Sentencia nº 50001-23-15-000-2001-00223-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783544849

Sentencia nº 50001-23-15-000-2001-00223-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2018

Fecha30 Agosto 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente : S.C.D. DEL CASTILLO (E)

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 50001-23 - 15-000-2001-00223-01( 33135)

Actor : M.I.M.R. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL - FUERZA AÉREA - POLICÍA NACIONAL

Referencia : APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 17 de enero de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

Entre el 9 y 11 de julio de 1999, guerrilleros de las FARC atacaron las instalaciones de la Policía Nacional del Municipio de Puerto Lleras, M., ataque que fue repelido por la fuerza pública, con apoyo del Ejército Nacional y la Fuerza Aérea. Como consecuencia del combate fueron destruidos varios inmuebles y muertos los familiares de los accionantes.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante demanda presentada a través de apoderada judicial, el 26 de junio de 2001, los señores M.I.M.R., M.N.V.M., L.M.V.M., M.H.V.M., M.V.M., E.V.M., A.I.V.M., A.J.V., J.M.V.M., A.V.V., V.J.V.M., J.A.V.R., M.A.J., J.F.A.A., M.L.A.A., A.A.A., E.A.A. y P.B., en ejercicio de la acción de reparación directa demandaron a la Nación-Ministerio de Defensa, para que se diera trámite favorable a las pretensiones que se citan a continuación (f.25-27 c.5):

PRIMERO . Se declare administrativamente y patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional (Ejército - Fuerza Aérea Colombiana) - Policía Nacional, de la totalidad de los perjuicios morales y materiales derivados de los hechos ocurridos durante los días 9 al 11 de julio de 1999 en el Municipio de Puerto Lleras (Meta), cuando al presentarse una incursión guerrillera en dicha población se produjo un enfrentamiento entre la subversión y la fuerza pública del Estado, en el cual resultaron gravemente lesionados, falleciendo posteriormente, los señores J.A.V., J.A.V.M. y V.M.A.F., junto con otros pobladores; padeciendo igualmente cuantiosas pérdidas económicas en tales hechos el señor P.B. y la familia V.M. que obra como demandante.

SEGUNDO . Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional (Ejército - Fuerza Aérea Colombiana) - Policía Nacional a pagar a cada uno de los demandantes los perjuicios morales y materiales que a continuación se solicitan:

PERJUICIOS MORALES:

Por concepto de perjuicios morales M.I.M.R., M.N.V.M., L.M.V.M., M.H.V.M., M.V.M., E.V.M., A.I.V.M. y J.A.V.R., deberán recibir, cada uno de ellos, el equivalente en pesos a 2.000 gramos de oro fino, derivados del sufrimiento que les produjo la muerte de J.A.V. y J.A.V.M., para un total de 16.000 gramos de oro fino.

Así mismo, por este concepto, A.J.V., J.M.V., A.V., V.J.V.M., M.A.J., J.F.A.A., M.L.A.A., A.A.A. y E.A.A., deberán recibir, cada uno, el equivalente a 1.000 gramos de oro fino, derivados del sufrimiento que les produjo la muerte de J.A.V.Y.V.M.A.F., respectivamente, para un total de 9.000 gramos de oro fino.

Por su parte, el señor P.B. deberá recibir por este concepto, la cantidad equivalente en pesos a 1.000 gramos de oro fino, derivados de la angustia de ver destruido su patrimonio.

Para efectos de la liquidación y pago de estos perjuicios, solicito se tome el precio de venta más alto de gramo de oro fino a la fecha de ejecutoria de la sentencia o del auto aprobatorio de la conciliación, si a ella hubiere lugar, según certificación del Banco de la República; para un reconocimiento total del equivalente en pesos a 26.000 gramos de oro fino.

2.2. PERJUICIOS MATERIALES:

A la fecha de presentación de este escrito, estimo los perjuicios materiales causados en una suma superior a cuatrocientos dieciséis millones de pesos ($416'000.000), discriminados de la siguiente manera:

Para M.I.M.R., y/o quien acredite igual o mejor derecho, la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150'000.000) o el mayor valor que resulte, derivados de la pérdida de ayuda económica que recibía de su compañero J.A.V.; y sumado a ello, la cantidad de treinta y seis millones de pesos ($36'000.000) generados en la destrucción del inmueble ubicado en el casco urbano del Municipio de Puerto Lleras (Meta) en el que residían y operaba la panadería “La Primavera”.

Para M.A.J. y los menores M.L.A.A., A.A.A. y E.A.A., y/o quien acredite igual o mejor derecho, la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150'000.000) o el mayor valor que resulte, derivados de la pérdida del sostén económico que les proporcionaba V.M.A.A.F..

