Auto nº 20001-23-33-003-2015-00060-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544793

Auto nº 20001-23-33-003-2015-00060-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 20001-23-33-003-2015-00060-01(61096)

Actor: J.F.A.B. Y OTROS

Demandado: JARAT INGENIERÍA S.A.S. Y OTROS

Referencia: APELACIÓN AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., el Banco de Bogotá S.A., la Compañía de Aseguradora de Fianza S.A. y el señor R.S.U., contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar el 7 de febrero de 2018, en desarrollo de la audiencia inicial, por medio del cual se negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, presentada por los recurrentes.

ANTECEDENTES

La demanda

El 4 de febrero de 2015, los señores J.F.A.B., E.A.R., M. de los Ángeles B.R. y H.J., D.M., Y. y E.A.B. presentaron demanda de reparación directa contra Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., J.I.S., Banco de Bogotá S.A. y el señor E.G.S. por los daños originados el 2 de noviembre de 2012 a las 7:00 de la mañana, en la vía Aguachica-Gamarra (Cesar) con fundamento en los siguientes hechos:

El señor J.F.A.B. se dirigía en moto por la vía Aguachica-Gamarra (Cesar) cuando, aproximadamente a treinta (30) metros de la finca Las Delicias, la camioneta color blanco de propiedad de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. realizó un giro en U hacia la izquierda y colisionó con la moto conducida por el actor.

El vehículo presentó abolladuras y hundimientos en la puerta y el guardabarro de la parte izquierda delantera, mientras que la motocicleta perdió la farola.

El señor J.F.A.B. quedó afectado con deformidad física e incapacidad permanente por perturbación de carácter funcional en el órgano de la locomoción, lo que representa un detrimento económico para él y su familia.

Intervención pasiva

Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P.

El 29 de octubre de 2015, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. contestó la demanda y el 17 de junio de 2016 radicó nuevo escrito con igual contenido. Se opuso a las pretensiones y excepcionó falta de legitimación en la causa por pasiva, igualmente advirtió la ausencia de prueba del daño y del nexo causal.

En relación con la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva negó su calidad de propietaria del vehículo que ocasionó el accidente y al tiempo puso de presente que, para entonces, ningún contrato lo vinculaba con J.I. E.U. por obras adelantadas en el municipio de Gamarra.

Además solicitó llamar en garantía a La Previsora S.A. Compañía de Seguros (en razón de la póliza nº. 1001376 tomada por Centrales Eléctricas del Norte de Santander), al señor R.S.U. y a Confianza Compañía de Seguros (en razón de la póliza nº. RO009668 tomada por el antes nombrado), fundada en i) los contratos de seguro que ampararon, entre otros riesgos, el de responsabilidad extracontractual y ii) el contrato de prestación de servicios suscrito el 23 de julio de 2012 con el señor R.S.U. con vigencia de diez (10) meses, con cláusula de indemnidad a su favor.

J.I. S.A.S.

El 4 de noviembre de 2015, J.I.S. contestó e igualmente propuso, entre otras excepciones, falta de legitimación en la causa por pasiva. Al tiempo llamó en garantía al señor R.S.U..

En relación con la falta de legitimación en la causa por pasiva, la demandada arguye que no ejerció ninguna acción que pueda responsabilizarla, toda vez que, para cuando se produjo el accidente, el vehículo que colisionó con la moto era de propiedad del señor S.U., quien, además, impartía órdenes al conductor.

E.G.S.

El 25 de mayo de 2016, el señor E.G.S., vinculado a la litis en calidad de conductor del automotor descorrió el traslado, se opuso a las pretensiones, solicitó integrar el contradictorio e igualmente formuló llamamiento al propietario del automotor.

En lo referente al litisconsorcio reclamó la vinculación de J.I. S.A.S. y del señor R.S.U. a quien también llamó en garantía, en razón de sus calidades de propietaria y representante de esta última respectivamente. Señaló:

“Se solicita se llame en garantía (Art. 157 C.P.C.) y/o como tercero civilmente responsable, Litis consorcio (sic) necesario, para en caso de condena respondan por la indemnización de daños y perjuicios ya que mi poderdante, cuando se cometió el accidente de tránsito (…) se encontraba conduciendo, laborando en un vehículo que figuraba como propietario (…) JARAT INGENIERÍA S.A.S., pero mi mandante dice que dice que para la época de los hechos existía un contrato de compraventa entre JARAT INGENIERÍA S.A.S. y la Persona natural R.S.U. C.C. 88.143.256 y la empresa contratista representada por el ingeniero R.S.U., con NIT No. 88143256-2 o quien haga sus veces, lo represente o lo sustituya, es la entidad contratista con Centrales Eléctricas del Norte de Santander y mi mandante, para la época de los hechos era empleado de R.S.U. como contratista de Centrales Eléctricas del Norte de Santander.

Por lo expuesto comedidamente solicito se llame en garantía al señor R.S.U., con C.C. 88.143.256, como persona natural y como representante de la empresa contratista con centrales Eléctricas del Norte de Santander al señor R.S.U., con NIT No. 88143256-2 o por quien haga sus veces, lo sustituya o represente, para que se notifique de la demanda y defienda sus derechos e intereses” .

Banco de Bogotá S.A.

El 22 de junio de 2016, el Banco de Bogotá S.A. contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, hecho de un tercero e inexistencia de la responsabilidad. En relación con la falta de legitimación, advirtió que no ha tenido la guarda material del vehículo causante del accidente y tampoco de la actividad peligrosa desarrollada.

Llamamientos en garantía

El 24 de noviembre de 2016, el Tribunal Administrativo del Cesar admitió los llamamientos en garantía y en consecuencia citó al proceso a las aseguradoras La Previsora S.A. y Confianza S.A. y al señor R.S.U., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A.

El 6 de abril de 2017, la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A. contestó el llamamiento. Se opuso a las pretensiones y al llamado en razón de los alcances del contrato de seguro de responsabilidad. Sostuvo que el amparo no comprende costas, tampoco agencias en derecho, intereses e indexaciones.

Resaltó que Centrales Eléctricas del Norte de Santander no es parte ni beneficiaria del contrato de seguro, comoquiera que fue el señor R.S.U. quien trasladó el riesgo para responder ante terceros. En este sentido puso de presente que solo el asegurado y tomador y un eventual damnificado podrían haberla convocado a responder en garantía.

La Previsora S.A. Compañía de Seguros

El 8 de mayo y el 21 de junio de 2017, La Previsora S.A. contestó la demanda y el llamamiento en garantía solicitado por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. Propuso, entre otras, la excepción de ausencia de legitimación en la causa por pasiva, en razón de que la llamante no ostenta la calidad de propietaria del vehículo.

R.S.U.

El 29 de junio de 2017, el señor R.S.U. presentó escrito de contestación al llamado formulado por la sociedad Confianza S.A. Compañía Aseguradora de Fianzas. Además de oponerse a las pretensiones, propuso entre otras la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Finalmente solicitó vincular en garantía a su llamante y a Seguros del Estado S.A. Solicitudes rechazadas por extemporáneas, mediante auto del 27 de julio de 2017.

En relación con la falta de legitimación en la causa por pasiva, en calidad de llamado en garantía, puso de presente la eventual responsabilidad de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. por los daños ocasionados, fundado en que, para entonces, la misma impartía órdenes al conductor del vehículo, amén de que le asistía el deber de guarda y custodia de las operaciones encaminadas a la consecución de los fines empresariales, previamente establecidos a los que se destinó el vehículo.

Por otro lado, calificó el llamamiento que lo afecta solicitado por J.I.S. como improcedente, porque entonces él no ostentaba la calidad de propietario del vehículo, tampoco ejercía mando ni guarda sobre el mismo al tiempo de la colisión.

Finalmente, se refirió a la solicitud elevada por el señor E.G.S. y advirtió que, sin perjuicio de la relación de carácter laboral que los vinculaba, el accidente de tránsito nada tuvo que ver con las labores contratadas, al punto que ocurrió por fuera del horario de trabajo. En consecuencia advirtió que, en todo caso, no...

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