Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00734-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544597

Sentencia nº 25000-23-26-000-2006-00734-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2006 - 00734 -01(37286)

Actor: MAKROSOFTWARE LTDA.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de abril de 2009, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que declaró probadas las excepciones de pleito pendiente y de inepta demanda.

I.- ANTECEDENTES.-

1.- La demanda.-

Mediante escrito radicado el 6 de marzo de 2006 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, M.L., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual, presentó demanda contra el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, con el fin de obtener pronunciamiento respecto de las siguientes pretensiones (se transcribe literal):

Primera: Que se declare que el IDU incumplió el contrato de prestación de servicios No. 167 de 2002, suscrito con la firma M.L.. el día 1º de octubre de 2002, por haber la entidad contratante desconocido el alcance de la prestación contractual, impedido la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista, e incumplido las suyas propias, todo lo anterior con violación del contenido obligacional contenido en el contrato celebrado y en las ofertas del contratista que configuraron la etapa de formación del mismo.

“Segunda: Que como consecuencia de lo anterior se declare que el IDU es contractualmente responsable de los daños y perjuicios soportados por el contratista M. como consecuencia del incumplimiento referido que determinó la imposibilidad de la ejecución completa del contrato celebrado por causa imputable a la entidad contratante, y se le condene al pago de la indemnización de los daños y perjuicios que se encuentran determinados en el acápite de ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA que se incluye como acápite de esta demanda, así como a la reparación de cualquier otro daño que aparezca probado dentro del proceso.

“Tercera: Que se condene en costas al demandado.

“Pretensiones Subsidiarias

“Primera Pretensión Subsidiaria: que de no proceder la primera pretensión principal, se declare la Nulidad de la resolución No. 5820 del 10 de mayo de 2004 por la cual se liquida unilateralmente el contrato No. 167 de 2002, por estar la misma viciada por falsa motivación y desconocer las normas en que debió fundarse.

“Segunda Pretensión Subsidiaria: Que como consecuencia de lo anterior se declare que el IDU es responsable de los daños y perjuicios soportados por el contratista M. en razón a la nulidad de la resolución No. 5820 del 10 de mayo de 2004 por la cual se liquidó unilateralmente el contrato No. 167 de 2002 suscrito entre las partes materia de esta demanda, por estar la misma viciada por falsa motivación y desconocer las normas en que debió fundarse.

“Tercera Pretensión Subsidiaria: Que se condene en costas al demandado.”

2.- Hechos.-

En los hechos de la demanda se indicó lo siguiente:

El 1 de octubre de 2002 se suscribió el contrato 167 entre el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y M.L., cuyo objeto era el análisis, diseño, construcción e implementación de la unificación del sistema de valorización del IDU, el cual se ejecutó en más del 80%.

El 6 de noviembre de 2002 se firmó el acta de inicio del contrato.

Los términos de referencia del proceso contractual, solamente los conoció el contratista en febrero de 2003 y se redactaron de manera genérica, superflua e incongruente.

El 14 y 15 de noviembre de 2002, el coordinador del contrato determinó que el contratista no adelantaría la definición de requerimientos, con lo cual se incumplió el numeral 2 de la cláusula séptima del referido contrato e impidió la ejecución normal del mismo, lo que generó un atraso de 3 meses.

Mediante oficio IDU-012197 del 30 de enero de 2003 se informó el inicio de la etapa de requerimientos con la participación del contratista.

El IDU, a través de oficio IDU-094720 del 15 de julio de 2003, manifestó que no era necesario depurar el archivo de certificaciones de estados de cuenta, sino que se reiniciarían con el sistema unificado.

La entidad demandada desconoció que la propuesta presentada por el contratista era solucionar un problema técnico y no de gestión, a través de la ubicación y disminución de las bases de datos, la conformación de una tabla de mutaciones de los predios y la correlación de los predios entre las diferentes valorizaciones.

El 29 de abril de 2003 se suscribió una prórroga de cuatro meses y luego, mediante Resolución 5820 del 10 de mayo de 2004, se liquidó unilateralmente el contrato por parte del IDU.

La Resolución 5820 del 10 de mayo de 2004 adolece de falsa motivación y desconoce las normas en que debió fundarse.

El contrato no se ejecutó en su integridad por hechos imputables al IDU, entidad que modificó las obligaciones del contratista y la oferta que éste había presentado.