Para P.B., la suma de ochenta millones de pesos ($80'000.000) generados en la destrucción de cuatro (4) inmuebles de su propiedad, ubicados en el Municipio de Puerto Lleras (Meta).

Para efectos de la liquidación de los perjuicios materiales, los cuales deberán ser debidamente actualizados, solicito sean tenidos en cuenta los siguientes elementos:

Edad de las víctimas al momento de los hechos, estado civil, personas a cargo y edades, término de vida probable de 75 años, valor de los daños patrimoniales, ingresos mensuales o salario mínimo de 1999 actualizado más el incremento del 25% por prestaciones sociales, etc.

Variación mensual y anual del índice de precios al consumidor entre el mes de julio de 1999 y la fecha de la sentencia o conciliación, según certificación expedida por el DANE.

La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el H. Consejo de Estado para la liquidación de los perjuicios materiales, consolidados y futuros.

TERCERO. La Nación - Ministerio de Defensa Nacional (Ejército-Fuerza Aérea Colombiana) - Policía Nacional, o la entidad obligada al pago, dará estricto cumplimiento a la sentencia o conciliación en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, cancelando a cada uno de los actores los intereses comerciales o moratorios que se causen.

2. Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora argumentó que la responsabilidad que se endilga a la administración puede analizarse desde diferentes regímenes:

2.1. Sostuvo que podría aplicarse el régimen de falla del servicio, teniendo en cuenta que la reacción de la fuerza pública fue excesiva y puso en alto riesgo a la sociedad civil, razón por la cual fallecieron 8 habitantes en el fuego cruzado y se materializaron cuantiosas pérdidas patrimoniales. Adicionalmente, a su juicio, se configuró la falla del servicio, dado que la fuerza pública no tomó medidas de protección y no dio aviso a la población frente al operativo de reacción para repeler el ataque guerrillero.

2.2. De no ser aplicable el régimen anterior, sostuvo que podría analizarse el caso desde la óptica del daño especial, teniendo en cuenta que miembros de la subversión iniciaron la toma de la población de Puerto Lleras y atacaron el puesto de Policía, entrando la fuerza pública del Estado - compuesta en esta ocasión por miembros de la Policía, el Ejército y la Fuerza Aérea Colombiana - a repeler esa acción, generándose así un sangriento enfrentamiento armado” que generó la muerte, entre otros, de tres ciudadanos, la cual no tenían la obligación de soportar.

II. Trámite procesal

3. La demanda, interpuesta ante el Tribunal Administrativo del Meta el 26 de junio de 2001, se admitió por Auto de 26 de julio del mismo año (f. 116 c. 5).

4. Dentro del término de traslado, las entidades demandadas contestaron en los siguientes términos:

4.1. El Ministerio de Defensa planteó que las FARC violaron normas de Derecho Internacional Humanitario al atacar indiscriminadamente a la población civil y a sus bienes con armas no convencionales, lo que se evidencia al quedar destruido casi todo el pueblo de Puerto Lleras tras el ataque subversivo, lo cual permite, en su criterio, descartar que el mismo haya sido dirigido exclusivamente contra la Estación de Policía. Lo anterior, configura, a su juicio, la causal excluyente de responsabilidad denominada “hecho de un tercero” (f. 135 c. 5).

4.2. La Policía Nacional, en igual sentido, sostuvo que el ataque no se dirigió exclusivamente al personal de dicha institución y sus instalaciones, sino que se trató de un embate contra la población en general y sus bienes, que dicha institución repelió en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales de salvaguardar la vida, honra y bienes de los ciudadanos, dentro de sus posibilidades, por lo que no se puede concluir que incurrió en falla. En tal sentido, afirmó que los perjuicios sufridos por la población civil son producto del ataque sorpresivo, irresponsable y violatorio de las más elementales normas del Derecho Internacional Humanitario por parte de un tercero”. También sostuvo que la muerte de las personas relacionadas con el hecho no fue producto de combates. En lo que respecta al daño especial deprecado por la accionante, manifestó que no es aplicable al caso concreto, toda vez que las personas fallecidas conocían, aceptaron y asumieron de manera voluntaria localizarse y laborar en esta región que como es de público conocimiento presenta constantes ataques de grupos al margen de la ley”. Por lo anterior, solicitó, absolvérsela de responsabilidad por el «hecho de un tercero». En lo que atañe a la solicitud de pago de perjuicios materiales por la destrucción del establecimiento comercial “La Primavera” argumentó que debía aplicarse la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que los demandantes no acreditaron la calidad de propietarios del establecimiento comercial, conforme a lo establecido en la ley, a saber,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR