MUJER POR VIOLENCIA ECONÓMICA BASADA EN EL GÉNERO - Delitos cometidos para ejercer actos de violencia física y moral contra la mujer / VIOLENCIA ECONÓMICA BASADA EN EL GÉNERO - Falsificación de título valor para despojar y expulsar violentamente de su hogar a mujer compañera permanente e hijos

[L]a afectación cobra especial connotación cuando se trata de hechos -como los denunciados por la señora (…) relacionados, no solo con la falsificación de un documento privado, sino también con que la comisión de ese hecho delictivo se instrumentó mediante actos de violencia física y moral ejercida en contra de la mujer, en el seno de la familia, para poder tener acceso al título valor y, asimismo, que este último se utilizó fraudulentamente como un medio para ejercer violencia económica basada en el género, lo cual merecía una respuesta estatal diligente, de conformidad con ordenamiento internacional y constitucional que regula los deberes asumidos por el Estado sobre la protección especial de la mujer, la prohibición y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia en su contra, en tanto que sujeto de protección reforzada. NOTA DE RELATORÍA. Problema jurídico. ¿Si existió evidencia de actos de violencia de género contra la demandante por parte de su compañero permanente, evidentes en el proceso judicial, y, los cuales no fueron atendidos por las autoridades para brindar protección legal a ésta, generando una afectación relevante de sus garantías constitucionalmente amparadas?.

REDEFINICIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA JUDICIAL DE PROTECCIÓN REFORZADA A LA MUJER / PROTECCIÓN A LA MUJER DENUNCIANTE DE VIOLENCIA / DERECHO A LA NO REVICTIMIZACIÓN - Redefinición de las instituciones públicas para una adecuada protección de la mujer / VIOLENCIA DE GÉNERO / DERECHO S DE LA MUJER - Protección constitucional y convencional / SUJETOS DE REFORZADA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - Víctimas de de litos motivados por el género / PRÁCTICAS QUE EVITA N LA REVICTIMIZACIÓN DE LA MUJER DENUNCIANTE - Redefinición de la instituciones públicas encargadas de la investigación y el proceso penal

Se advierte entonces el total desconocimiento del derecho de la mujer a la luz de los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución Política y de las normas internacionales de derechos humanos -según su interpretación fijada por la Corte Constitucional en la sentencia recién citada-, a vivir una vida libre de violencia. (…) en el artículo 2º de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer -conocida como CEDAW por sus siglas en inglés-, ratificada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981, se establece el deber de los Estados de establecer mecanismos de protección efectiva a los derechos de la mujer (…) Así, entonces, además del derecho que, en virtud de los artículos 228 y 229 constitucionales, les asiste a todos los coasociados para que se resuelvan de forma diligente y...

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