En la etapa precontractual que llevó a la celebración del contrato 167 de 2002 se violó el principio de planeación, por cuanto el IDU inició el estudio de factibilidad después de la firma del contrato.

3.- Fundamentos de derecho.

El actor citó como fundamentos de derecho los artículos 24, 25 y 60 de la Ley 80 de 1993.

4.- La actuación procesal.-

4.1.-Por auto del 20 de septiembre de 2006 se admitió la demanda, se ordenó la vinculación de los demandados al proceso -a través de la notificación personal a cada uno de ellos- se ordenó la notificación personal al agente del Ministerio Público y se dispuso la fijación del negocio en lista.

4.2.- El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- se opuso a las pretensiones de la demanda e indicó que los requerimientos fueron definidos por el contratista en reunión del 13 de noviembre de 2002; así mismo, dijo que éste entregó la interfaz del usuario el 5 de junio de 2003, cuando debió ser entregada y aprobada antes del 15 de abril de ese mismo año.

Además, el contratista incumplió con la entrega oportuna del documento del diagrama de flujo de datos del sistema de valorización y del documento detallado de procesos, los cuales entregó solamente el 4 de agosto de 2003.

Así mismo propuso las siguientes excepciones de mérito:

Pleito pendiente entre las mismas partes y por el mismo asunto, como quiera que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, cursaba el proceso contractual 2004-2144, cuyas pretensiones eran obtener la declaración del incumplimiento del contrato 167 de 2002 por parte del contratista.

“Legalidad y firmeza de los actos administrativos a través de los cuales se liquidó unilateralmente el contrato”, por cuanto, mediante la Resolución 175 de 2004, se declaró la ocurrencia del siniestro cubierto por el amparo de pago anticipado, como quiera que la firma contratista no ejecutó trabajos que cubrieran el valor dado anticipadamente, acto administrativo confirmado con la Resolución 5752 de 2004.

Igualmente, adujo que a través de la Resolución 5820 de 2004 se liquidó unilateralmente el contrato, que ésta fue confirmada con la Resolución 8953 del mismo año, que ellas no fueron objeto de demanda de nulidad y que, por consiguiente, quedaron en firme y ejecutoriadas.

“Inepta demanda”, por pretender revivir un término ya caducado, ya que debió presentar una demanda de nulidad para solicitar lo que pretende en el presente asunto, máxime que en la demanda presentada por el IDU el contratista contestó sin interponer demanda de reconvención.

“Cobro de lo no debido”, ya que de común acuerdo se realizaron las prórrogas del plazo, sin ninguna objeción, por lo que considera que siempre existió acuerdo y el contrato inicial con sus adiciones fueron ejecutadas de buena fe por las partes.

“Contrato no cumplido”, pues no se prueba por parte del actor que él cumplió el contrato, no obstante que quien pretende demandar el incumplimiento de un contrato debe demostrar su propio cumplimiento y el contratista fue quien incumplió el contrato por causas imputables a él.

5.- Los alegatos de primera instancia.-

Mediante auto del 04 de febrero de 2009 se dio traslado a las partes, para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público, para emitir concepto.

M.L.. insistió en que el IDU llevó a la paralización del contrato por la usurpación de roles, funciones y obligaciones y, además, dicha entidad estatal no tenía claras las obligaciones a cargo del contratista.

El IDU exigía el cumplimiento de las obligaciones en unos plazos imposibles de cumplir, sin tener en cuenta la suspensión de la ejecución del contrato, la cual se dio por determinación del contratante.

Adujo que la entidad contratante tampoco tenía claridad de las obligaciones que debía asumir, pues no cumplió con el principio de planeación.

Por su parte, el IDU hizo referencia a la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso con radicación 2004-02144, en la cual se declararon no probadas las excepciones propuestas por los demandados y se determinó que M.L.. incumplió el contrato 167 de 2002 y la condenó al pago de la cláusula penal pecuniaria, por lo cual solicitó dar por terminado el presente asunto, con base en la prosperidad de la excepción de pleito pendiente, propuesta en la contestación de la demanda.

6.- La sentencia recurrida. -

Es la proferida el 22 de abril de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, en la que se declararon probadas las excepciones de pleito pendiente y de inepta demanda, al considerar lo siguiente frente a los cargos realizados:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR